Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-130-2017-1 VS. AYUNTAMIENTO SAN LUIS REVOCA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 130/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 30 treinta de mayo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 15 quince de febrero de 2017 dos mil diecisiete se presentó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia una solicitud de información al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, la cual quedó registrada con número de folio 00078117, en la que se solicitó: “Solicito se me informe si en alguna sesión del H. Cabildo del Ayuntamiento de San Luis Potosi se declaró la invalidez y nulidad de las determinaciones para el cambio de uso de suelo y modificación de el Plan de Centro de Población Estratégico de las Ciudades de San Luis Potosí – Soledad de Graciano Sánchez, de ser asi, se me expida una copia via electronica del acta de sesión de cabildo y la fecha en la que se publico.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 20 veinte de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el ente obligado otorgó respuesta a la solicitud de información en el siguiente sentido: “…En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00078117 asignado por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención al Área del Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.T. 0431/17. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: •Oficio SG/542/2017, recibido en fecha 17 (diecisiete) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por el Licenciado Marco Antonio Aranda Martínez, Secretario General , Documento que se agrega al presente en archivo digital, el que consta de 01 (una) foja útil. Ahora bien, con respecto al oficio - SG/542/2017-, hago de su conocimiento que en referencia al Acuerdo de Reserva C.I.P.-A.R. 039/2016, se envían en archivo digital. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor….” SIC. (Visible a foja 01 uno y 02 dos de autos) El archivo adjunto consiste en el oficio SG/542/2017, de fecha 17 diecisiete de febrero de 2017 dos mil diecisiete, signado por el Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí, visible a foja 04 cuatro de autos: Asimismo, se adjuntó el acuerdo de reserva número C.I.P.-A.R. 039/2016, visible de foja 05 cinco a 09 nueve de autos. TERCERO. Interposición del recurso. El 09 nueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión, visible de foja 11 once a 14 catorce de autos, en contra de la respuesta a su solicitud de información, y manifestó como inconformidad en esencia: “Interpongo el recurso de revisión en razón a que me fue negado mi acceso a la información pública debido a la clasificación de información que se encuentra deficientemente fundamentada y motivada y en la cual no contesta las preguntas expresamente formuladas, lo cual se sustenta con el artículo 167 fracciones I, IV y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.” SIC. (Visible a foja 11 once de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 10 diez de marzo de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 10 diez de marzo de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-130/2017-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL y su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para recibir notificaciones. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición de informe del sujeto obligado. Por proveído del 29 veintinueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibidos dos oficios número U.T. 0725/17 y anexos y el oficio S. G. 835/2017 y anexo, signados por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia y por el Secretario General, ambos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, de fechas 27 veintisiete de marzo de 2017 dos mil diecisiete el primero y el segundo sin fecha visible. •Reconoció la personalidad del sujeto obligado para comparecer en este expediente. •Tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por ofrecidas pruebas; • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. El informe rendido por la autoridad está visible de foja 33 treinta y tres a 50 cincuenta de autos, y fue emitido en el sentido siguiente: “…se le informó al ciudadano, que la información requerida, se encontraba clasificada como reservada… En dicho acuerdo de reserva, se determina que publicitar el dictamen de fecha 02 de marzo del 2016, el listado de predios con cambio de uso de suelo y el acuerdo de Cabildo de fecha 04 de marzo de 2016, supondría un daño probable, presente y especifico, ya que la información se encuentra sujeta a una resolución individual que pudiera recaer en cada uno de los predios…” SIC. (Visible a foja 48 cuarenta y ocho de autos) SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver y cierre del periodo de instrucción. Por proveído del 07 siete de abril de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. • Tuvo como nuevo ente obligado al Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí. • Se decretó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto en razón del volumen de las constancias que integran el expediente, lo anterior de conformidad con los acuerdos CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016, aprobados en Sesión Ordinaria de 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 20 veinte de febrero de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 21 veintiuno de febrero al 13 trece de marzo de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 25 veinticinco y 26 veintiséis de febrero, y 04 cuatro, 05 cinco, 11 once y 12 doce de marzo de 2017 dos mil diecisiete, al corresponder a sábados y domingos. • Consecuentemente si el 09 nueve de marzo del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: 6.1. Solicitud de información. Es pertinente recordar que el particular solicitó: a) Se le informara si en alguna sesión del H. Cabildo del Ayuntamiento de San Luis Potosí se declaró la invalidez y nulidad de las determinaciones para el cambio de uso de suelo y modificación de el Plan de Centro de Población Estratégico de las Ciudades de San Luis Potosí – Soledad de Graciano Sánchez; b) De ser así, se me expida una copia vía electrónica del acta de sesión de cabildo y la fecha en la que se publicó. 6.1.2. Respuesta del ente obligado a la solicitud de información. El sujeto obligado otorgó una respuesta en el sentido de que: 6.1.3. Identificación de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente. El hoy recurrente manifestó como motivos de inconformidad, en esencia que: • La clasificación de la información se encuentra deficientemente fundamentada y motivada. • La fundamentación del Acuerdo de Reserva es inaplicable. • La información solicitada es pública. 6.1.4. Informe del ente obligado. En el informe que rindió el ente obligado ante esta Comisión, señaló que: “…se le informó al ciudadano, que la información requerida, se encontraba clasificada como reservada… En dicho acuerdo de reserva, se determina que publicitar el dictamen de fecha 02 de marzo del 2016, el listado de predios con cambio de uso de suelo y el acuerdo de Cabildo de fecha 04 de marzo de 2016, supondría un daño probable, presente y especifico, ya que la información se encuentra sujeta a una resolución individual que pudiera recaer en cada uno de los predios y/o propietarios del listado señalado, generando la posibilidad de que dicha información pudiera usarse en perjuicio de los interesados por un tercero extraño. Pero además, es necesario tomar en consideración que se contiene información relacionada con procedimientos en prosecución en los cuales no se ha dictado una resolución para cada uno, es decir, se trata de información relacionada con expedientes de juicios o procedimientos que no han causado estado.” SIC. (Visible a foja 48 cuarenta y ocho de autos) 6.2. Estudio de la respuesta. Habiendo planteado lo anterior, a continuación se estudia la respuesta otorgada por la autoridad en relación a la información peticionada, en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Bien, en el presente caso la autoridad otorgó una respuesta en la que negó el acceso a la información solicitada por el hoy recurrente, toda vez que se clasificó como reservada por el Comité de Información de la entidad pública, debido a que la información se encuentra sujeta a una resolución individual que pudiera recaer en cada uno de los predios y/o propietarios del listado señalado, generando la posibilidad de que dicha información pudiera usarse en perjuicio de los interesados por un tercero extraño, aunado a que se contiene información relacionada con procedimientos en prosecución en los cuales no se ha dictado una resolución para cada uno, es decir, se trata de información relacionada con expedientes de juicios o procedimientos que no han causado estado. Por lo cual, el ente obligado remitió a esta Comisión el Acuerdo de Reserva C.I.P.-A.R. 039/2016, emitida por el Comité de Transparencia del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, en el que se determinó clasificar como reservada la información consistente en: “Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación, Alumbrado, Obras Públicas y Desarrollo y Equipamiento Urbano del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, de fecha 02 de marzo de 2016, relativo a dejar sin efecto acuerdos expedidos por el Cabildo de forma irregular, así como el listado de predios con cambio de uso de suelo y el acuerdo de Cabildo de fecha 04 de marzo de 2016” Planteada así la controversia, resulta necesario realizar las precisiones que se exponen a continuación en cuanto a las manifestaciones vertidas por la autoridad tendientes a justificar la reserva de la información que aquí nos ocupa. Es importante destacar, que el estudio realizado en el presente recurso de revisión es únicamente respecto a la naturaleza de la información a la que el hoy recurrente solicitó tener acceso, siendo ésta el acta de la sesión de Cabildo en la que se declaró la invalidez y nulidad de las determinaciones para el cambio de uso de suelo y la modificación del Plan de Centro de Población Estratégico de las Ciudades de San Luis Potosí, en la inteligencia de que esta Comisión no confirma ni revoca la reserva del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Alumbrado, Obras Públicas y Desarrollo y Equipamiento Urbano del Ayuntamiento. 6.2.1.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad409C449CD1A1C0A98625813900557770Creado el 06/08/2017 10:45:12 AM
Carátula de registroA2E5D2E4FF17C73E8625813900558A32Autorcegaip
Registro5CFBDEC0C671533586258139005C07BBTipo de documento3 Hipervínculo




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