Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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219-2015-1.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 219/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el Eliminado 1 contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la COORDINADORA DE RECURSOS FINANCIEROS y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 14 catorce de abril de 2015 dos mil quince, el Eliminado 2 presentó un escrito dirigido al SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el que solicitó textualmente lo siguiente: “Se solicita el formato número 37 correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014
Asimismo las constancias de sueldos y salarios de los ejercicios fiscales ya referidos firmados y sellados por la autoridad que corresponda. Adjunto al presente, copia de mi IFE con el que acredito la titularidad de dichos documentos; por lo cual deberán entregarse sin versión pública.” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) SEGUNDO. El 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, solicitó la ampliación del término para dar contestación al escrito de solicitud de información, notificándolo al recurrente mediante cédula de notificación por estrados, signada por el Lic. Guillermo Estrada López, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría, en la que textualmente señaló: “En la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí a los 28 veintiocho días de abril del año 2015 dos mil quince.- en cumplimiento con el artículo 61 fracción VII, 73 y 76 de la ley en materia. VISTO el estado actual de autos, en relación a la solicitud de fecha 14 catorce de abril de 2015 dos mil quine, recibida en esta Unidad de Información Pública contenida en el expediente 317/0132/2015, se desprende de ésta que no ha sido posible notificar acuerdo de ampliación de término de fecha 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince, signado por el Licenciado Guillermo Estrada López, Titular de la Unidad de Información Pública de esta Secretaría, visto que nadie atendió en las dos búsquedas que se efectuó en el domicilio que señalo para ello, por lo tanto se le realiza notificación por estrados con fundamento en los artículos 4 y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Entidad; y de conformidad con el numeral 107, 108 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria,.” SIC. (Visible a foja 51 cincuenta y uno de autos) TERCERO. El 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil catorce la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, otorgó contestación al escrito de solicitud de información mediante oficio número CGRF/279/2015, de fecha 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince, signado por la Coordinadora General de Recursos Financieros cuyo contenido es el siguiente: “En relación a la solicitud de información pública, con fecha 15 quince de Abril del año en curso, con número de oficio UIP-0551/2015 en donde manifiesta que solicita: Formato 37 correspondiente a los años 2010 a 2014 y Constancias de sueldos y salarios de los Ejercicios Fiscales antes mencionados. Me permito informarle que le anexo 20 fojas simples de sus formatos y constancias.”. SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) CUARTO. El 15 quince de mayo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la falta de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. QUNTO. El 19 diecinueve de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que requirió al promovente, para que en un término de 03 tres días hábiles remitiera copia de la constancia de notificación del acto que impugna, o bien, que manifestara la fecha de notificación del mismo. SEXTO. El 02 dos de junio de 2015 se aprobó por Unanimidad de Votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado para resolver el presente asunto. El 11 once de junio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo al promovente por dando contestación al requerimiento formulado mediante proveído de 19 diecinueve de mayo de 2015 dos mil quince, se admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la COORDINADORA GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS; se tuvo a la promovente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 219/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo y para que remitiera copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, de la constancia de notificación al quejoso de la respuesta otorgada; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le dijo al ente obligado que en lo sucesivo, bastará con que mencione el número de registro que le corresponde, siendo éste CEGAIP-RP-29/2015 para el Secretario de Educación, el número CEGAIP-RP-68/2013 para el Titular de la Unidad de Información Pública, y el CEGAIP-RP-24/2014 para la Coordinadora General de Recursos Financieros, y se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. SEPTIMO. El 30 treinta de junio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio UIP-0935/2015 signado por el Titular de la Unidad de Información de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y el CGRF/450/2015 signado por la Coordinadora General de Recursos Humanos; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó lo siguiente: “Se solicita el formato número 37 correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014
Asimismo las constancias de sueldos y salarios de los ejercicios fiscales ya referidos firmados y sellados por la autoridad que corresponda. Adjunto al presente, copia de mi IFE con el que acredito la titularidad de dichos documentos; por lo cual deberán entregarse sin versión pública.” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) En respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada otorgó contestación mediante oficio número CGRF/279/2015, de fecha 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince, signado por la Coordinadora General de Recursos Financieros cuyo contenido es el siguiente: “En relación a la solicitud de información pública, con fecha 15 quince de Abril del año en curso, con número de oficio UIP-0551/2015 en donde manifiesta que solicita: Formato 37 correspondiente a los años 2010 a 2014 y Constancias de sueldos y salarios de los Ejercicios Fiscales antes mencionados. Me permito informarle que le anexo 20 fojas simples de sus formatos y constancias.”. SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) Los documentos proporcionados por el ente obligado, de donde se deriva la información que da respuesta a la solicitud de información son 20 veinte hojas consistentes en: la “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo” de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2010 dos mil diez, enero a diciembre del ejercicio fiscal 2011 dos mil once, enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012 dos mil doce y enero a diciembre del ejercicio fiscal 2013 dos mil trece visibles de fojas 4 cuatro a 23 veintitrés de autos. Inconforme con la respuesta por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “La información solicitada al C. Secretario de Educación del Gobierno del Estado con fecha 15 de abril del año en curso con número de oficio UIP-05551/2015 t proporcionada mediante oficio No. CGRF/279/2015 no contiene las firmas y sellos de la autoridad correspondiente
Por lo cual solicito que la información se me otorgue en los términos en que se solicita.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Al respecto, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión por conducto del Titular de la Unidad de Información Pública señaló que la Unidad a su cargo cumplió en tiempo y forma con el trámite y la gestión efectuados en apego a la Ley de Transparencia, por lo que únicamente puede responder sobre la gestión realizada, no así por la respuesta emitida por los servidores públicos poseedores o emisores de la información, ya que desconoce los motivos que éstos tuvieron para emitir las respuestas en el sentido en que lo hicieron, por lo que anexó los documentos que confirman el trámite y la gestión efectuados por la Unidad. Por su parte, en el informe rendido por la Coordinadora General de Recursos Financieros, como argumento para la falta de firma señaló que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, es la encargada de procesar nóminas del personal de educación básica adscrito a centros de trabajo objeto de la transferencia en Mayo de 1992, sin embargo la representación legal y por tanto la firma del documento solicitado no recae en el personal de esta oficina por tratarse de una dependencia centralizada de la administración pública estatal, por la tal motivo se anexó al solicitante documento simple con los datos requeridos por ser este el estado en que se encuentra la información. Planteada así la controversia, a continuación se estudia que la respuesta otorgada por parte del ente obligado sea de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Como ya se dijo en líneas anteriores, el recurrente solicitó el formato número 37 correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, asimismo, las constancias de sueldos y salarios de los ejercicios fiscales ya referidos firmados y sellados por la autoridad que corresponda. La autoridad, al otorgar respuesta, le proporciona al particular los documentos de donde se deriva la información que éste solicitó, sin embargo, dichos documentos carecen de firma y sello, situación por la cual el hoy recurrente se inconforma y interpone el presente recurso de queja, solicitando que se le entregue la información como la solicitó, es decir, firmada y sellada. Respecto a esta situación, el sujeto obligado, por conducto de la Coordinadora General de Recursos Financieros, señaló que si bien la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, es la encargada de procesar las nóminas del personal de educación básica adscrito a centros de trabajo objeto de la transferencia en Mayo de 1992, la representación legal y por tanto la firma del documento solicitado no recae en el personal de esa Coordinación por tratarse de una dependencia centralizada de la administración pública estatal, por lo tanto, se anexó al solicitante documento simple con los datos requeridos por ser ese el estado en que se encuentra la información. Ahora bien, del estudio del informe rendido por la Coordinadora General de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación, esta Comisión advierte lo siguiente: El artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado menciona que el Departamento de Recursos Financieros es una de las Unidades Administrativas co


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4070A3C0CC83BAE08625811A001C9774Creado el 05/07/2017 11:26:08 PM
Carátula de registro03CC4BCBD732F7B48625811A001C9FA5Autorcegaip
Registro6E0E2F2A4EDB17748625811A001DDBCDTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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