Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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216-2015-1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 216/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el Eliminado 1 contra actos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR, de su DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN y de su JEFE DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO HUMANO y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 27 veintisiete de marzo de 2015, el Eliminado 2 presentó un dirigido al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, en el que solicitó textualmente lo siguiente: “…a través de este escrito vengo a solicitar se me ponga a la vista para la consulta y se me otorgue copia simple y /o debidamente certificada (versión pública) de la siguiente Información Pública, del el C. Luis Esteban Villanueva Ángel. 1-. Se me informe la antigüedad, es decir, desde que fecha el C. Luis Esteban Villanueva Ángel se integró, es trabajador o ha laborado en la UASLP. 2. Se me otorgue el Nombramiento con el cual se designó al C. Luis Esteban Villanueva Ángel como PTC 3.- Preciso se me otorgue el documento, hoja rosa, o como se le denomine el documento que respalda dicha información, en el cual se indique el alta del C. LUIS ESTEBAN VILLANUEVA ÁNGEL en el seguro social ó ISSSTE, así como la fecha de que inició a cotizar en el mismo. 4.- Se me proporcione el documento en el cual se indiquen todas y cada una de las Categorías que ha tenido y todos y cada uno de los nivel que ha cotizado y cotiza hasta la fecha el C. LUIS ESTEBAN VILLANUEVA ANGEL dentro de la UASLP. 5. Se me proporcione todos y cada uno de los contratos laborales, de honorarios, de asesoría o de cualquier otro tipo que ha establecido y firmado el C. Luis Esteban Villanueva Ángel con cualquier área o entidad perteneciente a la UASLP y preciso se me informe la modalidad o tipo de contrato, desde su inicio a la fecha, como investigador de la UASLP. 6. Se me proporcione todos y cada uno de los sueldos íntegros que ha percibido y sigue percibiendo el C. LUIS Esteban Villanueva Ángel como prestador de Servicios con cualquier área o entidad perteneciente a la UASLP describiendo el concepto o motivo de los mismos, montos y fechas, desde su contratación inicial a la fecha, como investigador de la UASLP.” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) SEGUNDO. El 24 veinticuatro de abril de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, mediante oficio número UIP 152/2015 solicitó la ampliación del término para dar contestación al escrito de solicitud de información. TERCERO. El 11 once de mayo de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación al escrito de solicitud de información mediante el siguiente oficio número UIP 190/2015, de fecha 08 ocho de mayo de 2015 dos mil quince, visible de foja 5 cinco a 8 ocho de autos: CUARTO. El 14 catorce de mayo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. QUINTO. El 18 dieciocho de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR, de su DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN y del JEFE DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO HUMANO”; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 216/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para emitir las respuestas en el sentido en que lo hizo, así como de las constancias de notificación al quejoso del acuerdo de ampliación y de la respuesta impugnada; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le dijo al ente obligado que en lo sucesivo, bastará con que mencione el número de registro que le corresponde, siendo éste CEGAIP-RP-16/2013 para el Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, el número CEGAIP-RP-25/2013 para el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia e Información, el número CEGAIP-RP-25/2013 para el Director de la Unidad de Enlace y el número CEGAIP-RP-54/2014 para el Jefe de la División de Desarrollo Humano; asimismo, se requirió al aludido Jefe de la División de Desarrollo Humano para que remitiera copia certificada por funcionario público para tal efecto de su nombramiento que lo acredite como tal, de igual manera se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. SEXTO. El 28 veintiocho de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio sin número, signado por el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia, y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de fecha 25 veinticinco de mayo de 2015 dos mil quince, con tres anexos; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a su interés convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó lo siguiente: “…a través de este escrito vengo a solicitar se me ponga a la vista para la consulta y se me otorgue copia simple y /o debidamente certificada (versión pública) de la siguiente Información Pública, del el C. Luis Esteban Villanueva Ángel. 1-. Se me informe la antigüedad, es decir, desde que fecha el C. Luis Esteban Villanueva Ángel se integró, es trabajador o ha laborado en la UASLP. 2. Se me otorgue el Nombramiento con el cual se designó al C. Luis Esteban Villanueva Ángel como PTC 3.- Preciso se me otorgue el documento, hoja rosa, o como se le denomine el documento que respalda dicha información, en el cual se indique el alta del C. LUIS ESTEBAN VILLANUEVA ÁNGEL en el seguro social ó ISSSTE, así como la fecha de que inició a cotizar en el mismo. 4.- Se me proporcione el documento en el cual se indiquen todas y cada una de las Categorías que ha tenido y todos y cada uno de los nivel que ha cotizado y cotiza hasta la fecha el C. LUIS ESTEBAN VILLANUEVA ANGEL dentro de la UASLP. 5. Se me proporcione todos y cada uno de los contratos laborales, de honorarios, de asesoría o de cualquier otro tipo que ha establecido y firmado el C. Luis Esteban Villanueva Ángel con cualquier área o entidad perteneciente a la UASLP y preciso se me informe la modalidad o tipo de contrato, desde su inicio a la fecha, como investigador de la UASLP. 6. Se me proporcione todos y cada uno de los sueldos íntegros que ha percibido y sigue percibiendo el C. LUIS Esteban Villanueva Ángel como prestador de Servicios con cualquier área o entidad perteneciente a la UASLP describiendo el concepto o motivo de los mismos, montos y fechas, desde su contratación inicial a la fecha, como investigador de la UASLP.” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) En respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada otorgó contestación al escrito de solicitud de información mediante el siguiente oficio número UIP 190/2015, de fecha 11 once de mayo de 2015 dos mil quince, visible de foja 5 cinco a 8 ocho de autos: Los documentos anexos al oficio en mención son los siguientes, visibles de foja 9 nueve a 17 diecisiete: Inconforme con la respuesta por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “Los puntos 1 y 6 de la solicitud se consideran contestados
Referente al punto 2, al suscrito solicité: el documento correspondiente al nombramiento con el cual se designó al C. Luis Esteban Villanueva Ángel como PTC (Profesor Tiempo Completo). Sin embargo, la autoridad en su respuesta Of. UIP 0100/2015 solo me indica “…este fue otorgado mediante Of. No. Dict/0216/2005 de fecha 2 de diciembre de 2005”. Por lo que no se cumple con lo solicitado. Ya que no se me puso a la vista y mucho menos se me proporciono el documento solicitado. En relación al punto 3 el suscrito solicité: el documento correspondiente a la hoja rosa o al alta ante el ISSSTE y la autoridad respondió: “La hoja de alta ante el Instituto antes mencionado esta es únicamente proporcionada por el ISSSTE a solicitud expresa del interesado”. Respuesta considera no valida ya que dicho documento por ley debe obrar y existir en el Expediente laboral de cada uno de los trabajadores y académicos de la UASLP, por lo que se considera incorrecto que la autoridad se limite a señalar que la fecha de alta ante el ISSSTE es el 01 de Deptiembre de 1998. En relación al punto 4, Nuevamente pido el documento que respalde y fundamente todas y cada una de las Categorías que ha tenido y todos y cada uno de los nivel que ha cotizado y cotiza hasta la fecha el C. LUIS ESTEBAN VILLANUEVA ANGEL dentro de la UASLP. Por lo que solicite documentos, a lo que la UASLP en el OF UIP 0190”2015 respondió:….”El C. LUIS ESTEBAN VILLANUEVA ANGEL se ha desempeñado en la UASLP como profesor de asignatura y profesor investigador de tiempo completo, a este último nombramiento le corresponde el nivel II a partir de la fecha 16 de agosto de 2005 al 22 de Marzo de 2006 y nivel IV a partir del 23 de Marzo de 2006 a la fecha” (SIC). Por lo que se considera que la UASLP no proporciono la información solicitada ya que por ley debe existir en el Expediente Laboral del multinombrado Luis Esteban Villanueva A. Respecto al punto 5 solicité: todos y cada uno de los contratos laborales, de honorarios, de asesoría o de cualquier otro tipo que ha establecido y firmado el C. Luis Esteban Villanueva Ángel con cualquier área o entidad perteneciente a la UASLP y preciso se me informe la modalidad o tipo de contrato, desde su inicio a la fecha, como investigador de la UASLP. La UASLP en el Of. UIP 0190/2015 respondió…se anexan los contratos que obran en su expediente”, mismos que me fueron proporcionados en la unidad de enlace y que corresponden a solo 2 contratos por prestación de servicios profesionales por tiempo determinado de fechas. 01 de Enero de 2012, por el periodo 01 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2012 y el otro de fecha 01de enero de 2011, por el periodo 01 de enero de 2011 al 31de Diciembre de 2011, ambos signados por I. Mario García Valdez Rector, MBA Juan Manuel Buen Rostro Moran Director y MGP Luis Esteban Villanueva Ángel. Es importante mencionar que este tipo de contratos auspiciados por la SEP bajo el Programa de Mejoramiento al Profesorado (PROMEP) de acuerdo a los lineamientos establecidos por el órgano rector, en este caso la SEP, se otorgan a las instituciones participantes para la incorporación de Nuevo Profesores de Tiempo Completo (NPTC). Por lo que la autoridad no da respuesta a lo solicitado en este punto, ya que no me puso a la vista y mucho menos se me proporcionaron todos y cada uno de los contratos conforme a lo establecido en mí solicitud. Es importante enfatizar la forma dolosa con la que la UASLP de manera alevosa amplia el termino para cumplir con la solicitud y una vez transcurrido el termino este no da cabal cumplimiento de la misma por lo que solicito se apliquen las medidas de apremio correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado. Ya que conforme a lo establecido en el artículo 70 fracciones XI, XVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a l


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad54E12F3025DDA79C8625811B006D70F4Creado el 05/09/2017 04:54:07 PM
Carátula de registroB40C8B86AD21C82B8625811B006DADB5Autorcegaip
Registro80D507D1447772198625811B007DCE20Tipo de documento3 Hipervínculo




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