Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 016/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el C. Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA TERMINAL, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, así como de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 18 dieciocho de diciembre de 2014 dos mil catorce, el C. Eliminado 2 presentó un escrito dirigido al SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el que solicitó lo siguiente, visible de foja 4 cuatro a 5 cinco de autos). SEGUNDO. El 15 quince de enero de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO otorgó contestación al escrito de solicitud de información mediante instructivo de notificación, signado por el notificador de la Secretaría, en el que se señaló lo siguiente, visible a foja 16 dieciséis de autos: Los oficios notificados al recurrente son los siguientes, visibles de foja 7 siete a 10 diez de autos: TERCERO. El 19 diecinueve de enero de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO mediante cédula de notificación por estrados, notificó la ampliación de término para otorgar la respuesta que complementa a la primigenia, en virtud del seguimiento que resultó necesario darle al oficio de respuesta emitido previamente, signado por el notificador de la Secretaría, en el que se señaló lo siguiente, visible a foja 17 diecisiete y 18 dieciocho de autos: El 03 tres de febrero de 2015 dos mil quince, el Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, mediante cédula de notificación por estrados notificó el oficio DEN 730/2014-2015, signado por el Jefe del Departamento de Educación Normal de la Secretaría a través del cual se complementó la respuesta otorgada en un primer momento por la autoridad, mismo que se muestra a continuación, visible a foja 66 sesenta y seis de autos: El oficio DEN 730/2014-2015, signado por el Jefe del Departamento de Educación Normal de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado es el siguiente, visible de foja 67 sesenta y siete a 70 setenta de autos: CUARTO. El 19 diecinueve de enero de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. QUINTO. El 21 veintiuno de enero de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que requirió al promovente para que en un término de tres días hábiles remitiera copia de la constancia de notificación del acto que impugna o bien, que manifieste la fecha de notificación del mismo. El 29 veintinueve de enero de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo al promovente por dando contestación al requerimiento que se le formuló mediante el proveído que antecede. Se admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA TERMINAL, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, así como de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 016/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo, de la solicitud de información que dio origen a la respuesta que se impugna y de la constancia de notificación al quejoso de la respuesta otorgada; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le dijo al ente obligado que en lo sucesivo, bastará con que mencione el número de registro que le corresponde, siendo éste CEGAIP-RP-61/2013 para el Secretario de Educación y el número CEGAIP-RP-68/2013 para el Titular de la Unidad de Información Pública, y el número CEGAIP-RP-028/2013 para la Directora General, el número CEGAIP-RP-40/2013 para el Titular de la Unidad de Información Pública y el número CEGAIP-RP-83/2013 para el Subdirector de Educación Media Terminal, Media Superior y Superior, todos del Sistema Educativo Estatal Regular y el número CEGAIP-RP-046/2013 para el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado; asimismo, se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. SEXTO. El 23 veintitrés de febrero de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido cuatro oficios, el primero sin número signado por el Titular de la Unidad de Información Pública, el segundo sin número signado por quien se ostenta como Subdirector de Educación Media Terminal, Media Superior y Superior, ambos del Sistema Educativo Estatal Regular, el tercero número UIP-0149/2015 signado por el Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, y el cuarto número DG/065/2014-2015 signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, de fechas 03 tres, 05 cinco y 09 nueve de febrero de 2015 dos mil quince, con 01 uno, 04 cuatro, 03 tres y 02 dos anexos que acompañan respectivamente; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente, excepto al Subdirector de Educación Media Superior y Superior del Sistema Educativo Estatal Regular en virtud de que no acompañó a su informe copia certificada de su nombramiento. De igual forma, se tuvo por recibido escrito signado por el recurrente de fecha 06 seis de febrero de 2015 dos mil quince; se tuvo al ente obligado, por conducto del Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, del Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y del Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a su interés convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Dentro del mismo proveído, se requirió al ente obligado para que en el término de tres días hábiles remitiera a esta Comisión copia fotostática certificada del nombramiento del Subdirector de Educación Media Terminal, Media Superior y Superior del Sistema Educativo Estatal Regular y se señaló que en virtud de que se requirió al ente obligado a efecto de integrar debidamente el expediente, se decretó la duplicidad de término para resolver el presente recurso; SEPTIMO. El 02 dos de marzo de 2015 dos mil quince, se dictó un auto en el que se tuvo por recibido oficio sin número, signado por el Titular de la Unidad de Información del Sistema Educativo Estatal Regular, de fecha 25 veinticinco de febrero de 2015 dos mil quince, con 01 anexo, el cual no obstante se encuentra dirigido a un diverso recurso de queja, de una revisión al documento se advierte que guarda relación con el presente recurso de queja, por lo que se le tuvo por cumplido el requerimiento formulado mediante proveído que antecede y por remitida copia certificada de una constancia con la dijo acreditar haber realizado las gestiones para el cumplimiento del requerimiento mencionado; se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó lo siguiente, visible de fojas a 4 cuatro a 5 cinco: En respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada otorgó contestación mediante instructivo de notificación, signado por el notificador de la Secretaría, en los que se señaló lo siguiente, visible a foja 16 dieciséis de autos: Los oficios notificados al recurrente son los siguientes, visibles de foja 7 siete a 9 nueve de autos: Asimismo, el 03 tres de febrero de 2015 dos mil quince, mediante cédula de notificación por estrados se notificó al hoy recurrente el oficio DEN 730/2014-2015, signado por el Jefe del Departamento de Educación Normal de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, mismo que contiene la respuesta que complementa a la contestación primigenia otorgada por parte del ente obligado, visible a foja 66 sesenta y seis de autos: Los oficios notificados al hoy recurrente mediante cédula de notificación por estrados son los siguientes, visibles de foja 67 sesenta y siete a 70 setenta de autos: Inconforme con la respuesta por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente, visible de foja 1 uno a 2 dos de autos: Así, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión, el Subdirector de Educación Media Terminal, Media Superior y Superior informó que otorgó respuesta mediante oficio número SEMTMSS140/2014-2015, en la que hizo del conocimiento del peticionario que en el oficio DG-607/2013-2014 se advierte la remisión de documentación al Departamento de Educación Normal de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, aclarando que dicho oficio fue remitido al Departamento de Educación Normal de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y no a la DGESPE, por lo que al requerir el recurrente la información pública que debió haberse enviado a la Dirección General de Educación de Profesionales de la Educación, tuvo a bien poner a disposición la documentación adjunta al oficio DG-607/2013-2014. Por su parte, el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado señaló que en ningún momento se le negó al recurrente el acceso a la información solicitada, sin embargo el documento BECENE-DEDD-PO-01-07 del año 2013 no existe, y no se encuentra dentro de las facultades y obligaciones de la Institución contar con él. Asimismo, mencionó que en el acta de consulta y/o puesta a disposición de la información, de la cual se puede observar que el particular consultó la información a entera satisfacción sin hacer observación alguna de lo que se duele. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará que la respuesta otorgada por parte del ente obligado esté apegada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Bien, el recurrente se manifiesta inconforme con la respuesta otorgada su solicitud de información, en síntesis, por lo siguiente: • Porque el Director de la BECENE no justifica el por qué no existe la evaluación al desempeño docente correspondiente al año 2013, si en los demás años sí se generó. • No solicitó el oficio DG-607-2013-2014, sino el faltante que mencionó en su solicitud de información, misma que se le negó y no se le permitió el acceso debido a la mala gestión y tramitación del Titular de la Unidad de Información Pública de la SEGE, quien debió haber enviado su solicitud al Jefe de Educación Normal de la SEGE y no a la Dirección del SEER
En cuanto a la primera inconformidad manifestada por el quejoso, del análisis a la normatividad que rige a la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, específicamente en el Manual de Organización y Procedimientos de la Institución, se tiene que entre los objetivos de la Coordinac


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad54E12F3025DDA79C8625811B006D70F4Creado el 05/09/2017 05:04:10 PM
Carátula de registroB40C8B86AD21C82B8625811B006DADB5Autorcegaip
Registro112CFAC66F5DB25B8625811B007EB969Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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