Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 28 veintiocho de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 082/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la COORDINADORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 05 cinco de febrero de 2016 dos mil dieciséis, el XXXXX presentó un escrito ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, en el que solicitó lo siguiente: “Solicito saber, conocer, Acceso a la Información, Transparencia, Rendición de Cuentas, al igual que la reproducción correspondiente que resulte, una vez que se tenga Acceso y pueda ser CONSULTADA por el suscrito: El estudio, análisis, valoración, ponderación, factibilidad, del cambio o remplazo del Transformador principal de las instalaciones de la S.E.G.E. a su cargo, lo que debió llevar a cabo una AUTORIDAD calificada, sea particular o Gubernamental como es la C.F.E., debiéndose comprobar el COSTO TOTAL del estudio y más, así como del Transformador que se REMPLAZO, de la misma forma el COSTO de la Instalación y el acondicionamiento, incluyendo el COSTO de la instalación de las TIERRAS FISICAS que realizaron, el nombre de la empresa que realizó dicho trabajo, sus comprobaciones de pago de todo lo mencionado, sus cheques, pólizas, facturas, autorizaciones, que partida se afecto, el tiempo de inicio y terminación de todo el trabajo, la garantía que acordaron y debieron entregar documentalmente, la entrega y recepción del materia y de los trabajos, en fin toda la documentación que se originó al respecto y quien fue el servidor público que se entero y conocio físicamente de los trabajos mencionados. Solicito Copia Simple de la AGENDA OFICIAL DE USTED SEÑOR SEÑOR SECRETARIO DE EDUCACION, de la ULTIMA SEMANA DEL MES DE ENERO-2016M específicamente de los días 25, 26, 27, 28 y 29-ENERO-2016, esto porque NO se encuentra publicada en la página electrónica de la SEGE, debiéndose cumplir con la Ley de la Materia, la que debe estar COMPLETA Y ACTUALIZADA…” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) SEGUNDO. El 19 diecinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis el ente obligado notificó al solicitante la ampliación de término para otorgar respuesta a la solicitud de información, así como el oficio UIP-0188/2016, del expediente 317/0029/2016, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Lic. Ulises Hernández Reyes, Titular de la Unidad de Información Pública del ente obligado, en el cual hizo del conocimiento del peticionario lo siguiente: “Solicito Copia Simple de la AGENDA OFICIAL DE USTED SEÑOR SEÑOR SECRETARIO DE EDUCACION, de la ULTIMA SEMANA DEL MES DE ENERO-2016M específicamente de los días 25, 26, 27, 28 y 29-ENERO-2016, esto porque NO se encuentra publicada en la página electrónica de la SEGE, debiéndose cumplir con la Ley de la Materia, la que debe estar COMPLETA Y ACTUALIZADA, según los numerales 18 y 19, que dicen: AGENDA DE ACTIVIDADES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS PUBLICAS, REUNIONES PUELICAS, ENTREVISTAS, ETC…” (SIC) Al respecto, le comunico que la información relativa a la agenda del Titular de esta Entidad Pública correspondiente al mes de Enero del presente año se encuentra publicada de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en la página oficial de internet de esta Secretaría de Educación, en el apartado de Transparencia, artículo 19 V (21) por lo que Usted puede acceder para su consulta a las siguientes rutas electrónica: http://www.cpte.gob.mx/segetransparencia/2013/files/19/5/agenda2016/enero.pdf No obstante lo anterior, se anexan al presente 04 cuatro copias fotostáticas simples que contienen la información solicitada por Usted, y que fue detallada en líneas que anteceden.” Las 04 cuatro copias fotostáticas anexas a la respuesta otorgada por el Titular de la Unidad de Información son las siguientes, visibles de foja 10 diez a 13 trece de autos: TERCERO. El 23 veintitrés de febrero de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta otorgada mediante el oficio número UIP-0188/2016, relativo al expediente 317/0029/2016, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis y signado por el Lic. Ulises Hernández Reyes, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. CUARTO. El 24 veinticuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la ECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la COORDINADORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando como domicilio para oír y recibir las notificaciones los estrados de esta Comisión, que anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 082/2016-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo, así como del oficio CGRM-068/2016 signado por la Coordinadora General de Recursos Materiales; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le requirió para que al momento de comparecer remitiera copia fotostática debidamente certificada de su nombramiento y para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; por último, se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que emitiera un dictamen en el que determinara si en la ruta electrónica contenida en el oficio del ente obligado se encontraba publicada la información descrita en dicho oficio. QUINTO. El 04 cuatro de marzo de 2016 dos mil dieciséis el ente obligado notificó al particular mediante cédula de notificación por estrados visible a foja 34 treinta y cuatro de autos, la respuesta otorgada por la C. Juana Macrina Martínez Pozos, Coordinadora General de Recursos Materiales de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número CGRM/090/2016, de fecha 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis y que es el siguiente, visible de foja 42 cuarenta y dos a 43 cuarenta y tres de autos: SEXTO. El 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis el C. Jesús Federico Piña Fraga presentó un escrito en alcance a su recurso de queja para inconformarse por la respuesta otorgada mediante el oficio número CGRM/090/2016, de fecha 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis, signado por la C. Juana Macrina Martínez Pozos, Coordinadora General de Recursos Materiales de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, en el que señaló como inconformidad lo siguiente, visible de foja 39 treinta y nueve a 40 cuarenta de autos: SEPTIMO. El 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis se dictó un auto en el que se tuvo por recibidos dos oficios, el primero número U.I.P.0254/2016, y el segundo SEDA-DG-34/2016, signados respectivamente por el C. Ulises Hernández Reyes, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y por el Licenciado Gabriel Francisco Cortés López, Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, de fecha 09 nueve y 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis con 03 y 01 un anexos; se tuvo al ente obligado por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos relacionados con el presente recurso, por ofrecidas pruebas documentales, mismas que se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas para tal efecto; y en lo tocante al segundo oficio, se tuvo al Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión por rendido el dictamen requerido. De igual forma, se tuvo por recibido escrito signado por el recurrente, de fecha 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis y se le tuvo por informado haber recibido la respuesta por parte de la Coordinadora General de Recursos Materiales relacionada con la prórroga solicitada por el ente obligado y por realizadas diversas manifestaciones de inconformidad, por lo que se le requirió a dicha servidora pública para que rindiera un informe respecto de la respuesta contenida en el oficio CGRM-090-2016, de fecha 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis OCTAVO. El 07 siete de abril de 2016 dos mil dieciséis este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número 145/2016, signado por la C. Juana Macrina Martínez Pozos , Coordinadora General de Recursos Materiales de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fecha 06 seis de abril de 2016 dos mil dieciséis, con un anexo; se le reconoció su personalidad y se le tuvo por rendido el informe requerido en tiempo y forma, por expresados los argumentos relacionados con el presente recurso y por designado domicilio para oír y recibir notificaciones. Dentro del mismo auto, se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-299/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis mediante el cual se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente peticionó: “Solicito saber, conocer, Acceso a la Información, Transparencia, Rendición de Cuentas, al igual que la reproducción correspondiente que resulte, una vez que se tenga Acceso y pueda ser CONSULTADA por el suscrito: El estudio, análisis, valoración, ponderación, factibilidad, del cambio o remplazo del Transformador principal de las instalaciones de la S.E.G.E. a su cargo, lo que debió llevar a cabo una AUTORIDAD calificada, sea particular o Gubernamental como es la C.F.E., debiéndose comprobar el COSTO TOTAL del estudio y más, así como del Transformador que se REMPLAZO, de la misma forma el COSTO de la Instalación y el acondicionamiento, incluyendo el COSTO de la instalación de las TIERRAS FISICAS que realizaron, el nombre de la empresa que realizó dicho trabajo, sus comprobaciones de pago de todo lo mencionado, sus cheques, pólizas, facturas, autorizaciones, que partida se afecto, el tiempo de inicio y terminación de todo el trabajo, la garantía que acordaron y debieron entregar documentalmente, la entrega y recepción del materia y de los trabajos, en fin toda la documentación que se originó al respecto y quien fue el servidor público que se entero y conocio físicamente de los trabajos mencionados. Solicito Copia Simple de la AGENDA OFICIAL DE USTED SEÑOR SEÑOR SECRETARIO DE EDUCACION, de la ULTIMA SEMANA DEL MES DE ENERO-2016M específicamente de los días 25, 26, 27, 28 y 29-ENERO-2016, esto porque NO se encuentra publicada en la página electrónica de la SEGE, debiéndose cumplir con la Ley de la Materia, la que debe estar COMPLETA Y ACTUALIZADA…” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) A lo que la autoridad otorgó las siguientes respuestas: Por parte del Lic. Ulises Hernández Reyes, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, el oficio UIP-0188/2016, del expediente 317/0029/2016, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Lic. Ulises Hernández Reyes, Titular de la Unidad de


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad57CA3172DD4F5D698625811B0058F560Creado el 05/09/2017 10:18:47 AM
Carátula de registroDEE2694E27E940518625811B00590685Autorcegaip
RegistroDDC7281BF4B0F8B98625811B00599C52Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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