Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocongreso slp
H. Congreso del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2026

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
01.- ENERO 2026 84 LIII B PREGUNTAS.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2026.nsf/nombre_de_la_vista/EB85E7F760CB850306258D94006D1C3D/$File/01.-+ENERO+2026+84+LIII+B+PREGUNTAS.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes (Redactada con perspectiva de género) Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2026 01/01/2026 31/01/2026 Información pública Con fundamento en el derecho constitucional de acceso a la información pública, solicito atentamente un informe sobre el desempeño de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación local vigente, desde su incorporación hasta la fecha. En primer lugar, el listado completo de dichos mecanismos indicando su fundamento legal, así como el registro histórico de todas las solicitudes presentadas por la ciudadanía para activarlos, desglosadas por año y municipio. Para cada solicitud, es indispensable conocer su estatus de procedencia; en caso de haber sido declaradas improcedentes, solicito se especifiquen los motivos técnicos o legales del rechazo. Asimismo, para los ejercicios que fueron efectivamente implementados, solicito el número total de participantes (desglosado por sexo y rango de edad si el dato existe), el presupuesto público ejercido para su organización y el documento que acredite el cumplimiento o vinculación de los resultados obtenidos. Se agradecerá la entrega de esta información preferentemente en un formato Excel o CSV. "Con fundamento en lo establecido por el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información pública por medio de la Plataforma “SISAI 2.0”, con número de Folio 240471426000001 de fecha 19 de enero de 2026, la cual se registró en esta Unidad de Transparencia con el número 273/26, hacemos de su conocimiento que esta información no corresponde al Poder Legislativo, sino al Comité de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, por lo que se le orienta para que realice su petición a este Comité de Participación Ciudadana, que tiene su domicilio en Av. Venustiano Carranza No 1100 Piso Uno, Oficina 2 y 3, Barrio de Tequisquiapan, San Luis Potosí, S.L.P. Teléfono 4442 02 78 48. Contacto: https://cpcslp.org/contact-us/ https://cpcslp.org/ Reglamento-Interno-del-SEA.pdf
“CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
Sección Primera
De sus integrantes Artículo 14. El Comité de Participación Ciudadana se regirá en todo momento en su actuación, de conformidad con las atribuciones que para tal efecto le fueron encomendadas en el artículo 23 de la Ley, las cuales son las siguientes: I. Aprobar sus normas de carácter interno; II. Elaborar su programa de trabajo anual; III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público; IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley; V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del secretario técnico, a la información que genere el Sistema Estatal; VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su Participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal y las políticas integrales; VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su Participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración: a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan. b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Estatal. c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes en las materias reguladas por esta Ley. d)Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja; VIII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su Participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de Participación Ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno; X. Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política estatal, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción; XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos; XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior del Estado, así como a los órganos de control del estado y municipios; XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador; XIV. Realizar observaciones, a través de su Participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador; XV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su Participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones; XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas; XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción; XVIII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de Participación Ciudadana; XIX. Constituir Comités municipales de Participación Ciudadana en cada municipio, integrados por tres ciudadanos de reconocida probidad y prestigio profesional que auxilien al Comité de Participación Ciudadana en el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones en términos de las normas internas que para tal efecto apruebe este último. Los integrantes de estos Comités participarán de manera honorifica en los mismos y estarán sujetos a la restricción que establece el segundo párrafo del artículo 16 de esta Ley, y estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina la ley; XX. Aprobar o, en su caso, modificar la estructura organizacional de la Secretaría Técnica que proponga su titular, y las remuneraciones de sus integrantes; XXI. Proponer la emisión de exhortos públicos al Comité Coordinador, y XXII. Las demás que determinen las leyes y el Reglamento. Artículo 15. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deben conducirse con estricto apego a las atribuciones establecidas en los artículos que anteceden y lo que establece la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, sin que exista excepción alguna.” Por lo antes expuesto, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad a lo prescrito en el artículo 19 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, si bien es cierto que la Comisión de Selección es designada por el Congreso del Estado, también lo es que dicha Comisión se conforma por miembros cuyo cargo es honorífico, y salvo su elección, no tiene ninguna relación laboral, administrativa u operativa con el Poder Legislativo Estatal, por lo que sus actuaciones, como la emisión de la Convocatoria para integrar el Comité de Participación Ciudadana, son responsabilidad exclusiva de la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción. En virtud a lo anterior, este Órgano legislativo carece de facultades para colmar los extremos de su solicitud. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí
https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2024/06/Ley_del_Sistema_Estartal_Anticorrupcion_14_Junio_2024.pdf “ARTÍCULO 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento: I. El Congreso del Estado constituirá una Comisión de selección integrada por cinco ciudadanos potosinos, por un periodo de seis años, de la siguiente manera: Emitirá convocatoria para que, dentro del plazo de quince días naturales, los representantes de los sectores y organizaciones que, a continuación, se mencionan, propongan a los candidatos que integren la Comisión de selección: a) Instituciones de investigación y de educación superior. b) Asociaciones y colegios de profesionistas de las áreas sociales y administrativas. c) Asociaciones, organizaciones y/o cámaras empresariales. d) Organizaciones de la sociedad civil y comités de contraloría social. e) Consejo Ciudadano de Transparencia y Vigilancia para las Adquisiciones y Contratación de Obra Pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. En la convocatoria que emita el Congreso del Estado deberá establecer el mecanismo de selección de los candidatos que, en su caso, propongan los sectores a que alude el párrafo anterior. En la convocatoria deberá precisarse que estarán legitimadas para intervenir en el proceso de designación de los integrantes de la Comisión de Selección, las organizaciones que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en términos de las disposiciones que les resulten aplicables. Para que se designe al integrante de la Comisión de Selección, se tomará en cuenta que la persona propuesta se haya destacado por su contribución en materia de mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, fiscalización, transparencia y de rendición de cuentas, además de que deberá cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV, VII, VI, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 17 de esta Ley y presentar su declaración de intereses junto con los documentos que acrediten el perfil solicitado. El procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión de Selección, no podrá exceder de treinta días naturales, una vez que el Congreso del Estado emita la convocatoria correspondiente. El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de 6 años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección, y II. La Comisión de Selección dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación, deberá emitir una convocatoria con el objeto de realizar dentro de quince días hábiles, una consulta pública dirigida a las instituciones y organizaciones que hubieren participado en el proceso de integración de la Comisión de Selección, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo de integrantes del Comité de Participación Ciudadana, pudiendo postular a candidatos que sean miembros o no de dichas organizaciones. Lo anterior sin perjuicio de que la Comisión de Selección determine ampliar el ámbito de la consulta a sectores que no tuvieron participación en el proceso de designación de sus integrantes. Para ello, la Comisión de Selección definirá la metodología y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos, y considerará al menos las siguientes características: a) El método de registro y evaluación de las y los aspirantes. b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes. c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas. d) Hacer público el cronograma de audiencias. e) Deberán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia. f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros. La publicidad a que se refieren los incisos b), c) y d) deberá realizarse en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de cierre de presentación de postulaciones. Las audiencias previstas en el inciso e) deberán realizarse dentro de los siguientes diez días hábiles a partir de la publicación a que se refiere el inciso d) de este artículo. La audiencia de designación deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la última de las audiencias previstas en el inciso e) de este artículo. En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días hábiles y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.” Para cualquier duda o aclaración, puede visitarnos en esta Unidad de Transparencia del H. Congreso del Estado, con domicilio en Calle Comonfort No. 743, Segundo Piso, Zona Centro, San Luis Potosí. De la misma manera, le informo que para este H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, la transparencia y el acceso a la información pública es una de las más altas prioridades, por lo que la colaboración directa con la ciudadanía es fundamental para un óptimo ejercicio democrático. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/DFA40B2B47BF3CD506258D94006B0A52/$File/RELACION+DE+SOLICITUDES+DEL+MES+ENERO+2026,+PARA+INFORME..xlsx 1 TRANSPARENCIA 04/02/2026 De las preguntas y respuestas se realiza una síntesis del gran total. En la columna H (Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado) se anota la cantidad de solicitud(es) y no el número de las preguntas. 2026 01/01/2026 31/01/2026 Información pública iniciativas o puntos de acuerdo aprobadas por el congreso del estado de san luis potosil en materia de deporte en los años 2023 al 2025 "
Que esta información se encuentra disponible para su consulta en la página institucional del H. Congreso del Estado, como parte de las obligaciones de transparencia reportadas mensualmente por este Sujeto Obligado, y se encuentra en las establecidas por el artículo 86, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, la cual refiere a “La gaceta parlamentaria que contendrá el orden del día de la sesión del Pleno; y el sentido de la votación de cada diputado en las votaciones nominales y económicas; las iniciativas de, ley, decreto, acuerdo económico; administrati



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF37FDA638CAB9CD906258D94006D0E03Creado el 02/04/2026 01:51:46 PM
Carátula de registro9BC511A5777F799506258D94006D14B8Autorcongreso slp
RegistroEB85E7F760CB850306258D94006D1C3DTipo de documento1 Registro general




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