Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
061-2016-1.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/162430FF768846428625811A00632910/$File/061-2016-1.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí, 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 061/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 22 veintidós de enero de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, misma que quedó registrada con folio 00016516 en la que se peticionó lo siguiente: “El día 20 de enero del 2016 en la sección del estado en Pulso San Luis Potosí, mi compañera XXXXX, saco una nota que decía RELLENO SANITARIO ES UN VIL BASURERO SIN IMPORTAR EL MAL MANEJO Y LA CONTAMINACION QUE GENERA VERIFICADOR DE LA SEGAM LO PALOMEO. MIS PREGUNTAS SON
1.- EN QUE SE BASO CARLOS MARTINEZ GUZMAN PARA CALIFICAR AL RÉ RELLENO SANITARIO DE MATEHUALA CON BUENOS ESTANDARES EN CUANTO A SU OPERATIVIDAD; 2.- CUAL FUE LE METODO DE MEDICION EN QUE SE BASO PARA DECIR ESO; 3.- EL SEÑOR CARLOS MARTINEZ GUZMAN ES UN SIMPLE TECNICO POR QUE DIJO QUE EL RELLENO CUMPLIA CON LOS ESTANDARES QUE CONOCIMIENTOS TIENE PARA CONCLUIR ESO; 4.- SON CORRECTAS ESAS DECLARACIONES QUE HIZO CARLOS GUZMAN DEL RELLENO SANITARIO, 5.- NECESITO QUE ME INFORME LAS ACTIVIDADES QUE HACE EL SEÑOR CARLOS MARTINEZ GUZMAN DESDE QUE ENTRO A LA SECRETARIA DE ECOLOGIA HASTA LA FECHA; 6.- CUANTAS VISITAS DE INSPECCION A REALIZADO CARLOS MARTINEZ GUZMAN A RELLENOS SANITARIOS DESDE QUE ENTRO A L SECRETARIA HASTA LA FECHA, 7.- QUE CURSOS DE CAPACITACION A TOMADO EL SEÑOR CARLOS MARTINEZ GUZMAN PARA DECIR QUE UN RELLENO SANITARIO CUMPLE; 8.- EN QUE SE BASA CARLOS MARTINEZ GUZMAN PARA REALIZAR VISITAS DE INSPECCION A RELLENOS SANITARIOS OTIENE CONOCIMIENTOS EMPIRICOS. NECESITO POR ESTA MISMA VIA ME ENVIA EL ACTA DE VISITA DE INSPECCION QUE HIZO CARLOS MARTINEZ AL RELLENO SANITARIO” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “En respuesta a su solicitud de información anexo al presente encontrara respuesta textual otorgada a esta Unidad de Información por el C. Carlos I Martínez Guzmán.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto es el siguiente, visible de foja 3 tres a 5 cinco de autos: TERCERO. El 10 diez de febrero de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 15 quince de febrero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que la promovente señaló correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 061/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX, se requirió al ente obligado para que acreditara su personalidad y se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 25 veinticinco de febrero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio ECO.01.381/2016 y ECO.01.381/2016, signados por la Licenciada María Eugenia Torres Kasis, Titular de la Unidad de Información Pública y por el Ingeniero I. Martínez Guzmán, Jefe de Departamento, ambos de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, de fechas 22 veintidós y 23 veintitrés de febrero de 2016 dos mil dieciséis, con 04 cuatro anexos; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, y por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Por otro lado, en virtud de que el proveedor del servicio electrónico devolvió el correo enviado por el Auxiliar de Notificación de esta Comisión, en cumplimiento a lo ordenado por auto de 15 quince de febrero de 2016 dos mil dieciséis, con el archivo adjunto a la dirección de correo electrónico señalado por el promovente para oír y recibir notificaciones, se ordenó que se le notificara al promovente el referido auto a través de los estrados de este Órgano Colegiado, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de la respuesta otorgada por el ente obligado a su solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó: “El día 20 de enero del 2016 en la sección del estado en Pulso San Luis Potosí, mi compañera XXXXX, saco una nota que decía RELLENO SANITARIO ES UN VIL BASURERO SIN IMPORTAR EL MAL MANEJO Y LA CONTAMINACION QUE GENERA VERIFICADOR DE LA SEGAM LO PALOMEO. MIS PREGUNTAS SON
1.- EN QUE SE BASO CARLOS MARTINEZ GUZMAN PARA CALIFICAR AL RÉ RELLENO SANITARIO DE MATEHUALA CON BUENOS ESTANDARES EN CUANTO A SU OPERATIVIDAD; 2.- CUAL FUE LE METODO DE MEDICION EN QUE SE BASO PARA DECIR ESO; 3.- EL SEÑOR CARLOS MARTINEZ GUZMAN ES UN SIMPLE TECNICO POR QUE DIJO QUE EL RELLENO CUMPLIA CON LOS ESTANDARES QUE CONOCIMIENTOS TIENE PARA CONCLUIR ESO; 4.- SON CORRECTAS ESAS DECLARACIONES QUE HIZO CARLOS GUZMAN DEL RELLENO SANITARIO, 5.- NECESITO QUE ME INFORME LAS ACTIVIDADES QUE HACE EL SEÑOR CARLOS MARTINEZ GUZMAN DESDE QUE ENTRO A LA SECRETARIA DE ECOLOGIA HASTA LA FECHA; 6.- CUANTAS VISITAS DE INSPECCION A REALIZADO CARLOS MARTINEZ GUZMAN A RELLENOS SANITARIOS DESDE QUE ENTRO A L SECRETARIA HASTA LA FECHA, 7.- QUE CURSOS DE CAPACITACION A TOMADO EL SEÑOR CARLOS MARTINEZ GUZMAN PARA DECIR QUE UN RELLENO SANITARIO CUMPLE; 8.- EN QUE SE BASA CARLOS MARTINEZ GUZMAN PARA REALIZAR VISITAS DE INSPECCION A RELLENOS SANITARIOS OTIENE CONOCIMIENTOS EMPIRICOS. NECESITO POR ESTA MISMA VIA ME ENVIA EL ACTA DE VISITA DE INSPECCION QUE HIZO CARLOS MARTINEZ AL RELLENO SANITARIO” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada contestó lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de información anexo al presente encontrara respuesta textual otorgada a esta Unidad de Información por el C. Carlos I Martínez Guzmán.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene el oficio de fecha 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Ing. Carlos I. Martínez Guzmán, Jefe de Departamento, visible de foja 3 tres a 5 cinco de autos: Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “la persona que contesta las preguntas que solicite información ING. CARLOS I AMRTINEZ GUZMAN no es la misma persona de la que solicite información la cual es CARLOSMARTINEZ GUZMAN por lo que no hay certez que sea la misma persona. Todas las preguntas están contestadas de manera incompleta y de una forma dolosa no se me esta enviando el acta de inspección que solicite en pregunta 8 por lo que exijo que se me envie dice el supuesto servidor publico que no sabe a que relleno se solicita el acta porque nunca me requirió en el plazo que señala la ley de transparencia porque hasta ahorita dice que no sabe por lo que la secretaria de ecología y gestión ambiental estan ocultando la información que solicite” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Ahora, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental al momento de rendir su informe por conducto del Ing. Carlos I. Martínez Guzmán, Jefe de Departamento, manifestó que existió una confusión de su parte al otorgar respuesta a la solicitud, ya que de manera errónea interpretó que en cada una de ellas se refería a una publicación periodística, por lo que con la finalidad de proporcionarle al peticionario la información solicitada, se procedió a elaborar una nueva respuesta que se notificó al recurrente por estrados, toda vez que ya no era posible hacerlo por medio del sistema del sistema INFOMEX y su proveedor del servicio electrónico devolvía los correos el 22 veintidós de febrero de 2016 dos mil dieciséis; asimismo, envió a esta Comisión copia certificada de las constancias con las que dijo acreditar su dicho. Planteada así la controversia, a continuación se estudia si la respuesta de la entidad obligada es de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Pues bien, en atención a la primera inconformidad manifestada por el recurrente, en el sentido de que no tiene certeza respecto de quién respondió a su solicitud de información, toda vez que solicitó información relativa a “Carlos Martínez Guzmán”, y quien responde es “Ing. Carlos I Martínez Guzmán”, al respecto, de un análisis a la plantilla de personal de la dependencia, se advierte que la única persona cuyo nombre corresponda a “Carlos Martínez Guzmán”, es el C. “Carlos Ignacio Martínez Guzmán”, quien funge como Jefe de Departamento, por lo que es evidente que quien otorgó respuesta a la solicitud de información es la persona de quien se solicitó conocer la misma. En cuanto a la segunda inconformidad, relativa a que las respuestas fueron otorgadas de manera incompleta, y que la autoridad fue omisa en entregar el acta de visita de inspección al relleno sanitario, se desprende que, con motivo de la interposición del presente recurso de queja, en el informe que rindió ante esta Comisión el Ing. Carlos I. Martínez Guzmán, Jefe de Departamento de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, manifestó haber notificado por estrados al hoy recurrente, una nueva respuesta a su solicitud de información, de fecha 22 veintidós de febrero de 2016 dos mil dieciséis, en virtud de que en la respuesta primigenia, existió una confusión de su parte, toda vez que interpretó de manera errónea, que en todas y cada una de ellas se refería a lo señalado por una publicación periodística, documento que como lo expresó en su respuesta, no tiene fundamento legal alguno, misma que es la siguiente, visible de foja 28 veintiocho a 33 treinta y tres de autos: De una lectura a dichas respuestas, se puede advertir que el ente obligado elaboró un documento “ad hoc”, lo que contraviene lo establecido en el artículo 16, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado: “ARTÍCULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I. Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento;”(Énfasis añadido de manera intencional). Por tanto, se tiene que la autoridad, en contravención con lo dispuesto en el numeral citado en líneas anteriores, procesó la respuesta otorgada al solicitante. Ahora, resulta conveniente señalar el contenido del primer párrafo del artículo 6 de la Ley de la materia: “ARTÍCULO 6º. Los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dichos documentos. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 12:03:05 PM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
Registro162430FF768846428625811A00632910Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx