Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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103-2016-1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 103/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través de su TITULAR, de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su DIRECTORA DE NORMATIVIDAD, DIRECTORA DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN AMBIENTAL, DIRECTORA DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN, DIRECTOR ADMINISTRATIVO y del DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROYECTOS y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, misma que quedó registrada con folio 00049516 en la que se peticionó lo siguiente: “necesito el informe de actividades de manera pormenorizada desde 1 de octubre del 2015 a la fecha de las Direcciones mas opacas de las siguientes Direcciones: Dirección de Normatividad
Dirección de Estudios y Proyectos
Dirección de Auditoría y Supervisión
Dirección de Educación Ambiental Necesito las actividades de las mas opacas directoras en el que señale la fecha, horario, actividad que se realizado y cumplimiento, también necesito el horario de trabajo de las directoras, que han tenido alguna comisión fuera de san luis potosí, en el plazo de octubre de 2015 a la fecha quiero saber cual fue la comisión que realizaron cuanto les dieron de viáticos” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 24 veinticuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, otorgó contestación a la solicitud de información, en la que textualmente señaló: “Se anexan respuestas a su solicitud de Información 00049516” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Los oficios de respuesta son los siguientes, visibles de foja 5 cinco a 26 veintiséis de autos: TERCERO. El 04 cuatro de marzo de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 08 ocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través de su TITULAR, de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su DIRECTORA DE NORMATIVIDAD, DIRECTORA DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN AMBIENTAL, DIRECTORA DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN, DIRECTOR ADMINISTRATIVO y del DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROYECTOS; en virtud de que la promovente señaló correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 103/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y los anexos exhibidos, y se le requirió para que acreditara su personalidad para comparecer en este expediente y se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 04 cuatro de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido 06 seis oficios número ECO.01.0682/2016, ECO.01.684/2016, ECO.01.686/2016, ECO.01.693/2016, ECO.01.659/2016 y ECO.01.659/2016, signados respectivamente por la Maestra Ariadna Ivonne Rincón Méndez quien se ostenta como Director de Educación Promoción Ambiental, por la C. María Manuela Kalixto Sánchez quien se ostenta como Directora de Auditoría y Supervisión, por la Licenciada Laura Michel Ortiz quien se ostenta como Directora de Normatividad, por el Ingeniero José Antonio Undiano Errejón, quien se sotenta como Director de Estudios y Proyectos, por la Licenciada Ma. Eugenia Torres Kasis, Titular de la Unidad de Información Pública y por el Contador Público Delfino Juan Alberto Solís Mora quien se ostenta como Director Administrativo, todos de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del Estado, de fechas 29 veintinueve y 30 treinta de marzo de 2016 dos mil dieciséis, con 04, 04, 04, 04, 03 y 04 anexos respectivamente; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente, se tuvo al ente obligado por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, mismas que se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Por otro lado, en virtud de que el proveedor del servicio electrónico devolvió el correo enviado por el Auxiliar de Notificación de esta Comisión, en cumplimiento a lo ordenado por auto de 08 ocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, con el archivo adjunto a la dirección de correo electrónico señalado por el promovente para oír y recibir notificaciones, se ordenó que se le notificara al promovente el referido auto a través de los estrados de este Órgano Colegiado, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de la respuesta otorgada por el ente obligado a su solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó: “necesito el informe de actividades de manera pormenorizada desde 1 de octubre del 2015 a la fecha de las Direcciones mas opacas de las siguientes Direcciones: Dirección de Normatividad
Dirección de Estudios y Proyectos
Dirección de Auditoría y Supervisión
Dirección de Educación Ambiental Necesito las actividades de las mas opacas directoras en el que señale la fecha, horario, actividad que se realizado y cumplimiento, también necesito el horario de trabajo de las directoras, que han tenido alguna comisión fuera de san luis potosí, en el plazo de octubre de 2015 a la fecha quiero saber cual fue la comisión que realizaron cuanto les dieron de viáticos” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada contestó lo siguiente: “Se anexan respuestas a su solicitud de Información 00049516.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Los oficios adjuntos a la respuesta, son los visibles en el Resultando Segundo de la presente resolución y de foja 5 cinco a 26 veintiséis de autos. Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “no estoy de acuerdo con la contestación que se me dio por lo que presento los AGRAVIOS
1.- DE LA DIRECCION DE NORMATIVIDAD EN SU INFORME PORMENORIZADO NO SEÑALA EL NOMBRE Y PROYECTO DE LAS 12 AUTORIZACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, NO SEÑALA EL NOMBRE DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDUOS PELIGROSOS, CUANTOS REPORTES Y DE QUE EMPRESAS REVISO, EL NOMBRE DE LAS EMPRESAS EN QUE SELLO LAS BITACORAS. 2.- SE CONTRADICE LA DIRECTORA DE NORMATIVIDAD Y ESTA FALSEANDO INFORMACION YA QUE SEÑALA LAS ACTIVIDADES DE LA DIRECCION DE NORMATIVIDAD DEL 1 DE OCTUBRE Y MAÑOSAMENTE Y PARA OCULTAR INFORMACION DICE QUE ASUMIO LA DIRECCION EL 13 DE NOVIEMBRE. SOLICITO A ESTA COMISION CERTIFIQUE EL DOLO Y MALA FE CON LA QUE SE CONDUCIENDO ESA DIRECTORA Y LA MULTE CON LA SANCION MAS ALTA. 3.- LA DIRECTORA DE NORMATIVIDAD NO SEÑALA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES. 4.- LA DIRECTORA DE EDUCACION Y PROMOCION AMBIENTAL EN SUS ACTIVIDADES NO SEÑALA FECHA Y HORA NI EL CUMPLIMIENTO
5.- LA DIRECTORA DE LA DIRECCION DE AUDITORIA Y SUPERVISION EN SUS ACTIVIDADES NO SEÑALA EL CUMPLIMIENTO. 6.- DE LA DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS NO HORARIO NI LA FECHA Y HORA DE LAS ACTIVIDADES NI EL CUMPLIMIENTO” SIC. (Visible a foja 1 uno y 2 dos de autos) Planteada así la controversia, a continuación se estudia si la respuesta de la entidad obligada es de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Del análisis de la solicitud de información presentada por el hoy recurrente, se advierte que éste solicita el “informe de actividades de manera pormenorizada desde el 1 de octubre del 2015 a la fecha”. Bien, respecto al informe de actividades el artículo 19, en su fracción XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece que éste deberá ponerse a disposición del público de manera oficiosa, completa y actualizada a más tardar quince días hábiles después de haberse producido: “ARTÍCULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: XX. El programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas, dependencias y unidades administrativas, y el informe de labores y actividades. Esta información deberá hacerse pública, a más tardar quince días hábiles después de haberse producido;”
De igual modo, en el Lineamiento Trigésimo de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio, se señala las características que debetá contener el documento relativo a dicho informe: “TRIGÉSIMO. Para efectos de lo establecido en la fracción XX del artículo 19 de la Ley, relativo al programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas, dependencias y unidades administrativas y el informe de labores y actividades, se deberá publicar el documento que muestre la relación de los programas, proyectos o tareas que ha de desarrollar cada entidad pública en el ejercicio actual de acuerdo a sus atribuciones, indicando el área responsable de su ejecución, metas y objetivos, los informes correspondientes a cada programa, proyecto o tarea, y su estado de ejecución.”
De los preceptos citados se tiene que el informe de actividades es información que los entes obligados deben poner a disposición del público, de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles y de manera completa y actualizada, y que el documento publicado deberá mostrar: 1. La relación de los programas, proyectos o tareas que ha de desarrollar cada entidad pública en el ejercicio actual de acuerdo a sus atribuciones; 2. Indicar el área responsable de su ejecución, metas y objetivos
3. Los informes correspondientes a cada programa, proyecto o tarea, y
4. Su estado de ejecución. No obstante, en el caso que nos ocupa, el hoy recurrente solicitó el informe de actividades de diversas unidades administrativas del ente obligado de manera “pormenorizada”, así como las actividades de las Directoras, en las que señalara la fecha, horario, actividad que se ha realizado y el cumplimiento, a lo que la autoridad respondió proporcionando al peticionario documentos elaborados ad hoc, lo que resulta desapegado a la normatividad de la materia en virtud de lo siguiente: El primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como el artículo 16, fracción I, establecen que los entes obligados deben proporcionar la información en el tipo de documento que ésta se encuentre, y que la obligación de entregarla no implica su procesamiento a interés del solicitante: “ARTÍCULO 6º. Los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dichos documentos. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente…”
“ARTÍCULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I. Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés d


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad57CA3172DD4F5D698625811B0058F560Creado el 05/09/2017 10:21:03 AM
Carátula de registroDEE2694E27E940518625811B00590685Autorcegaip
Registro15175AD8DA90C8928625811B0059D1A7Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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