Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-395-2016-1 VS. UASLP.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/94F2E573FCD105138625811A0022FB81/$File/RR-395-2016-1+VS.+UASLP.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 395/2016-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 02 dos de marzo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis se presentó una solicitud de información a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, la cual está visible de foja 55 cincuenta y cinco a 58 cincuenta y ocho de autos y en la que se solicitó: SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante instructivo de notificación personal visible a foja 61 sesenta y uno de autos, el ente obligado notificó al particular el oficio número UIP 462/2016, de fecha 29 veintinueve de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, mediante el que informó lo siguiente: “…Tomando en cuenta que la información solicitada deriva del contrato de prestación de servicios No. SASIPA-UASLP-06/2008 de fecha 21 de noviembre de 2008, celebrado entre PEMEX-REFINACION y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, se informa que en conformidad con la clausula Novena de dicho contrato, el cual se pone a disposición del solicitante en copia simple, relativo a la Propiedad de la Información y Confidencialidad, toda la información que obtenga la Universidad como resultado de la prestación de los servicios objeto de dicho contrato, es propiedad exclusiva de “PEMEX-REFINACION”, por lo que la Universidad no puede usarla o reproducirla sin el consentimiento previo y escrito de esta, mas aun por estar vinculado con áreas estratégicas a que refiere el artículo 28 constitucional. Por lo anterior, en conformidad los artículos 36 y 54 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UASLP, la información peticionada debe ser solicitada directamente a PEMEX-REFINACION, dueña de la información.” SIC. El contrato de prestación de servicios No. SASIPA-UASLP-06/2008 proporcionado está visible de foja 64 sesenta y cuatro a 73 setenta y tres de autos y se muestra a continuación: TERCERO. Interposición del recurso. El 01 uno de diciembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de información, y manifestó como inconformidad lo siguiente, visible de foja 01 uno a 09 nueve de autos: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 06 seis de diciembre de 2016 dos mil dieciséis el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-395/2016-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para recibir notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. El ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Reconocimiento de la personalidad del sujeto obligado para comparecer. Por proveído del 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibidos dos oficios sin número, el primero de ellos con un anexo y signados por el Director de la Unidad de Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de fechas 04 cuatro y 09 nueve de enero de 2017 dos mil diecisiete. •Reconoció la personalidad del sujeto obligado para comparecer en este expediente. •Se reservó de proveer respecto al contenido de los oficios y anexos de cuenta hasta en tanto concluyera el término concedido a las partes para manifestar lo que a su derecho conviniera. SÉPTIMO. Presentación de alegatos del recurrente, informe del ente obligado y ampliación del plazo para resolver. Mediante auto dictado el 01 uno de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el ponente: • Tuvo al sujeto obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentado alegatos únicamente respecto al oficio recibido el 04 cuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete, toda vez que el oficio recibido el 09 nueve de enero del mismo año, mediante el cual el ente obligado amplió los argumentos relacionados con el presente recurso, fue presentado fuera del término concedido por esta Comisión, por lo que no tiene la obligación de tomarlo en cuenta al momento de resolver. El informe rendido por la autoridad, recibido el 04 cuatro de enero del año en curso, es el siguiente y se encuentra visible de foja 51 cincuenta y uno a 53 cincuenta y tres de autos mediante el que manifestó: “Se informó al solicitante que la información solicitada deriva del contrato de prestación de servicios No. SASIPA-UASLP-06/2008 de fecha 21 de noviembre de 2008, celebrado entre PEMEX-REFINACION y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en conformidad con la clausula Novena de dicho contrato, el cual se pone a disposición del solicitante en copia simple, relativo a la Propiedad de la Información y Confidencialidad, toda la información que obtenga la Universidad como resultado de la prestación de los servicios objeto de dicho contrato, es propiedad exclusiva de “PEMEX-REFINACION”, por lo que la Universidad no puede usarla o reproducirla sin el consentimiento previo y escrito de esta, mas aun por estar vinculado con áreas estratégicas. Conforme a lo anterior, la información objeto del contrato, debe ser solicitada directamente a PEMEX, ya que esta es la dueña de la información. Cabe referir que se puso a disposición del solicitante los contratos relacionados celebrados con PEMEX en la forma y estado en que se encuentra, incluido el contrato de subcontratación celebrado con CEASSA. Los incisos a), d) y e) son derecho de petición, y se desprenden de los contratos otorgados, mas aun que se entrego el contrato de prestación de servicios que celebro la Universidad con SEASSA, S.C., de fecha 26 de noviembre de 2008, donde se pacta la subcontratación conforme a la clausula primera de este contrato, asi mismo se desprende la fecha de terminación conforme a la clausula tercera, sin estar obligado al procesamiento de la información al interés del solicitante.” SIC. •Asimismo, tuvo por recibido escrito signado por el recurrente, de fecha 27 veintisiete de enero de 2017 dos mil diecisiete. •Tuvo al recurrente por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentados alegatos, los cuales están visibles de foja 89 ochenta y nueve a 92 noventa y dos de autos y son el siguiente sentido: Como podrá observar esta honorable comisión, la información solicitada deriva de un contrato de prestación de servicios entre la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y una entidad pública, por ende todos y cada uno de los argumentos expuestos en el informe y contestación de agravios carecen de eficacia… […] por ende no es posible jurídicamente hablando dejar sin efecto la norma por voluntad contractual, suponiendo sin conceder que la información solicitada tuviera las características de confidencial, lo que desde luego no lo es, tan es así que la universidad en información anterior puso a disposición del suscrito los contratos respectivos, mismos que obran en el expediente.” SIC. Dentro del contenido del mismo proveído, el ponente decretó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto de conformidad con el acuerdo CEGAIP-198/2016, aprobado por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de fecha 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el particular fue notificado de la respuesta su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 30 treinta de noviembre de 2016 dos mil dieciséis al 06 seis de enero de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 03 tres, 04 cuatro, 10 diez y 11 once de diciembre, así como del 16 dieciséis de diciembre al 03 tres de enero de 2017 dos mil diecisiete, en virtud del segundo periodo vacacional de esta Comisión. • Consecuentemente si el 01 uno de diciembre de 2016 dos mil dieciséis el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: 6.1. Solicitud de información. Es pertinente recordar que el particular solicitó tener acceso a la siguiente información: a) La fecha en que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, concluyó la obra encomendada por Pemex-Refinación, según el contrato de prestación de servicios número SASIPA-UASLP-06/2008 de fecha 21 de noviembre del año 2008. c) Los documentos justificativos en versión pública del acta de entrega recepción de la obra a la que se refiere el inciso a) de esta solicitud. d) El nombre de la persona o personas físicas o morales subcontratadas por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí para el desarrollo de la obra a que se refiere el inciso a) de la presente solicitud y; e) El nombre de la persona o personas físicas o morales que a su vez hubieren sido subcontratadas por las que ésta Universidad Autónoma subcontrató para el desarrollo de la obra a que se refiere el inciso a) de la presente solicitud. 6.1.2. Respuesta del ente obligado a la solicitud de información. El sujeto obligado otorgó una respuesta en el sentido de que la información solicitada deriva del contrato de prestación de servicios número SASIPA-UASLP-06/2008 de fecha 21 de noviembre del año 2008, mismo que puso a disposición del peticionario, y que de conformidad con su cláusula novena, toda la información que obtuviera la Universidad como resultado de la prestación de los servicios objeto de dicho contrato es propiedad exclusiva de PEMEX-REFINACIÓN, que la Universidad no puede usarla o reproducirla sin su consentimiento, más aún por estar vinculado con áreas estratégicas a que refiere el artículo 28 constitucional, por lo que la solicitud debería dirigirse a esta entidad pública por ser la dueña de la información. 6.1.3. Identificación de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente. El hoy recurrente manifestó como motivos de inconformidad, en esencia, los siguientes: • La declaración del ente obligado de que la información solicitada es propiedad de Pemex. • Que la información solicitada no sólo es propiedad del ente, sino que debe darse a conocer en tanto no se encuentre clasificada como reservada o confidencial. • Falta de fundamentación y motivación de la respuesta. 6.1.4. Informe del ente obligado. En el informe que rindió el ente obligado ante esta Comisión, señaló que en la cláusula Novena del contrato celebrado entre la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y PEMEX-REFINACIÓN, relativo a la Propiedad de la Información y Confidencialidad, toda la información que obtenga la Universidad como resultado de la prestación de los servicios objeto de dicho contrato es propiedad exclusiva de Pemex, por lo que la Universidad no puede usarla o reproducirla sin el consentimiento de ésta. Asimismo, manifestó que puso a disposición del solicitante los contratos relacionados celebrados con Pemex en la forma y estado en que se encuentra, incluido el contrato de subcontratación celebrado con CEASSA, del que se desprende la fecha de terminación de la obra conforme a su cláusula tercera, sin que estén obligados al procesamiento de la información al interés del solicitante, y que desconocen si esta empresa a su vez subcontrató adicionalmente a alguien más. 6.2. Estudio de la respuesta. Habiendo plant


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad90BCE6D30068E6118625811A00229AACCreado el 05/08/2017 12:22:06 AM
Carátula de registroAD7AC54C4DF5BD828625811A0022E9D2Autorcegaip
Registro94F2E573FCD105138625811A0022FB81Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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