Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-236-2017-2 PLATAFORMA VS. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, S.L.P.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/2F2B6E4FE6AC74FE862581950004318D/$File/RR-236-2017-2+PLATAFORMA+VS.+AYUNTAMIENTO+DE+MATEHUALA,+S.L.P.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 236/2017-2 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: MUNICIPIO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 01uno de agosto de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con 00228417, el 04 de abril de 2017, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “Solicito saber los siguientes datos de la unidad de transparencia del municipio de Matehuala, durante los años 2015 y 2016 1.- Numero total de solicitudes de información
2.- Numero de solicitudes contestadas
3.- Numero de solicitudes No contestadas
4.- Numero de solicitudes no contestadas en tiempo
5.- Numero de solicitudes donde hubo quejas por inconformidades
6.- Del punto 5 las que fueron por falta de contestación, las que fueron por información incompleta y las que fueron por información que no corresponda a la solicitud. 7.- Numero de sanciones, amonestaciones o apercibimientos de la autoridad correspondiente y los motivos de cada una
8.- Solicito una constancia de la Cegaip donde en esos años indique que toda la información que por ley debe de estar en la pagina de transparencia del municipio aparece y esta la a vista de quien lo consulte en medios electrónicos. 9.- Solicito saber cual departamento del municipio es el que generó más quejas por información incompleta, por falta de entrega o por información que no corresponde a la solicitud.” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 12 doce de abril de 2017 el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública, misma que es como sigue: TERCERO. Interposición del recurso. El 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00010517 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado el mismo día, por medio del cual manifestó: “Me inconformo porque El archivo pdf adjunto no se puede abrir, solo muestra una pantalla en negro, por lo que no puedo leer la información enviada” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 26 veintiséis de abril de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente bajo número RR-236/2017-2 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 04 cuatro de mayo de 2017 dos mil diecisiete , el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión de que se trata. SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados. Con fecha 02 dos de junio de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión tuvo por recibido el oficio UIP-846, signado por el Licenciado Diego Francisco Castillo Rueda, Director de la Unidad de Transparencia y del Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Asimismo, se tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Ahora bien, mediante el Decreto 0665, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete, se eligió a la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, como Comisionado de este Órgano Garante, por lo que, entró en funciones de su encargo el uno de julio del mismo año, asignándose la ponencia dos de esta Comisión, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. En la solicitud de información, el recurrente solicitó: “1.- Numero total de solicitudes de información
2.- Numero de solicitudes contestadas
3.- Numero de solicitudes No contestadas
4.- Numero de solicitudes no contestadas en tiempo
5.- Numero de solicitudes donde hubo quejas por inconformidades
6.- Del punto 5 las que fueron por falta de contestación, las que fueron por información incompleta y las que fueron por información que no corresponda a la solicitud. 7.- Numero de sanciones, amonestaciones o apercibimientos de la autoridad correspondiente y los motivos de cada una
8.- Solicito una constancia de la Cegaip donde en esos años indique que toda la información que por ley debe de estar en la pagina de transparencia del municipio aparece y esta la a vista de quien lo consulte en medios electrónicos. 9.- Solicito saber cual departamento del municipio es el que generó más quejas por información incompleta, por falta de entrega o por información que no corresponde a la solicitud.” (sic). Al respecto, el sujeto obligado, respondió que la información solicitada se encuentra en archivo adjunto PDF con el nombre UIP-809-2017.PDF. Inconforme con la respuesta proporcionada, el ahora recurrente interpuso recurso de revisión a través del cual manifestó que fue imposible abrir el archivo, toda vez que se muestra una pantalla en negro. Por lo que no pudo leer la información. El Director de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, a través de su escrito de alegatos reiteró en todas y cada una de sus partes la respuesta que proporcionó en su momento al hoy recurrente, reenviando a través del correo institucional al señalado para recibir notificaciones por el recurrente. En ese tenor, en los siguientes considerandos se analizará la respuesta proporcionada el Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, a la solicitud de información del hoy recurrente. El ente obligado informó al recurrente que lo solicitado se encuentra en archivo adjunto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Esta Comisión se dio a la tarea de verificar si efectivamente en dicho archivo adjunto se encuentra la repuesta a la solicitud de información, documento que la entidad obligada afirmó que contempla la información solicitada. Se ingresó a la Plataforma Nacional de Transparencia, siguiendo la siguiente ruta: 1.- Consulta aquí las solicitudes de información, y sus respuestas, que han realizado otras personas a través del Sistema de Información Electrónica Infomex,
2.- Se introdujo al apartado: solicitudes de información. 3.-Se introdujo el número de folio de la solicitud de información, en donde fue posible localizar el documento denominado “Respuesta” En la respuesta antes citada, se localizó la siguiente información: De lo anterior, se advierte que el sujeto obligado atendió a cada uno de los puntos solicitados por el recurrente en su escrito de solicitud de información. En ese tenor, la Ley de la materia establece en su artículo 151 lo siguiente: “ARTÍCULO 151. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.” En ese sentido, la dependencia sí otorgó contestación a la solicitud de información que integra el expediente que hoy nos ocupa, en cumplimiento al artículo 151 de la Ley de la materia. No se omite señalar, que la recurrente advirtió que no le fue posible abrir el archivo en la página de la Plataforma Nacional de Transparencia, sin embargo dicha situación puede ser resultado de algún error específico del equipo utilizado para llevar a cabo la búsqueda de la información solicitada, en virtud de que esta Comisión si pudo acceder a la misma, siguiendo el procedimiento establecido por el sujeto obligado. En virtud de lo señalado en el considerando anterior, esta Comisión determina procedente CONFIRMAR el acto impugnado, en atención a que
esta Comisión pudo comprobar que lo solicitado, efectivamente se encuentra en la Plataforma Nacional de Transparencia, siguiendo la ruta de acceso por ella establecida. En caso de que dicha respuesta no satisfaga la solicitud del solicitante y que se actualice alguno de los supuestos de procedencia previstos en los artículos 166 y 167 de la Ley, es importante señalar que quedan a salvo los derechos del solicitante para interponer un recurso de revisión ante este Instituto en contra de la resolución emitida por el sujeto obligado dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, por el medio de su conveniencia. RESOLUTIVO Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública Confirma el acto impugnado por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando tercero de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y a la recurrente por el medio que designó. Así, por unanimidad de votos lo resolvió la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, integrada por los Comisionados licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo y MTRO. Alejandro Lafuente Torres presidente, siendo ponente la primera de los nombrados, quienes en unión de la licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe, firman esta resolución. COMISIONADO PRESIDENTE MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES COMISIONADA LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. COMISIONADA LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO SECRETARIA DE PLENO LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización07/09/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6DCD8076A59926658625819500034031Creado el 09/07/2017 06:45:48 PM
Carátula de registroE590B9E49EBD5746862581950003523FAutorcegaip slp
Registro2F2B6E4FE6AC74FE862581950004318DTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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