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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 07 Julio |  | 2016 |
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| Obligación |  | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XLIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: 351-2016-3.docx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/33F3B03114422609862581DE001CF25F/$File/351-2016-3.docx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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San Luis Potosí, SLP., a 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 351/2016-3, relativo al recurso de queja, interpuesto vía INFOMEX por Eliminado 1 contra actos del AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUÍS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su TESORERO MUNICIPAL y de su OFICIAL MAYOR. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 03 tres de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el particular presentó vía INFOMEX, una solicitud de información la cual se registró con el folio 00135816 al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez de esta Ciudad, en la cual requirió: “Copia simple en formato digital por este medio de todas las facturas relacionadas con el pago de servicio medico ya sea por gastos médicos mayores, menores, medicamento, honorarios, todo pago realizado por el concepto de servicio medico que brinda el ayuntamiento a los trabajadores, copia en formato electrónico por este medio de contrato y/o contratos del servicio médico para lo que va de esta administración si fue por licitación se me dé en este medio las actas de de dicha licitación y 7o asignación que se haya realizado”.(SIC)
(Foja3) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 03 tres de mayo de 2016 dos mil dieciséis, en uso de la prórroga y dentro del término que establece el artículo 73 de la Ley de transparencia del Estado, el ente obligado emitió la respuesta a la solicitud de información que planteó el quejoso mediante el sistema INFOMEX, en la cual le informó: “SE LE ENVIA RESPUESTA ADJUNTA A SU SOLICITUD DE FECHA 03 DE MAYO DE 2016, CON NUMERO DE FOLIO 00135816” “Este H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez se encuentra imposibilitado a proporcionar la información solicitada en la forma requerida, no obstante lo anterior a efectos de salvaguardar su prerrogativa para acceder a la información pública, bajo el contenido del artículo 84, fracción XVII y articulo 125 de La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De San Luis Potosí, este ente obligado pone a su disposición, en versión publica, los documentos en los que consta la información solicitada que se encuentra en poder del municipio, para su consulta en las oficinas De Tesorería Municipal, Localizada En Jardín Hidalgo No.1 Col. Centro, Soledad De Graciano Sánchez; de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 15:00 horas. Lo anterior en virtud de que dichos documentos contienen datos personales que son considerados de carácter confidencial y como tal su acceso se encuentra restringido, en términos de lo establecido por el artículo 3ro. Fracciones XI Y XVII de La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Publica en vigor, lo anterior en base a las obligaciones que tiene este sujeto obligado según lo dispuesto por los artículos 24, fracción VI, artículo 82 fracción VI y articulo 138 de La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De San Luis Potosí. Adicionalmente, le señalo que, previo a la consulta deberá presentar credencial oficial con fotografía a efecto de levantar una constancia legal respectiva; y que en caso de que requiera la expedición de copias fotostáticas de los documentos a los que solicito, deberá hacer pago de los derechos correspondientes. De conformidad con los números 9° de La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De San Luis Potosí, y Articulo 33 Fracción XI, de la Ley De Ingresos Del Municipio De Soledad De Graciano Sánchez, toda vez que la expedición de copias es un servicio que se encuentra gravado y genera un pago de derechos a razón de 1 SMG por foja. Como conclusión le hago saber que se atendió a su solicitud de acceso a la información en la razón de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, de La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De San Luis Potosí, la obligación de los servidores públicos, es entregar la información solicitada en el estado en el que se encuentre, sin que implique el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones publicas del documento; y, tomando en consideración que acorde a lo establecido en los artículo 59 de La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado, la Unidad De Información De Este Ayuntamiento, solo está obligada a entregar los documentos que obren en sus archivos de forma en que estos se encuentren y no generar en documentos ad hoc para responde las solicitudes de acceso a la información que le sean presentadas. En apoyo a lo anterior, se cita el criterio numero 9/10, emitido por el instituto federal de acceso a la información y protección de datos personales, que literalmente establece. Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder solicitudes de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido en el artículo 42 de La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Publica Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades solo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en su archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que debe garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada.” “Este H. Ayuntamiento, por lo que va de la presente administración (2015-2018), suscribió el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, HOSPITALARIOS Y DE ADMINISTRACION DE HONORARIOS PROFESIONALES MEDICOS, con la empresa “INVESTIGACIONES MEDICAS DEL POTOSI, S.A DE C.V.” HOSPITAL DE ESPECIALIDADES MEDICAS DE LA SALUD; el cual, tal como lo peticiona, le es proporcionado a través del medio por el cual realizo su solicitud, es decir en línea y/o sistema INFOMEX, motivo por el cual a continuación se le proporciona el link, a través del cual puede realizar la consulta del mismo, ya que se encuentra publicado de manera digital en el portal de transparencia de la página oficial de este H. Ayuntamiento: http://www.municipiosoledad.gob.mx/Art19FraccXII.html
http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/19_fraccionXII/contratos/servicio_medico.pdf Convenio que al ser considerado como documento de la información pública y de oficio, se encuentra publicado de conformidad con el artículo 19 fracción XIII de la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De San Luis Potosí, en relación con el articulo VIGESIMO OCTAVO de Los Lineamientos Para La Difusión, Disposición Y Evaluación D La Información Pública De Oficio, el cual refiere que se debe publicar una relación en la que se indique: 1. El tipo de contrato celebrado. 2. Nombre de las partes que lo suscriben. 3. Objeto. 4. Monto. 5. Vigencia. 6. Fecha de celebración. Cumpliendo así, con todos y cada uno de los lineamientos bajo los cuales debe ser publicado dicho documento por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Así mismo, se hace de su conocimiento que dicha contratación se llevo a cabo mediante licitación, por lo que las actas y asignación realizada se encuentran debidamente publicadas en el portal de transparencia de este H. Ayuntamiento, de las cuales, para su consulta se proporciona el siguiente link: http://www.municipiosoledad.gob.mx/Art19FraccVIII.html
http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/19_fraccionVIII/licitacion_servicio_medico.pdf Al efecto, dicha información deberá ser notificada al solicitante Eliminado 1, a través de esa Unidad de Información Municipal a su cargo, en la vía mediante la cual realizó y se recibió su solicitud de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de de Los Lineamientos Para el uso de Sistemas Informáticos De Las Entidades Públicas Del Estado De San Luis Potosí, S.L.P., y así mismo, este en aptitudes de emitir la contestación correspondiente ante la Comisión Garante de la Información la solicitud de información.” (sic)
(Foja 3 a 8) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 14 catorce de junio de 2016 dos mil dieciséis, el particular interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, donde expresó sus inconformidades en el siguiente tenor: “No se cumple con la formalidad de entrega que solicite se me pone a disposición cuando fue clama mi petición en la forma en que solicite mi información y tampoco cubre con los demás puntos requeridos en mi solicitud y si la comisión checa pedí contratos y me manda a la pagina que todo tiene menos los contratos solo puntos del contrato y yo pedí el documento completo y por este medio está actuando la autoridad de manera dolosa. (sic) (Foja 2) CUARTO. Admisión del recurso. El 15 quince de junio de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUÍS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su TESORERO MUNICIPAL y de su OFICIAL MAYOR; se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 351/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Y se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que en el término de tres días emitiera un dictamen en el que determinaría si en la ruta electrónica que señaló la autoridad en su respuesta, se encuentra publicada y actualizada, así como para verificar si es susceptible de impresión para que garantice el derecho de acceso del particular. (Foja 12 y 13) QUINTO. Informe. El 29 veintinueve de junio de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído en el que se agregó oficio sin número signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, que se recibió en oficialía de partes el 22 de mayo de 2016 dos mil dieciséis; se le reconoció su personalidad; se le tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo, el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, ya que la resolución que se impugnó se dictó el 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis, y el escrito del presente recurso se interpuso el 20 veinte de mayo de 2016 dos mil dieciséis, por tal, es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. La autoridad solicitó se sobresea el presente asunto, sin embargo, es de referir al mismo que dicha figura es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Así, para que proceda el sobreseimiento se debe estar al contenido del artículo 104 de la Ley de Transparencia que establece los supuestos de esa figura y que son: “ARTÍCULO 104. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El inconforme se desista por escrito de la quej |
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| Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad |  |  |  |
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| Fecha de validación |  | 12/19/2017 |  |  |  |
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| Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información |  | secretaria de pleno |  |
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| Fecha de actualización |  | 19/11/2017 |  |  |  |
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