Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
159-2015-1 INFOMEX VS. SEGAM.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/F11D17E2E753F6D88625811A002817F0/$File/159-2015-1+INFOMEX+VS.+SEGAM.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 02 dos de julio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 159/2015-1 del índice de de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 13 trece de abril de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00090215 solicitud en la que pidió lo siguiente: “quiero esta información 1.- copia que me sea enviada por esta vía del acta de entrega de recepción de los hornos construidos del parque ladrillero 2.- cual fue la fecha de conclusión del proyecto? 3.-Nombre de la persona a quien le fue entregada la obra 4.- cual fue el costo de ese Proyecto . 5.- cual fue la aportación de la SEMARNAT para la construcción del parque ladrillero 6.- cual fue la aportación de la SEGAM para la construcción del parque ladrillero. 7.- se han llevado a cabo acciones de reubicación de ladrilleros al parque ladrillero, quiero fechas y nombre de las personas que se reubicaron 8.- cuantas visitas a hornos ladrilleros para pláticas de concientización sobre buenas pláticas de cocido se han llevado a cabo de enero a diciembre de 2014 y enero, febrero, marzo y abril del 2015 y el nombre del funcionario que dio esas pláticas, 9.- monto de las acciones que se han aplicado a los ladrilleros” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 23 veintitrés de abril de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “SE DA RESPUESTA SOLICITUD 0009215” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) TERCERO. El 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 159/2015-1INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-57/2014 para el Titular y el número CEGAIP-RP-106/2013 para el responsable de la Unidad de Transparencia; asimismo se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 11 once de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número ECO.03.751/2015 signado por el Secretario de Ecología y Gestión Ambiental del Estado; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó lo siguiente: “quiero esta información 1.- copia que me sea enviada por esta vía del acta de entrega de recepción de los hornos construidos del parque ladrillero 2.- cual fue la fecha de conclusión del proyecto? 3.-Nombre de la persona a quien le fue entregada la obra 4.- cual fue el costo de ese Proyecto . 5.- cual fue la aportación de la SEMARNAT para la construcción del parque ladrillero 6.- cual fue la aportación de la SEGAM para la construcción del parque ladrillero. 7.- se han llevado a cabo acciones de reubicación de ladrilleros al parque ladrillero, quiero fechas y nombre de las personas que se reubicaron 8.- cuantas visitas a hornos ladrilleros para pláticas de concientización sobre buenas pláticas de cocido se han llevado a cabo de enero a diciembre de 2014 y enero, febrero, marzo y abril del 2015 y el nombre del funcionario que dio esas pláticas, 9.- monto de las acciones que se han aplicado a los ladrilleros”
En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la información proporcionada fue la siguiente: “SE DA RESPUESTA A SU SOLICITUD 00090215”. Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, el cual señaló como inconformidad: 1.- Existe confusión en cuanto al nombre del titular de la unidad de información, en el link del menú principal de la página de transparencia de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, en la ventana “Directorio de Unidades de Información2, se dice el C. Sergio Cruz Oviedo Lara como titular de la unidad de información y como responsable de atender las solicitudes la C. Lic. Gabriela Acuña Grajeda. Por otro lado en los canales de información por lenguaje, en la ventana de: “Datos del Responsable de la Unidad de Información”, aparece otro nombre del responsable de las solicitudes de información Lic. Alma Guadalupe Rodríguez Oros, es decir existen tres nombres, por lo que no existe certeza jurídica de quien es en realidad el responsable de la Unidad de información, por lo que con tal conducta están violentando mi derecho de acceso a la información. 2.- La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental se esta desempeñando con dolo o mala fe para entregarme la información que solicite ya que no obra contestación en la ventana respectiva de “descripción de la resolución final”, ni mucho menos aparece ningún documento anexo, por lo que me está negando intencionalmente el acceso a la información, por lo que con esto procede que se imponga una considerable sanción a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental” SIC. (Visible a fojas 1 uno y 2 dos de autos) Al respecto la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión señaló haber enviado al correo electrónico del recurrente la contestación a su escrito de solicitud de información, enviando a esta Comisión copia certificada de lo mismo. No obstante, la entidad obligada no proporcionó copia de la información entregada. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará que la respuesta de la entidad obligada sea de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Ahora bien, en relación a la primera inconformidad del hoy recurrente, respecto de la confusión que existe en cuanto al nombre del titular de la unidad de información y del responsable de atender las solicitudes de información de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ésta se declara inoperante, ya que no es un hecho que derive de lo peticionado en el escrito de solicitud de información, es decir, no deriva de una negativa al acceso a la información, de información entregada de forma incompleta o que no corresponde a la requerida en la solicitud, ni tampoco se deriva del tiempo, costo, formato o modalidad de entrega de la información, esto de conformidad con el artículo 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que refiere lo siguiente: “ARTÍCULO 98. La persona a quien se le niegue el acceso a la información, considere que la información entregada es incompleta, no corresponde con la requerida en su solicitud, o no esté de acuerdo con el tiempo, costo, formato o modalidad de entrega, podrá interponer queja ante la CEGAIP. En el caso de la acción de protección de datos personales, la queja procederá cuando el ente obligado no entregue al solicitante los datos personales requeridos, entregue la información en un formato incomprensible, o el sujeto obligado se niegue a efectuar las modificaciones, correcciones o el resguardo de confidencialidad de los datos personales.”
Por otra parte, en cuanto a la segunda inconformidad expresada por la recurrente, en el que refiere que no obra contestación a su solicitud de información ni aparece ningún documento anexo, esta Comisión corroboró por medio del sistema INFOMEX, que en la respuesta otorgada por el ente obligado no se advierte archivo adjunto alguno, como se puede observar en la impresión de pantalla que se muestra a continuación: En este sentido, atendiendo a que el principal objetivo que regula la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es la garantía de acceso a la información pública, en el caso que nos ocupa dicha garantía fue violada al comprobarse que en la información entregada al recurrente por la dependencia a través del sistema INFOMEX, no se advierte la información que pidió el recurrente en su escrito de solicitud de información. Así, en la materia de acceso a la información, se tiene que el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado refiere las consecuencias de la falta de respuesta a las solicitudes, tal y como se demuestra a continuación: “ARTICULO 75. Si transcurridos diez días hábiles de presentada la solicitud de información, la unidad de información pública no respondiere al interesado, se aplicará el principio de afirmativa ficta, y la autoridad estará obligada a entregar la información de manera gratuita, en un plazo máximo de diez días hábiles; salvo cuando se trate de información reservada o confidencial.”
Asimismo, tomado en consideración el numeral antes citado, resulta aplicable dar a conocer el criterio emanado del Pleno de esta Comisión sobre el principio de afirmativa ficta. “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia de este Estado citó el principio cuarto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión en las Américas,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4070A3C0CC83BAE08625811A001C9774Creado el 05/08/2017 01:17:55 AM
Carátula de registro03CC4BCBD732F7B48625811A001C9FA5Autorcegaip
RegistroF11D17E2E753F6D88625811A002817F0Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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