Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
08 Agosto2026

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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LTAIPSLP88IIC agosto2026.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2026 01/08/2026 31/08/2026 Presidente Municipal Constitucional de Huehuetlán, S.L.P. Artículo 1°, 4°, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Garantice que toda persona detenida sea valorada médicamente de manera inmediata y gratuita desde su ingreso a los separos preventivos municipales, dejando constancia documental correspondiente. Asimismo, realice las gestiones necesarias para asegurar disponibilidad permanente de atención médica Recomendación en tiempo de ser contestada No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/09/2026 07/09/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2026 01/08/2026 31/08/2026 Secretaria de Educación de Gobierno del Estado Artículo 4°, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5.1, 11.1 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 3.2, 3, 19, 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Principios 2, 4 y 7 de la Declaración de los Derechos del Niño, así como los artículos 4°, 6° y 10 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño en concordancia con el artículo 46 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de que a V1, le sea reparado de manera integral el daño ocasionado, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para la inscripción correspondiente en el Registro Estatal de Víctimas, asimismo para que se brinde atención psicológica, médica y/o psiquiátrica según corresponda, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación Recomendación en tiempo de ser contestada No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/09/2026 07/09/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8622E6A30649137906258E6B00631BE8Creado el 09/07/2026 12:04:53 PM
Carátula de registroBCD4A5EA573DAAF706258E6B0063224DAutorcedh slp
RegistroED8708613F5CCFD306258E6B006352FFTipo de documento1 Registro general




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