Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
04 Abril2026

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) responsable(s) y/o persona(s) servidora(s) pública(s)
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo de la fundamentación y motivo de la negativa de la autoridad y/o persona servidora pública de las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a los documentos relacionados con las acciones de seguimiento y con las pruebas del cumplimiento de las recomendaciones aceptadas por la autoridad y/o persona servidora pública Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2026 01/04/2026 30/04/2026 002/2026 1VQU-0229/2025 1 Derechos humanos a la educación, a la integridad y seguridad personal, al interés superior de la niñez, derecho al sano desarrollo PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1, víctimas directas y a VI 1 y VI 2, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, realice acciones necesarias y suficientes dirigidas a todo el personal del Departamento de Educación Primaria de esa Secretaría de Educación, así como a la Zona Escolar 010 de Primarias, hacia el correcto ejercicio del servicio público y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las niñas a educación en un ambiente libre de violencia, prevención del hostigamiento sexual, derecho al sano desarrollo e interés superior de la niñez, así como de las responsabilidades que tienen las autoridades para erradicarlos y en caso de ser omisos, los diversos tipos de responsabilidades a los que pueden ser acreedores, además de incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración de sus constancias correspondientes. TERCERA. Colabore ampliamente en la integración de las Carpetas de Investigación 1, que actualmente se encuentra en la Unidad de Justicia para Adolescentes de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, remitiendo la información que en su momento sea solicitada para el esclarecimiento de los hechos y la determinación correspondiente. CUARTA. Gire instrucciones precisas a fin de que se colabore de manera efectiva ante el Órgano Interno de Control para la correcta integración y resolución de manera puntual, diligente y con perspectiva de derechos humanos y equidad de género, del Expediente de Investigación Administrativa 1, iniciada en contra de AR1, AR2 y AR3, así como los que resulten involucrados, derivado de la vista emitida por este Organismo Estatal, para que en su caso determine la responsabilidad administrativa en la que pudieran incurrir los servidores públicos señalados como responsables; debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/CB85D7206EA3A35A06258DEF00569ABB/$File/Recomendación+02-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/CB85D7206EA3A35A06258DEF00569ABB/$File/Recomendación+02-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/CB85D7206EA3A35A06258DEF00569ABB/$File/Recomendación+02-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/CB85D7206EA3A35A06258DEF00569ABB/$File/Recomendación+02-2026.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/05/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2026 01/04/2026 30/04/2026 003/2026 1VQU-0444/2025 1 Derechos humanos a la integridad y seguridad personal, al interés superior del menor, derecho al sano desarrollo PRIMERA. Instruya a quien corresponda, para que se genere una campaña efectiva de la Secretaría de Educación, en la Escuela Secundaria 1, respecto a un mensaje de cero tolerancia a la violencia escolar en agravio de niñas y niños; asimismo para que se genere un mecanismo para la recepción, atención de denuncias, canalización antes las instancias correspondientes, así como del seguimiento de estos casos con las víctimas directas e indirectas. SEGUNDA. Con la finalidad de que a V1, VI 1 y VI 2 les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, y en vista de que según información que consta en el expediente de queja, ya cuentan con el número de Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se le brinde atención psicológica, médico y psiquiátrico según corresponda, tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación. TERCERA. Como garantía de no repetición instruya al personal directivo del Departamento de Secundarias Técnicas, a efecto de que se imparta un curso integral sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, responsabilidades de los servidores públicos por omisiones en sus obligaciones de cuidado respecto de las y los estudiantes que tengan a su cargo, el cual deberá ser impartido por personal especializado en la materia, dirigido al personal directivo, docente y administrativo, de la Escuela Secundaria 1, incluyendo a las personas servidoras públicas AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6, para que cuenten con las herramientas y habilidades para valorar el interés superior de la niñez y adolescencia en la toma de decisiones que se adopten en el aula y en la operatividad de los planteles, a fin de salvaguardar su seguridad e integridad personal durante la jornada escolar; el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso. CUARTA. Instruya a quien corresponda a efecto de que colabore ampliamente con la integración y continuidad del Expediente de Investigación Administrativa 1, que se tramita actualmente en el Órgano Interno de Control de esa Secretaría de Educación, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6, quienes tenían el deber de cuidado, así como de generar las acciones preventivas para evitar actos de violencia escolar en la Escuela Secundaria 1. QUINTA. Colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación 1, que actualmente se encuentra en la Unidad de Justicia para Adolescentes de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, remitiendo la información que en su momento sea solicitada para el esclarecimiento de los hechos y la determinación correspondiente. SEXTA. En conjunto con el Titular de la Coordinación General de Participación Social, se diseñen e impartan cursos y/o capacitaciones dirigidos a los integrantes de las asociaciones de padres de familia de la Zona Escolar 016 de Secundarias Técnicas, con la finalidad de reiterar lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia, además de las responsabilidades en que incurren cuando deciden cerrar los planteles, menoscabando con ello, el derecho de acceso a la educación de las y los estudiantes. SÉPTIMA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/A807233EBE0B246106258DEF0056F187/$File/Recomendación+03-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/A807233EBE0B246106258DEF0056F187/$File/Recomendación+03-2026.pdf http://www
.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/A807233EBE0B246106258DEF0056F187/$File/Recomendación+03-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/A807233EBE0B246106258DEF0056F187/$File/Recomendación+03-2026.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/05/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2026 01/04/2026 30/04/2026 004/2026 2VQU-018/202 2 Derechos humanos a la integridad personal, a la protección de la salud y al interés superior de la niñez PRIMERA. Se informe a V y VI sobre su derecho a acceder a los mecanismos de atención a víctimas, y en caso de que así lo soliciten, se les brinde acompañamiento para su canalización ante la instancia correspondiente. SEGUNDA. Se dé vista al Órgano Interno de Control competente, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de la actuación del personal involucrado en los hechos. TERCERA. Se adopten medidas en el Centro de Desarrollo Infantil No. 7 para mejorar la atención y seguridad de niñas y niños, considerando lo siguiente: *El uso de instrumentos seguros y adecuados a su edad. * La disponibilidad de insumos básicos en condiciones funcionales. *Acciones de orientación al personal sobre prevención de riesgos. CUARTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la Presente Recomendación, quien demás deberá realizar una revisión de las condiciones de atención en el área correspondiente e informar los resultados en un plazo no mayor a 60 días naturales. Se deberá remitir a esta Comisión la evidencia respectiva. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/DEABB26D0E0F36C306258DEF00573121/$File/Recomendación+04-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/DEABB26D0E0F36C306258DEF00573121/$File/Recomendación+04-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/DEABB26D0E0F36C306258DEF00573121/$File/Recomendación+04-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/DEABB26D0E0F36C306258DEF00573121/$File/Recomendación+04-2026.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/05/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD3252F80DC8A54DC06258DEF00605387Creado el 05/06/2026 11:33:46 AM
Carátula de registroA4F5DD96BFB44B4906258DEF0060619FAutorcedh slp
RegistroDD62A0E2C8FD362F06258DEF00607A09Tipo de documento1 Registro general




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