Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4081-2015-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman los expedientes 4081/2015-2 del índice de esta comisión, relativo a los recursos de queja, presentadas mediante el sistema Infomex contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública. PRIMERO. El 24 veinticuatro de agosto de 2015 dos mil quince Eliminado 1, presentó una solicitud de acceso a la información pública al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, misma que quedó registrada con el folio electrónico 01059615, un millón cincuenta y nueve mil seiscientos quince, solicitud en la que pidió respectivamente lo siguiente: “En el 2013, se asignaron $2, 000,000.00 de pesos M.N. Dos Millones de pesos, en la cuenta: Daño a Terceros; De los cuales solo se utilizaron entre $19,000.00 y 27,000.00 pesos M.N. (Diecinueve Mil y Veintisiete Mil pesos M.N.) En el 2014, se asignaron $3, 000,000.00 de pesos M.N. (Tres Millones de pesos) , en la cuenta: Otros Gastos de Responsabilidad. Existen documentos de promesa de pago por afectación a particulares, del año 2011 al 2012. A pesar de que dicha información es incompleta, es suficiente para solicitar la siguiente información: 1. Solicito ver el o los documentos, que justifiquen el retraso de recursos del año 2013; Ya que a pesar de tener documentos por pagar y de tener presupuesto para hacerlo, no se ejercieron los recursos. 2. Solicito ver el o los documentos que informe y justifique donde se trasladó el presupuesto de la cuenta Daño a terceros del año 2013. 3. Del presupuesto del año 2014 de la cuenta Otros Gastos de Responsabilidad solicito ver los documentos en los que se ejerció el presupuesto de la cuenta, Otros Gastos de Responsabilidad, el reporte de egresos del cuarto trimestre del 2014, el o los documentos que justifiquen el retraso de recursos de la cuenta Otros Gastos de Responsabilidad.” (Visible en la foja 1 de autos) SEGUNDO. El 22 veintidós de septiembre del 2015 dos mil quince el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública con folio electrónico 01059615, respuesta que es como sigue: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 01059615 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos del oficio U.I.P. 1095/2015. Solicitud que como se hizo de su conocimiento mediante el citado Sistema, se haría uso de la prórroga prevista por el artículo 73 de la Ley en cita. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, la siguiente documentación, a saber: • Oficio D.A.P.F.1168/2015, E.T.0137/2015 suscrito por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas, C.P. Mireya Martínez González, recibido el 21 (veintiuno) de septiembre de 2015 (dos mil quince), dirigido a la Unidad de Información Pública y al que agrega diverso oficio D.A.P.F.1168/2015, E.T.0137-A/2015 que dirige a Usted y por el que da atención a su solicitud de información. Documentos que constan de 03 (tres) fojas útiles. En consecuencia se agregan los documentos antes descritos, en archivo digital en formato pdf. que consta en un total de 03 (tres) fojas útiles. Quedamos a la orden. UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ.” (Visible en las fojas 1, 2, 28 y 29 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso el recurso de queja mediante el sistema Infomex ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, mismo que quedó registrado con el folio electrónico RR00054615, cincuenta y cuatro mil seiscientos quince en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el punto anterior. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 25 veinticinco de septiembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibido un recurso de queja registrado con número de folio RR00054615; se tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4081/2015-2; se le tuvo a la parte quejosa por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentara la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del primer informe. QUINTO. El 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibidos 02 dos oficios, el primero con número U.I.P. 108/15 y el segundo oficio con número U.I.P. 203/15 signado por la jefa de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí, recibido los días 19 diecinueve y 21 veintiuno del mismo mes y del año en curso, con 05 cinco y 01 un anexos; se le tuvo al ente obligado por conducto del Jefe de la Unidad de Información Pública, por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso; asimismo, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como persona para tal efecto; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, SEXTO. El 29 veintinueve de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-234/2015, aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 09 nueve de octubre de 2015 dos mil quince, se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad, empezará a transcurrir a partir de que concluya el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja. CONSIDERANDO PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de la respuesta a la solicitud de Eliminado 1, vista en el resultando primero, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue notifica al solicitante el día 22 veintidós de septiembre de 2015 dos mil quince y el recurso fue interpuesto el día 24 veinticuatro de septiembre del mismo año, es decir, al segundo día hábil. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente Eliminado 1 manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que le informan que no hay un documento que justifique el retraso de recursos ya que debe de haber algún documento en el que se tomó la decisión de no ejercer ese presupuesto. • Que le responden que hubo una adecuación presupuestal, por lo tanto no hubo ningún traslado. 1.3. Respuesta intocada. Como se vio, el recurrente no se quejó en sus agravios sobre la demás información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que le fue respondida, es decir, sobre el punto identificados como 3., de su solicitud de información pública, por lo tanto, al no haber motivo o motivos de inconformidad en contra de dichos punto, se entiende que existe conformidad sobre éstos de parte del recurrente o, en otras palabras, al no existir esa manifestación de inconformidad de la respuesta, ello se traduce en que no le causa agravio al recurrente en términos del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia. 1.4. Agravios fundados. Lo fundado del agravio depende de que al recurrente le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Ahora, para mejor entendimiento de esta resolución, esta Comisión de Transparencia analiza los agravios de acuerdo con lo siguiente. En la especie, sus agravios son fundados, toda vez, que lo que el recurrente solicitó es información pública de oficio, ya que la autoridad debe de publicar esa información de oficio, ahora bien, lo que el recurrente solicitó fue ver los documentos que justificaran el actuar de la autoridad. Recordemos que lo que le contestó el ente obligado fue que no existían documentos que justificaran el retraso de los recursos del año 2013 dos mil trece, por lo cual dicha información no había sido generada, así como también el ente obligado respondió que en cuanto al presupuesto de la cuenta “Daños a terceros” del año 2013 dos mil trece fue de


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización19/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0055A77D437EA6E0862581BE005529E9Creado el 10/19/2017 10:06:11 AM
Carátula de registro472FDADC211E5436862581BE00553B1BAutorcegaip slp
Registro8D73A4422072FF45862581BE00587514Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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