Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
08 Agosto2026

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP88IIA agosto2026.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) responsable(s) y/o persona(s) servidora(s) pública(s)
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo de la fundamentación y motivo de la negativa de la autoridad y/o persona servidora pública de las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a los documentos relacionados con las acciones de seguimiento y con las pruebas del cumplimiento de las recomendaciones aceptadas por la autoridad y/o persona servidora pública Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2026 01/08/2026 31/08/2026 008/2026 2VQU-0107/2026 1 Derecho de las personas privadas de la libertad; Derecho a la integridad personal; Derecho al trato digno; Derecho a la salud; Derecho a la seguridad jurídica PRIMERA. Realice las acciones inmediatas necesarias para garantizar condiciones mínimas de dignidad, higiene, salubridad, ventilación, iluminación y funcionamiento en los separos preventivos municipales, incluyendo limpieza integral, reparación de instalaciones, suministro de agua corriente y rehabilitación sanitaria. SEGUNDA. Realice las adecuaciones necesarias para que los separos preventivos municipales cuenten con mobiliario sanitario funcional, incluyendo taza sanitaria, mingitorio y mecanismos adecuados de higiene y salubridad. TERCERA. Garantice que toda persona detenida sea valorada médicamente de manera inmediata y gratuita desde su ingreso a los separos preventivos municipales, dejando constancia documental correspondiente. Asimismo, realice las gestiones necesarias para asegurar disponibilidad permanente de atención médica. CUARTA. Implemente un sistema funcional de videovigilancia y monitoreo permanente en las áreas de detención preventiva, asegurando cobertura integral de las instalaciones y evitando puntos ciegos. QUINTA. Diseñe e implemente protocolos de actuación para el ingreso, registro, custodia y atención de personas detenidas, incluyendo medidas diferenciadas para personas indígenas, personas migrantes, adolescentes, mujeres y demás grupos en situación de vulnerabilidad. SEXTA. Realice las acciones administrativas, normativas e institucionales necesarias para fortalecer los mecanismos de justicia cívica y control de legalidad respecto de la calificación de faltas administrativas, incluyendo la valoración de implementar la figura de Juez Cívico, así como garantizar la disponibilidad, actualización y publicidad del Bando de Policía y Gobierno aplicable. SÉPTIMA. -Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Recomendación en tiempo de ser contestada Recomendación en tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/3BEC3906BAFC975006258E6B0055F133/$File/Recomendación+08-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/3BEC3906BAFC975006258E6B0055F133/$File/Recomendación+08-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/3BEC3906BAFC975006258E6B0055F133/$File/Recomendación+08-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/3BEC3906BAFC975006258E6B0055F133/$File/Recomendación+08-2026.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/09/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2026 01/08/2026 31/08/2026 009/2026 1VQU-0525/2025 2 Derecho de los niños al sano desarrollo, integridad y seguridad personal, y a la educación PRIMERA. Instruya a quien corresponda, para que se genere una campaña efectiva de la Secretaría de Educación, en la Escuela Primaria 1, respecto a un mensaje de cero tolerancia a la violencia escolar en agravio de niñas y niños; asimismo para que se genere un mecanismo para la recepción, atención de denuncias, canalización antes las instancias correspondientes, así como del seguimiento de estos casos con las víctimas directas e indirectas. SEGUNDA. Con la finalidad de que a V1, le sea reparado de manera integral el daño ocasionado, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para la inscripción correspondiente en el Registro Estatal de Víctimas, asimismo para que se brinde atención psicológica, médica y/o psiquiátrica según corresponda, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación. TERCERA. Como garantía de no repetición instruya al personal de la Zona Escolar 053 de Primarias, a efecto de que se imparta un curso integral sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, responsabilidades de los servidores públicos por omisiones en sus obligaciones de cuidado respecto de las y los estudiantes que tengan a su cargo, el cual deberá ser impartido por personal especializado en la materia, dirigido al personal directivo, docente y administrativo, principalmente en la Escuela Primaria 1, incluyendo a las personas servidoras públicas AR1, AR2 y AR3, para que cuenten con las herramientas y habilidades para valorar el interés superior de la niñez y adolescencia en la toma de decisiones que se adopten en el aula y en la operatividad de los planteles, a fin de salvaguardar su seguridad e integridad personal durante la jornada escolar; el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso. CUARTA. Instruya a quien corresponda a efecto de que colabore ampliamente con la integración y continuidad del Expediente de Investigación Administrativa 1, que se tramita actualmente en el Órgano Interno de Control de esa Secretaría de Educación, en contra de AR1, AR2 y AR3, quienes tenían el deber de cuidado, así como de generar las acciones preventivas para evitar actos de violencia escolar en la Escuela Primaria 1. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Recomendación en tiempo de ser contestada Recomendación en tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/8EE62C8C194C970306258E6B00565E02/$File/Recomendación+09-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/8EE62C8C194C970306258E6B00565E02/$File/Recomendación+09-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/8EE62C8C194C970306258E6B00565E02/$File/Recomendación+09-2026.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/8EE62C8C194C970306258E6B00565E02/$File/Recomendación+09-2026.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/09/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB7FC2E908463DA6E06258E6B0062B826Creado el 09/07/2026 12:00:55 PM
Carátula de registro81B64CB6FEFB52A606258E6B0062D59CAutorcedh slp
RegistroD1D02829CDA5D87706258E6B0062F65BTipo de documento1 Registro general




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