Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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2985-2015-1 VS. SEDECO.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/C0BDE4A5A7757C5886258116000F097C/$File/2985-2015-1++VS.+SEDECO.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 2985/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXcontra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 07 siete de julio de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, recibió el escrito de solicitud de información en el pidió la información siguiente: • Copia simple de los documentos generados por la licitación de las obras de preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta BMW, que incluyan toda la documentación, desde la convocatoria hasta el fallo de la misma. • Copia simple del contrato de obra, así como sus anexos en caso de tenerlos, relacionado con la preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta BMW. • Copia simple de las actas del Comité Técnico del Fideicomiso Público del Fondo de Fomento Económico del Estado de San Luis Potosí en las que aparezcan los acuerdos relacionados con la preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta de BMW.” SIC. (Visible a foja 7 de autos) SEGUNDO. El 21 veintiuno de julio de 2015 dos mil quince, la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, notificó al hoy recurrente el acuerdo de ampliación para entregar o en su defecto emitir la respuesta al escrito de solicitud de información pública que hoy nos ocupa en el sentido siguiente: “Con fundamento en el Artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, me permito informarle que esta Secretaría de Desarrollo Económico, hará uso de la prórroga que dicho dispositivo legal otorga a los sujetos obligados. Lo anterior, a efecto de tener la oportunidad de atender su solicitud y estar en posibilidad de otorgarle la respuesta correspondiente con todos los elementos necesarios para ello, toda vez que en este momento se cuenta con una carga de trabajo considerable en atención a los diversos asuntos que despacha esta Secretaría, principalmente, el proceso de entrega- recepción de la Administración Pública Estatal, además del periodo vacacional del personal según el calendario oficial de actividades 2015, que emite Oficialía Mayor del Estado.” SIC. (Visible a foja 43 de autos) TERCERO. El 4 cuatro de agosto de 2015 dos mil quince, el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, dio contestación al escrito de solicitud de acceso a la información del hoy recurrente en el sentido siguiente: Una vez transcurrido el plazo de la prórroga que se hizo valer con fecha 21 de julio de 2015, con fundamento en el Artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, me permito anexarle como respuesta a su petición, copia del oficio No. FFFE/112/2015 signado por el Secretario de Desarrollo Económico, en su carácter de Suplente del presidente del Fideicomiso Fondo de Fomento Económico…” …” SIC. (Visible a foja 28 de autos) El oficio FFFE/112/2015 de fecha 03 tres de agosto de 2015 dos mil quince, suscrito por el Suplente del Presidente Fideicomiso Fondo de Fomento Económico, contiene lo siguiente: “En atención a la solicitud dirigida al Fideicomiso Fondo de Fomento Económico, por parte del C. Eduardo Martínez Benavente, registrada con el No. 006/2015, que a la letra dice: Me permito informarle, en mi carácter de Suplente del Presidente del Fideicomiso Fondo de Fomento Económico, que este Fideicomiso no ha realizado ningún apoyo al proyecto de BMW”. CUARTO. El 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. QUINTO. El 18 dieciocho de agosto de 2015 dos mil quince, esta Comisión admitió y tramitó el presente Recurso de Queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su medio de impugnación las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 2985/2015-1; se requirió al ente obligado para que rindiese un informe en el que remita en copia certificada las constancias que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido que lo hizo; y de conformidad con el artículo 76 de la vigente ley de transparencia, deberá manifestar de manera expresa si la totalidad de la información peticionada por el quejoso se encuentra en sus archivos y de no estar en sus archivos deberá justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada; se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y término requerido, se aplicaran en su contra la medida de apremio establecidas en el artículo 114, fracción I de la Ley de la materia, consistente en una amonestación privada; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. El 28 veintiocho de agosto de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios sin número signados respectivamente por el Titular y el Titular de la Unidad de Información Pública ambos de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en el que se les reconoció la personalidad al ente obligado para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente expediente para que se procediera a elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, se turnó para tal efecto a la ponencia del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno y,
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, por medio en el cual requirió: “copia simple de los documentos generados por la licitación de las obras de preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta BMW, que incluyan toda la documentación, desde la convocatoria hasta el fallo de la misma, copia simple del contrato de obra, así como sus anexos en caso de tenerlos, relacionado con la preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta BMW y copia simple de las actas del Comité Técnico del Fideicomiso Público del Fondo de Fomento Económico del Estado de San Luis Potosí en las que aparezcan los acuerdos relacionados con la preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta de BMW” (sic). El sujeto obligado respondió la solicitud de información en los siguientes términos: “…Me permito informarle, en mi carácter de Suplente del presidente del Fideicomiso Fondo de Fomento Económico, que este Fideicomiso no ha realizado ningún apoyo al proyecto de BMW” (sic). Inconforme con dicha respuesta, el recurrente interpuso el presente recurso de queja ante esta Comisión, en el cual manifestó: “Resulta inaceptable la respuesta que se me da, en virtud de que una vez más el C. Fernando Macías Morales recurre a un argumento evasivo como consta en el expediente de queja 273/2015-1 tramitado ante esa misma Comisión, dado que la afirmación “Me permito informarle, en mi carácter de Suplente del presidente del Fideicomiso Fondo de Fomento Económico, que este Fideicomiso no ha realizado ningún apoyo al proyecto de BMW” sólo tiene como alcance la aclaración de que el funcionario en cuestión aclara que entre los asuntos que, por su cargo como secretario de Desarrollo Económico, tiene conocimiento que el fideicomiso al que se hizo referencia en la solicitud, motivado por su negativa anterior referida en la queja citada, no realizó apoyos al proyecto de BMW, lo que necesariamente implica que Macías Morales tiene conocimiento, no sólo del origen de los apoyos a la BMW, sino también de la ubicación, dentro del ámbito de sus facultades, de la información por mi solicitada desde la citada ocasión anterior…” (sic). Por su parte, el ente obligado en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión el 26 veintiséis de agosto de 2015 dos mil quince informó lo siguiente: I. En cuanto a los hechos que motivan la queja se da contestación al punto marcado como UNO a), b), c), d), DOS 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., y TRES 1., 2., y 3., de la siguiente manera: La respuesta que se le dio al quejoso mediante UJ/UIP/035/2015 de fecha 4 de agosto de 2015, se encuentra debidamente apegada a derecho y conforme a las reglas que rigen la presente materia por lo que se sostiene la misma a tendiendo al siguiente criterio: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia”. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos.”
Por lo que respecta a los demás puntos marcados como DOS 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., y TRES 1., 2., y 3., de la queja que se contesta se señala que los mismos son manifestaciones y apreciaciones de interpretación de ciertos artículos de la ley que en nada le favorecen.”
Así las cosas, para determinar si la Secretaría de Desarrollo Económico es competente para conocer la información aquí solicitada y, por tanto, determinar si en el archivo documental de ese órgano centralizado puede obrar información requerida en la solicitud materia del presente recurso, esta Comisión realizó un análisis de la normativa aplicable. La Ley de Fomento Económico del Estado establece lo siguiente: ARTICULO 4°, Son objetivos de la presente Ley los siguientes: l. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes; II. Fortalecer los sectores económicos estratégicos para que sean altamente competitivos a través de esquemas de agrupamientos empresariales, cadenas productivas y programas de desarrollo de proveedores locales; XIV. Propiciar las condiciones adecuadas para atraer al Estado inversiones nacionales y extrajeras, a través de incentivos para la inversión; XVI. Promover la creación de condiciones económicas favorables para el desarrollo de las actividades empresariales en el territorio del Estado. ARTICULO 23. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, y sin perjuicio de las disposiciones fiscales y administrativas que establezcan las leyes respectivas, llevará a cabo las siguientes acciones: l. En materia de apoyos financieros: a) Realizar de convenios con el sector privado. II. En materia de asesoría legal, administrativa y de capacitación: a) Gestionar ante las autoridades municipales, estatales y federales apoyos financieros, asesoría y facilidades en la ejecución de trámites. h) Apoyar financieramente, en forma directa o mediante gestoría, proyectos relevantes para el desarrollo económico del Estado a través de los fideicomisos que para tal fin constituya el Poder Ejecutivo. ARTICULO 25. Podrán ser sujetos de los incentivos previstos en esta Ley, las actividades de las personas físicas o morales establecidas o por establecerse en la Entidad, cuyas inversiones reúnan uno o más de los siguientes requisitos: VI. Destinen sus productos al mercado de exportación directa o indirecta; XI. Realicen nuevas inversiones, o amplíen sus instalaciones, generando con su actividad nuevos empleos permanentes. ARTICULO 30. Para el otorgamiento de los incentivos se deberán utilizar los criterios de rentabilidad social, tomando en consideración los siguientes factores: l. Número de empleos que se generen; II. Monto de la inversión; III. Localización geográfica en que se realice la inversión; IV. Impacto al medio ambiente; V. Uso racional y eficient


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 08:44:14 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
RegistroC0BDE4A5A7757C5886258116000F097CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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