Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-215-2017-2 PLATAFORMA VS. UASLP.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/1050C159657A45A186258178004EBC66/$File/RR-215-2017-2+PLATAFORMA+VS.+UASLP.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 215/2017-2 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: LIC. JOSÉ DE JESÚS CÁRDENAS TURRUBIARTES. ENTE OBLIGADO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 14 catorce de julio de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00129917, el trece de marzo de 20147 dos mil diecisiete la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, recibió una solicitud de acceso a la información siguiente: solicito se me ponga a la vista para la consulta y se otorgue copia simple y/o debidamente certificada de la siguiente Información Pública de Oficio: 4.-Los lineamientos, procedimiento y normativa mediante el cual se establecen las directrices de evaluación y asignación de los montos otorgados a Criterio del Rector bajo los conceptos con clave de percepción 309 correspondiente al “Pago de Estímulos al Desempeño” otorgado exclusivamente a Funcionarios a criterio del Rector y al concepto con clave 59 correspondiente a “Compensación Exenta de Prestaciones” otorgado exclusivamente a Personal Administrativo a criterio del Rector” (SIC). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública misma que es como sigue: “En atención a su solicitud realizada vía la plataforma nacional de transparencia el 13 de marzo del 2017, se envía a manera de notificación en archivo adjunto en formato PDF, el acuerdo de fecha de 28 de marzo del 2017, correspondiente al expediente interno 788-TA15.1-072-2017, folio PNT 00129917, el cual da respuesta a su solicitud de información.” El archivo adjunto contiene el escrito de fecha 28 de marzo de 2017, suscrito por Licenciado Luis Enrique Vera Noyola, Director de la Unidad de Enlace, Transparencia e Información de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, cuyo contenido es el siguiente: TERCERO. Interposición del recurso. El 24 veinticuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00008917 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado al día siguiente ante la oficialía del partes de esta Comisión, por medio del cual manifestó: “Con fundamento en los artículos 129, 134, 142, 143 fracciones I, V, VII, XI y XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) en correlación con los artículos 163, 166, 167 fracciones I, V, VII, XI y XII, de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado (LTAIPE) por este medio INTERPONGO RECURSO de REVISION en contra de la respuesta emitida por la UASLP a través del Arq. Manuel Fermin villar rubio y el Lic. Luis E. Vera Noyola Unidad de Transparencia, mediante Oficio de fecha Marzo 28, 2017 EXP 788UIP-TA15.1-070- 2017 notificada via infomex; a mi solicitud de información registrada con No de folio 00129717 de fecha Marzo 13, 2017, por incurrir en los previos señalados que a la letra dicen: Capítulo I
Del Recurso de Revisión ante la CEGAIP ARTÍCULO 167. El recurso de revisión procederá en contra de: I. La clasificación de la información; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, 1.- Señalo ante esta comisión CEGAIP que las autoridades de la UASLP obstaculizan de manera dolosa y premeditada mi acceso a la información pública, ya que no dan respuesta a la información peticiona en mi solicitud lo cual fundo y motivo en base a lo siguiente: Lo cual se detalla en el documento adjunto al presente titulado RR 7.4.pdf 2.- En mi solicitud peticione: “4-Los lineamientos, procedimiento y normativa mediante el cual se establecen las directrices de evaluación y asignación de los montos otorgados a Criterio del Rector bajo los conceptos con clave de percepción 309 correspondiente al “Pago de Estímulos al Desempeño” otorgado exclusivamente a Funcionarios a criterio del Rector y al concepto con clave 59 correspondiente a “Compensación Exenta de Prestaciones” otorgado exclusivamente a Personal Administrativo a criterio del Rector” 3.- El artículo 84 fracciones XXXII de la Ley de Transparencia Vigente en el Estado señala que las convocatorias para la asignación o uso de recursos público es información mínima que debe por oficio ser publicados por la UASLP: Capítulo II
De las Obligaciones de Transparencia Comunes ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XXXII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; De lo anterior se establece que para las asignación de recursos públicos debe de existir criterios (lineamientos, procedimiento y normatividadaplicable) y por lo tanto la respuesta dada por las autoridades de la UASLP es totalmente vaga e imprecisa, sin la debida fundamentación y motivación, actualizándose el hecho de que de manera premeditada y alevosa impiden mi derecho e acceso a la información pública que permita la verificación y la rendición de cuentas ante la sociedad. Aunado a lo anterior sirva de base lo establecido en el artículo 16 de Nuestra Carta Magna en el cual e establece que todo acto de autoridad debe de estar plena y debidamente fundado y motivado. 4.- Del análisis de la respuesta emitida por el ente obligado, referente a la convocatoria para asignar Los lineamientos, procedimiento y normativa mediante el cual se establecen las directrices de evaluación y asignación de los montos otorgados a Criterio del Rector bajo los conceptos con clave de percepción 309 correspondiente al “Pago de Estímulos al Desempeño” otorgado exclusivamente a Funcionarios y al concepto con clave 59 correspondiente a “Compensación Exenta de Prestaciones” otorgado exclusivamente a Personal Administrativo a criterio del Rector” señalo lo siguiente: 4.1.- Resulta prioritario el que las autoridades y funcionarios de la UASLP, específicamente el cuerpo jurídico, el Lic. Luis E. Vera Noyola y el Lic. Alfonso Serment ex comisionado presidente de la CEGAIP, este último actuando como asesor de transparencia de la UASLP, tomen curso de actualización o en última instancia se tomen tiempo de leer para que no pongan en evidencia el grado de analfabetismo que tienen o bien que dejen de fingir demencia ante el hecho que una nota periodística carece de valor probatorio, HECHO QUE REFUTO INVOCANDO LA TESIS JURISPRUCENCIAL QUE A LA LETRA DICE: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA” Tercera Época, Registro 726, Tesis: 38/2002, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del 3 Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 44. Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias. Además es importante considerar que son tres las publicaciones en los diarios en los cuales autoridades de la Auditoria Superior del Estado hacen evidente las observaciones hechas derivadas de la fiscalización de la cuenta pública 2013 de la UASLP. “REPARTE LA RECTORÍA MILLONES EN BONOS http://pulsoslp.com.mx/2016/03/30/reparte-la-rectoria-millones-en-bonos/ 30 de Marzo de 2016 Martin Rodríguez / Pulso ASE asegura que UASLP subsanó irregularidad en pagos de estímulos al desempeño
http://lajornadasanluis.com.mx/politica-y-sociedad/ase-asegura-uaslp-subsano-irregularidadpagos-estimulos-al-desempeno/ Mar 30, 2016 - 3:12 pm Jorge Torres La jornada Un misterio, como reparte bonos la UASLP http://pulsoslp.com.mx/2016/03/31/un-misterio-como-reparte-bonos-uaslp/ 31 de Marzo de 2016 Pamela Esparza / Pulso
DE LAS DECLARACIONES HECHAS POR AUTORIDADES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO Y DIFUNDIDAS A TRAVÉS DE PUBLICACIONES EN DIARIOS LOCALES, CITADOS PREVIAMENTE, SE ESTABLECE LA EXISTENCIA DE LAS OBSERVACIONES Y POR LO TANTO LA PLENA EXISTENCIA DE LAS COMPENSACIONES A CRITERIO DEL RECTOR ASIGNADAS EXCLUSIVAMENTE A FUNCIONARIOS Y ADMINISTRATIVOS BAJO LAS CLAVES DE PERCEPCION 309 Y 59 RESPECTIVAMENTE. En base a lo anterior queda plenamente demostrado y evidenciado que la tesis jurisprudencial invocada, anula tanto la errónea percepción como todo acto de fingir demencia; y pone de manifiesto el analfabetismo del cuerpo jurídico, 4 el Lic. Luis E. Vera Noyola, el Lic. Alfonso Serment y el mismo Rector Manuel Fermín Villar Rubio al interior de la UASLP. 4.2.- DECLARO NULO DE PLENO DERECHO el acuerdo de reserva 001/2016-M mediante el cual los funcionarios de la UASLP obstaculizan de manera premeditada, dolos y alevosa mi derecho de acceso a la información, lo cual evidencio en base a los siguientes argumentos: 4.2.1- Derivado de que las observaciones no fueron definitivas ya que la UASLP presento actas del comité de hacienda para justificar la observación tal y como se señala en la misma; NO EXISTE o PRESUME QUE exista un procedimiento administrativo de responsabilidad que se esté llevando a cabo por la contraloría interna de la UASLP y mucho menos por la ASE. Y si así fuera el caso, La Ley de la Auditoria Superior del Estado establece en los artículos 81, 83 fracción V y 84 FRACCIÓN IV, clara mente señala que el Contralor Interno de la UASLP tiene como periodo máximo 6 seis meses para cumplir con la determinaciones e imponer sanciones derivadas de las observaciones no cuantitativas hechas a la cuenta pública del año en fiscalizar, por lo que a la fecha ya se debieron incluso de haber notificados las sancione interpuestas por la contraloría interna de la UASLP a la Auditoria Superior del Estado correspondientes a las observaciones derivadas de la cuanta publica de la UASLP correspondiente al año 2015. ARTICULO 81. A PARTIR DE QUE INICIE LA INVESTIGACIÓN, LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO FINCARÁ LAS INDEMNIZACIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES, EN UN PERIODO NO MAYOR DE UN AÑO. ARTICULO 83. Si como resultado de los procedimientos de auditoría aparecieran irregularidades, la Auditoría Superior del Estado procederá de la siguiente manera: V. Cuando la irregularidad detectada no implique daño estimable en dinero a las haciendas públicas, estatales o municipales, o al patrimonio de cualquiera de los sujetos auditables, únicamente se promoverá lo conducente a fin de que las autoridades competentes determinen la aplicación de las sanciones que correspondan; ARTICULO 84. En materia de sanciones la Auditoría Superior del Estado observará lo siguiente: IV. LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE HACER CUMPLIR LAS DETERMINACIONES E IMPONER LAS SANCIONES DERIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN, DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, SERÁ CONSTITUTIVA DE RESPONSABILIDAD EN TÉRMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA. Por lo que a todas luces se establece el acto de marras mediante el cual SE PRETENDE DE MANERA ILEGAL RESERVAR TOTAL Y POR TIEMPO INDEFINIDO la información pública que solicite, la cual corresponde al ejercicio, uso y aplicación de recursos públicos, mismos que deben ser exhibidos públicamente como motivo de rendición de cuentas ante la sociedad. DE LO ANTERIOR SE ESTABLECE QUE EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS HA FENECIDO. POR LO QUE EL ACUERDO DE RESERVA ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE ILEGAL Y FUERA DE DERECHO. 3.2.2.- Aunado a lo anterior, y a manera de orienta a la comisión CEGAIP e impedir que las autoridades de la UASLP finjan demencia, resulta importante evidenciar con base en el artículo 84 fracciones XII, XIII, XXX, XXXI, LIII de la Ley vigente de Transparencia del Estado establece QUE INCLUSO LAS SANCIONES INTERPUESTAS POR LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA UASLP ASÍ COMO LAS INTERPUESTAS POR LA ASE DERIVADAS EN ESTE CASO DE LAS OBSERVACIONES HECHA A LA CUENTA PÚBLICA, CONSTITUYEN INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO, mima que debe ser publicada y estar a disposición de cualquier peticionario. Capítulo II
De las Obligaciones de Transparencia Comunes ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XXII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; XXIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; XXX. Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, en su caso, las aclaraciones que correspondan; una vez que se hayan agotado y resuelto los recursos que en su caso hubieren sido promovidos; XXXI. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; XLIII. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; Ahora bien por su parte el articulo 84 fracciones XI, XX, XVII y XXXII, de la Ley estatal de transparencia claramente establecen que la información peticiona


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización10/08/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6375C98A2E3E88DE86258178004CA514Creado el 08/10/2017 08:20:00 AM
Carátula de registroCB54C210BBA2DBA386258178004CB7D1Autorcegaip slp
Registro1050C159657A45A186258178004EBC66Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx