Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadointerapas slp
Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez

Periodo
04 Abril2026

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2026.nsf/nombre_de_la_vista/8052216EE4F2636406258DF1007048B8/$File/LTAIPSLP84V.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2026 01/04/2026 30/04/2026 DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECCION GENERAL ARTICULO 47. "ARTÍCULO 47. El director general tiene la representación legal del Organismo, con todas las facultades generales y especiales
que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, entre las que enunciativa, más no limitativamente, se encuentran las
de representar al Organismo ante toda clase de personas físicas o morales, Sociedades Mercantiles, Civiles o Asociaciones,
Organismos Descentralizados, Instituciones Públicas o Privadas, en juicio o fuera de él, ante toda clase de autoridades, ya sean
Municipales, Estatales, Federales, Judiciales, Civiles, Administrativas, Penales, Legislativas, del Trabajo y Militares; para
contestar, desistirse, transigir, comprometer en árbitro, en mecanismos alternativos de solución de controversias y en soluciones
alternas, absolver y articular posiciones, recusar jueces o magistrados, recibir pagos, tachar, interrogar, repreguntar testigos,
impugnar documentos, ofrecer y rendir pruebas, formular denuncias, acusaciones, querellas, constituir al Organismo poderdante
en parte civil o coadyuvante de la Fiscalía, Ministerio Público y demás autoridades para exigir la reparación del daño y la
responsabilidad civil cuando proceda contra terceros y en su caso, otorgar poderes generales o especiales. Así como para
reconocer firmas o documentos, suscribir títulos de crédito, promover y desistirse del juicio de amparo, y entablar toda clase de
demandas; para celebrar convenios y con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, el convenio
correspondiente y dar por terminados los juicios mercantiles en términos de lo dispuesto por el Código de Comercio, en general
con facultades para actos de dominio, los que ejercerá bajo su más estricta responsabilidad debiendo informar a la Junta de
Gobierno, además, tendrá las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones para el logro de los objetivos del Organismo: I. Establecer la planeación, organización y ejecución de los procesos de operación, extracción, distribución, alcantarillado y
saneamiento, así como la supervisión y control de obras de rehabilitación y ampliación; en las áreas de jurisdicción del Organismo
para la prestación de los servicios; II. Instruir la aplicación de las cuotas y tarifas por los servicios prestados; así como coordinar, mandar y ejecutar de manera
permanente las políticas que promuevan la obtención de recursos financieros en beneficio del Organismo; III. Supervisar la administración, rendición de cuentas y elaboración de los presupuestos anuales de ingresos y egresos, en apego
a la normatividad vigente; IV. Dictar el correcto funcionamiento del Organismo con las disposiciones que constituye su marco jurídico, mediante la
coordinación del sistema de control y evaluación interno; V. Ordenar el seguimiento a los acuerdos y resoluciones interinstitucionales, a través de la coordinación con las direcciones y
unidades administrativas competentes;VI. Ejercer la rectoría en materia de planeación, presupuestación y programación de proyectos estratégicos para el cumplimiento
de las obligaciones del Organismo; VII. Incentivar el desarrollo de la infraestructura tecnológica y soluciones que promuevan la automatización y modernización de
los procesos del Organismo, para mejorar la prestación de los servicios; VIII. Concertar la participación de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como los sectores social y
productivo, con los que se determinen obras y acciones para la eficiente prestación de los servicios que presta el Organismo; IX. Celebrar todos aquellos convenios y contratos inherentes al debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones; X. Autorizar los estudios de factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje, que soliciten los fraccionadores y particulares
conforme a la normatividad vigente; XI. Autorizar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, que no excedan los
parámetros permisibles contaminantes en los términos de la legislación aplicable; XII. Instruir la elaboración del PED del Organismo, para su presentación y posterior aprobación de la Junta de Gobierno; XIII. Ordenar la integración de los manuales de organización y de procedimientos, que den funcionalidad y orden a la estructura
administrativa y operacional del Organismo, a fin de presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación; XIV. Nombrar y remover al personal del Organismo; XV. En su caso, aplicar las sanciones que establece la legislación en materia de aguas, por las infracciones que se cometan en
perjuicio del Organismo y que sean de su competencia; XVI. Ejercer en cualquier tiempo, total o parcialmente, y sin restricción alguna, las facultades que en el presente Reglamento se
confieren a los titulares de las direcciones y unidades administrativas del Organismo a excepción de la contraloría interna; pudiendo
actuar como autoridad resolutora, única y exclusivamente en el procedimiento de responsabilidades administrativas en contra del
contralor interno en funciones; XVII. Certificar documentos que obren en los archivos de la propia dirección general, así como de las direcciones y unidades
administrativas del Organismo; XVIII. Proponer a la Junta de Gobierno, las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales, con los estudios tarifarios, así como gestionar su cobro en los términos de la Ley vigente; XIX. Proponer a la Junta de Gobierno realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se
requieran para la prestación de los servicios en los términos de la legislación aplicable; XX. Constituir y manejar fondos de reserva para obligaciones derivadas de los servicios personales del Organismo; XXI. Turnar al Ayuntamiento respectivo o al Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la aprobación y a petición de la Junta
de Gobierno los casos en que por necesidad y utilidad pública se requiera la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de
bienes inmuebles, o la limitación de los derechos de dominio en los términos de la legislación aplicable; XXII. Someter para la aprobación de la Junta de Gobierno, la glosa de la cuenta pública anual y los estados financieros del
Organismo conforme a lo establecido en La Ley de Aguas; XXIII. Realizar las observaciones y ajustes a los procedimientos administrativos para mejorar la gestión de riesgos, pudiendo
solicitar al contralor interno su intervención para practicar auditorías en las áreas administrativas en las que se detecten posibles
irregularidades;XXIV. Poner del conocimiento y a consideración de la Junta de Gobierno, un Informe Anual del ejercicio fiscal anterior sobre los
resultados del Organismo, a más tardar el 31 de marzo; XXV. Ordenar la elaboración de los programas anuales de obra y adquisiciones por las áreas correspondientes, así como sus
respectivos presupuestos de ingresos y egresos, debidamente correlacionados con sus objetivos y metas. Emitir acuerdos de
observancia general que regulen cuestiones administrativas y en su caso ordenar la publicación de estas; XXVI. Las demás que se señalen en los ordenamientos contenidos en cualquiera de los instrumentos que componen el marco
jurídico del Organismo y las disposiciones que expida la Federación o el Estado en materia de agua potable, alcantarillado,
tratamiento, reúso y disposición de aguas residuales; y
XXVII. Se faculta al Director General para resolver todo lo no previsto en el presente reglamento así como las demás que se
señalen en el marco jurídico del Organismo y las disposiciones que expida la Federación o el Estado en materia de agua potable,
alcantarillado, tratamiento, reúso, servicios conexos y disposición de aguas residuales" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/98FAD6E1AE28C49006258A190059945C/$File/Descripción+de+Puesto+DIRECTOR+GENERAL.docx 0 RECURSOS HUMANOS 08/05/2026 SIN NOTA
2026 01/04/2026 30/04/2026 ORGANO INTERNO DE CONTROL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL ORGANO INTERNO DE CONTROL ORGANO INTERNO DE CONTROL ARTICULO 85,86 y 87. "ARTÍCULO 85. El Organismo contará con un Órgano de Vigilancia denominado contraloría interna, la cual se encuentra envestida
de autonomía técnica y de gestión. El contralor interno será designado por la Junta de Gobierno a propuesta del Ayuntamiento del municipio que cuente con el mayor
número de habitantes, ello, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Aguas. El contralor interno deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley citada y para efecto de cumplir con sus atribuciones. ARTÍCULO 86. La contraloría interna se integra con las siguientes áreas: I. Coordinación de auditoría; II. Área investigadora; y
III. Área substanciadora. ARTÍCULO 87. La contraloría interna tendrá a su cargo las siguientes funciones: 35
PERIÓDICO OFICIAL
PLAN DE SAN LUIS JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2026
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del Organismo del agua;II. Auditar el ingreso y ejercicio del gasto público del Organismo y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos financieros asignados al Organismo se apliquen, según su origen, en los términos estipulados en las
Leyes, reglamentos y convenios específicos; IV. Dictaminar los estados financieros a cargo de la dirección de administración y finanzas del Organismo y verificar que los
informes sean remitidos en tiempo y forma al Instituto de Fiscalización Superior del Estado; V. Participar en la práctica y actualización de los inventarios generales de bienes propiedad del Organismo; VI. Las quejas o denuncias que reciba directamente, deberá remitirlas por escrito al área investigadora para que ésta provea lo
que a derecho corresponda; VII. A través de las áreas investigadora, substanciadora y resolutora, instaurar, investigar, substanciar y resolver los
procedimientos de responsabilidades administrativas, debiéndose ajustar a los principios establecidos por el artículo 113 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; VIII. Ejercer, en estricto apego a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San
Luis Potosí, las atribuciones de área resolutora en faltas no graves, comunicándola aplicación de la sanción a la Junta de Gobierno
o en su caso, habilitar a un funcionario público para que funja como autoridad resolutora; IX. Informar oportunamente a los funcionarios públicos del Organismo; respecto de su obligación a declarar sus bienes
patrimoniales, fiscales y de intereses, verificando su presentación en tiempo y forma legal; X. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de adquisiciones, obra pública y servicios relacionados con la
mismas, participando en los términos establecidos en la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, así como en lo
dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de San Luis Potosí;XI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y pago de personal, servicios,
obra pública, enajenaciones, usos y conservación del patrimonio del Organismo con relación a su función o por lo que sugieran
los integrantes de la Junta de Gobierno; XII. Elaborar y ejecutar, previo acuerdo con la Junta de Gobierno, los programas de auditoría, las auditorías financieras y de
cumplimiento; técnica de obra pública; de desempeño y cumplimiento, de las direcciones y de las unidades administrativas del
Organismo, verificando que se practiquen por lo menos una vez al año, con el fin de que una vez concluidas, se entreguen en un
plazo que no exceda de treinta días naturales a la Junta de Gobierno; XIII. Rendir en la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, el informe de actividades correspondiente al año inmediato
anterior, debiendo remitir un ejemplar al director general, al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de San Luis Potosí y al
Instituto de Fiscalización Superior del Estado, para su conocimiento; XIV. Insertar en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, los puntos que estime pertinentes con relación a su
función o que sugieran los integrantes de la misma; XV. Convocar a sesiones extraordinarias de Junta de Gobierno, a través del director general, cuando lo considere conveniente; XVI. Vigilar y revisar ilimitadamente en cualquier tiempo, las operaciones del Organismo; XVII. Vigilar el seguimiento a la denuncia ciudadana, contra los funcionarios públicos que laboren o hayan laborado en el
Organismo;XVIII. Proponer al director general, normas y criterios en materia de control y evaluación, que deban observar las direcciones y
unidades administrativas del Organismo; a efecto de prevenir el uso indebido del patrimonio y la distracción de los fines públicos
del Organismo, lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el CC-SNA
y el CC-SEA; XIX. Expedir los manuales de organización y de procedimientos que se requieran en la contraloría interna para el cabal desempeño
de sus funciones; XX. Suscribir convenios de colaboración con autoridades municipales, estatales y federales, así como con personas físicas y
morales, cámaras y organismos empresariales y patronales, organizaciones de la sociedad civil que requiera la contraloría interna
para que coadyuven en el establecimiento de mecanismos de capacitación, autorregulación, instrumentación de controles internos
y programas de integridad, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los
términos establecidos por el SNA y SEA, así como para que se asigne defensor de oficio para aquellos funcionarios o
exfuncionarios públicos que se encuentren sujetos al procedimiento administrativo de responsabilidades y así lo soliciten para su
adecuada defensa; XXI. Formular requerimientos de información que estime procedentes a autoridades municipales, estatales y federales, así



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad22B255A07CF76DCC06258DF100702C43Creado el 05/08/2026 02:26:26 PM
Carátula de registroA16B7DE62E978D7F06258DF10070330AAutorinterapas slp
Registro8052216EE4F2636406258DF1007048B8Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, Colonia Lomas 4ª Sección, Código Postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086