Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
345-2016-3.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/3D9B05225279D5A2862581E000556577/$File/345-2016-3.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, SLP., a 29 veintinueve de junio de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 345/2016-3, relativo a los recursos de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos del AYUNTAMIENTO DE SAN LUÍS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del OFICIAL MAYOR. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis, el particular presentó una solicitud de información al Ayuntamiento de San Luis Potosí, SLP, en la cual requirió: (foja15) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 19 diecinueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, en uso de la prórroga y dentro del término que establece el artículo 73 de la Ley de transparencia del Estado, el ente obligado emitió la respuesta a la solicitud de información que planteó el quejoso, en la cual le informó: (Foja 24 a 26) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el particular interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, donde expresó sus inconformidades en el siguiente tenor: (Foja 1 a 14) CUARTO. Admisión del recurso. El 27 veintisiete de mayo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUÍS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del OFICIAL MAYOR; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con los expedientes 345/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. (Foja 27) QUINTO. Informe. El 07 siete de junio de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficios e U.I.P. 1098/16, signado respectivamente por la Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, que se recibió en oficialía de partes el 03 tres de junio de 2016 dos mil dieciséis; se les reconoció su personalidad; se le tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, asimismo, el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, ya que la resolución que se impugnó se notificó el 19 diecinueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, y el escrito del presente recurso se interpuso el 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, por tal, es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que establece como objeto de este Órgano vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por medio del presente medio de impugnación, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a través del principio de sencillez en la substanciación del mismo, tendiente a motivar el seguimiento del mismo por parte del ciudadano al faciltar la forma de interposición de manera escrita o en medio electronico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio ejerce facultades de investigación durante la substanciación del recurso, garantía de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. Ahora bien, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta que emitió el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. El particular solicitó copia en formato electrónico del contrato y/o convenio o el documento con independencia de su denominación en el que conste los compromisos de compra de medicamentos a la proveedora Sandra Sánchez del 1 de octubre de 2015 al 31 de marzo de 2016, las facturas y el documento donde conste la relación, nombre, cantidad, costo unitario, costo total de los medicamentos adquiridos, así como el documento donde figure el uso y destino que se dio a cada uno de ellos, en consecuencia, dentro del término y en uso de la prorroga que establece el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado vigente en el momento en que se realizó la solicitud de información, la autoridad emitió la repuesta en el oficio OM/652/2016 y le entregó en archivo digital la versión pública de los contratos de suministros OM/001/2016 y OM/008/2015, respectivamente del 06 de enero al 31 de marzo de 2016 y del 05 de octubre al 31 de diciembre de 2015, que celebró el Ayuntamiento de San Luis Potosí con la proveedora Sandra Sánchez Ruiz, igualmente, proporcionó los comprobantes fiscales y el archivo digital que contiene los nombres de los medicamento, las cantidades, costo unitario y total que amparan la adquisición de estos, y respecto al documento donde fuera posible consular el destino final de los medicamentos, le informó que no contaba con un reporte de estos en el que se pueda identificar específicamente por su proveedor, ya que para el registro y resguardo de los mismos se lleva un control de inventarios por promedio ponderando, que se basa en el costo promedio del inventario durante un periodo determinado. Sin embargo, con el propósito de dar una respuesta completa y exhaustiva que garantice el derecho de acceso del particular para acceder a la información pública que tiene en su poder, envió un archivo digital que contiene la estadística general por departamento presupuestal, del destino final de los medicamentos adquiridos por el Ayuntamiento de San Luis Potosí, donde agregó que de conformidad con el criterio 9/10, que emitió el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, este sólo está obligado a entregar los documentos que obran en sus archivos en la forma en que esos se encuentren y no así a generar un documento ad hoc para responder a la solicitud de acceso. Con dicha respuesta se inconformó el particular e interpuso el presente medio de impugnación, donde expresó como motivo de inconformidad toral que la información que le entregó es incompleta pues no corresponde a la solicitada, con base en las siguientes consideraciones: a) Se proporcionó los contratos OM/001/2016 y OM/008/2015 en formato “work”, pero estos no constituyen en si los contratos, ya que estos son en los que aparecen las firmas de las partes involucradas. b) La falta de entrega de los documentos que forman parte de los contratos OM/001/2016 y OM/008/2015, es decir, el acta del comité de adquisiciones y el dictamen de adjudicación directa para el suministro de medicamentos que se establece en la clausula décima cuarta y el anexo I de los medicamentos generales y de libre mercado que entregara el proveedor al ayuntamiento de San Luis Potosí, que se describe en la clausula primera. c) Es incompleta la información pues no coinciden los cheques que se observan en la página de transparencia que expidieron por concepto de compra de medicamentos y las facturas que se le entregaron. d) El documento de “Excel” donde se describe la relación de medicamentos con el nombre de cada uno de ellos, las cantidades, el costo unitario y el consto total, no satisface su derecho de acceso, pues falta las notas de remisión o cualquier otro documento que compruebe la recepción de los medicamentos adquiridos. e) Es incompleta la información referente a la tabla que muestra el uso de los medicamentes adquiridos, pues no se anexó el respaldo documental que avale las proporciones en las tablas incluidas. Con dichas inconformidades se le corrió traslado a la autoridad, la cual reiteró la respuesta primigenia y agregó al informe que rindió a esta Comisión, a saber; Que entregó los contratos que suscribió con Sandra Sánchez Ruiz en versión pública, toda vez que estos contienen datos personales de carácter confidencial que permiten hacer identificable a su titular, cuya publicidad causarían un perjuicio a la vida familiar. Que entregó todo y cada uno de los documentos fiscales digitales que amparan la compra de los medicamentos a Sandra Sánchez Ruiz. Que el quejoso sustenta su agravió segundo en suposiciones equivocadas de las prácticas contables implementadas por la autoridad, pues de conformidad con la Ley de Contabilidad Gubernamental, no necesariamente se debe realizar un registro de pago a proveedores por el pago total de cada documento devengado, sino que en algunos casos pueden constituir abonos a los documentos devengados, entendiendo por estos, las facturas emitidas por cada proveedor, por lo que en algunos casos el monto de los pagos efectuados no es idéntico al monto establecido en las facturas. Lo que ocurrió en el presente asunto, por lo que en algunas ocasiones se realizaron pagos a la proveedora a efecto de cubrir parcialmente el adeudo contraído por el Ayuntamiento, respecto de documentos devengados por un importe superior. Que referente a los conceptos que se señalan en las facturas y en relación de pagos, se precisa que aún y cuando existe una diferencia en la denominación de estos, ello no implica que se trate de distintas compras, ya que como puede advertirse en ambos casos se hace referencia a compra de medicamentes para el personal del Municipio; sin embargo, dicha circunstancia deriva de que en el momento de generar la relación de pagos para su publicación, se optó por realizar una síntesis de cada concepto de pago a los proveedores y no por asentar literalmente el concepto por estos. Respecto al señalamiento de que las facturas tiene fecha posterior al registro contable, debe establecerse que conforme al criterio de gasto devengado, establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes Públicos pueden registrar las obligaciones con distintos documentos, entre ellos, en los que conste la recepción de conformidad con bienes, servicios y obras oportunamente contratadas, debido a que el ayuntamiento está operando y generado en tiempo real los estados financieros sobe el ejercicio de los ingresos y gastos sobre las fianzas públicas. Que si bien es cierto, el particular se inconforma por la respuesta incompleta a su solicitud de información y no corresponde a los solicitado, es evidente que de las manifestaciones en el recurso de queja, este se duele de los procedimientos de comprobación implementados al justificar las erogaciones de los recursos municipales, así como de la veracidad de la información que proporcionó, por lo que dichos aspectos escapan del ámbito de competencia de esta H. Comisión. En cuanto al tercer agravio, respecto al listado de medicamentos que proporcionó, la autoridad refirió que era el único documento en poder del ente obligado que reunía los datos que solicitó el quejoso, por lo que se entregó para satisface la petición en los términos que requirió, de igual manera agregó que dicho archivo


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/22/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización22/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC1F956609AB7DF3C862581E000506220Creado el 11/22/2017 09:32:45 AM
Carátula de registro9E45BE9B39248D3B862581E000506836Autorcegaip slp
Registro3D9B05225279D5A2862581E000556577Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx