Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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141-2016-3 y sus acumulados Ayuntamiento de Cerritos.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 141/2016-3 y sus acumulados 142/2016-1, 143/2016-2, 144/2016-3 y 145/2016-1, del índice de esta Comisión, relativos a los recursos de queja, interpuestos por XXXXX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, S.L.P. por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y
R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS recibió, a través del sistema electrónico Infomex, 5 cinco solicitudes de información, las cuales quedaron registradas bajo el folio 00069916, 00070016, 00070116, 00070216 y 00070316, respectivamente, en as que pidió: Folio 00069916 sesenta y nueve mil novecientos dieciséis: Me informe sobre las acciones de control y Evaluación Municipal del Ayuntamiento de Cerritos, implementadas por la Contraloria Interna durante los meses de Octubre 2015, la información que se solicita deberá incluir, descripción de la acción implementada, actividades realizadas, áreas involucradas, resultados obtenidos. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí y Articulo 86 Fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Folio 00070016 setenta mil dieciséis: Me informe sobre las acciones de control y Evaluación Municipal del Ayuntamiento de Cerritos, implementadas por la Contraloria Interna durante los meses de Noviembre 2015, la información que se solicita deberá incluir, descripción de la acción implementada, actividades realizadas, áreas involucradas, resultados obtenidos. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí y Articulo 86 Fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Folio 00070116 setenta mil ciento dieciséis: Me informe sobre las acciones de control y Evaluación Municipal del Ayuntamiento de Cerritos, implementadas por la Contraloria Interna durante los meses de Diciembre 2015, la información que se solicita deberá incluir, descripción de la acción implementada, actividades realizadas, áreas involucradas, resultados obtenidos. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí y Articulo 86 Fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Folio 00070216 setenta mil doscientos dieciséis: Me informe sobre las acciones de control y Evaluación Municipal del Ayuntamiento de Cerritos, implementadas por la Contraloria Interna durante los meses de Enero 2016, la información que se solicita deberá incluir, descripción de la acción implementada, actividades realizadas, áreas involucradas, resultados obtenidos. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí y Articulo 86 Fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Folio 00070316 setenta mil trescientos dieciséis: Me informe sobre las acciones de control y Evaluación Municipal del Ayuntamiento de Cerritos, implementadas por la Contraloria Interna durante los meses de Febrero 2016, la información que se solicita deberá incluir, descripción de la acción implementada, actividades realizadas, áreas involucradas, resultados obtenidos. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí y Articulo 86 Fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. Según consta en el sistema Infomex el ente obligado respondió al solicitante el 14 catorce y 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis, y adjuntó a cada una de sus respuestas el mismo oficio, en el cual expresó: TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 22 veintidós de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante interpuso, a través del sistema Infomex, cinco recursos de queja, los cuales se recibieron ante esta Comisión el 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, mismos que se admitieron y radicaron contra el H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, y en el cual esencialmente señaló la falta de respuesta a sus solicitudes de información. CUARTO. Admisión del recurso. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, S.L.P. por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 141/2016-3 y sus acumulados 142/2016-1, 143/2016-2, 144/2016-3 y 145/2016-1; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. En el acuerdo de referencia, y en cumplimiento al acuerdo de pleno 299/2016.S.E., se determinó la ampliación del término a que alude el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. QUINTO. Informe. El 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio 069/2016, signado por la Responsable de la Unidad de Información Pública del Municipio de Cerritos, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas. En el referido acuerdo esta Comisión, del análisis efectuado del informe rendido por el Responsable de la unidad de de Información Pública, tuvo como nuevo ente obligado al Contralor Interno del Ayuntamiento de Cerritos, por lo que ordenó su notificación para que rindiera el informe correspondiente. El 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un acuerdo por el cual se agregó el oficio 135/2016 signado por el Contralor Interno del Ayuntamiento de Cerritos, por lo que se tuvo por rendido el informe que se le requirió y se admitieron las pruebas documentales que acompañó, y a su vez se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El recurso se promovió dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley. La solicitud de información pública materia del presente recurso, fue presentada ante el ente obligado el 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis, y el ente obligado respondió el 14 y 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis, por lo que resulta evidente que contestó previo a que se fenecieran los 10 diez días con que contaba para dar respuesta, puesto que dicho término feneció el 18 dieciocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis
Por lo anterior, al mediar respuesta el 14 catorce y15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis, comenzó a correr el cómputo del término el 15 quince y 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis respectivamente y el hoy quejoso interpuso su recurso el 22 veintidós de marzo de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se advierte que el presente medio de impugnación se presento dentro del término de 15 quince días otorgados por la ley de la materia. Cabe mencionar que su recepción ante esta Comisión se realizó el 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, en virtud de que se presentó en día inhábil, lo anterior de conformidad con el calendario de labores de este Órgano Garante. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. Según quedó plasmado en el considerando segundo de la presente resolución, el ente obligado dio contestación a la solicitud de información del quejoso dentro del término a que alude el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública del Estado; sin embargo, resulta pertinente plasmar el contenido del criterio 401/2009 emitido por esta Comisión, el que establece: “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia de este Estado citó el principio cuarto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión en las Américas, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el que se menciona que “Los pedidos de información deben procesarse con rapidez…” es decir, que dicha legislatura local en atención a lo anterior, plasmó el plazo con el que cuentan los Entes Obligados para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, que es de diez días hábiles e inclusive en su misma exposición de motivos además de dar los razonamientos de la creación de esta Comisión, plasmó las sanciones por infracciones a la Ley de Transparencia local, pues manifestó que “[…] no sólo existe la instancia independiente que supervise la corrección y oportunidad en que se proporcione la información, sino que haya sanción frente a la negativa de entregar ésta;…” esto es que, además de que el Ente Obligado debe de entregar la información que le fue pedida con toda oportunidad (diez días), empero para el caso de que omita hacerlo, tiene una sanción, que es la aplicación del principio de la “afirmativa ficta” que es precisamente la figura en la que recae en el ente obligado por no dar contestación oportuna a la solicitud de información dentro de un plazo establecido por la disposición jurídica (artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) de ahí que queda obligado por el simple transcurso del tiempo a otorgar la información solicitada de manera gratuita, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, que iniciar


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización12/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad79B897C71C831CF28625815B006C912DCreado el 07/12/2017 01:47:01 PM
Carátula de registro9C54551AF42A86348625815B006C9727Autor
Registro31BABCF5CE87E5828625815B006CACF0Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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