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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cedh slp |
 |  | Comisión Estatal de Derechos Humanos |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 10 Octubre |  | 2026 |
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| Obligación |  | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones. |
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| A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | A |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: Recomendación 10-2026.pdf |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2026.nsf/nombre_de_la_vista/60D280C15323D61C06258E970071D64C/$File/Recomendación+10-2026.pdf |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO
DISTINGUIDO CONSEJO: 1. La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y en los artículos 3, 4, 7 fracción I, 26 fracción VII, 33 fracciones IV y XI, 137 y 140 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como 111, 112, 113 y 114 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias contenidas en el expediente de queja 1VQU-0165/2026 sobre el caso de violaciones a derechos humanos en agravio de V. 2. De conformidad con el artículo 108 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, los asuntos presentados ante la Comisión, así como las resoluciones y recomendaciones que esta emita, no impiden el ejercicio de otros derechos, acciones y medios de defensa de la persona víctima, establecidos por otros ordenamientos legales. 3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 fracción I, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y 3, fracciones XVIII, XXXV y XXXVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y con el propósito de proteger los nombres y datos de las personas involucradas en la presente Recomendación, se omitirá su publicidad. Esta información solamente se hará de su conocimiento a través de un listado adjunto que señala el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de que dicten las medidas de protección correspondientes. RECOMENDACIÓN No. 10/26
SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS: DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN; ASÍ COMO AL TRATO DIGNO. Autoridad Responsable: Rectoría de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
San Luis Potosí, S. L. P., 09 de octubre de 2026
SOBRE EL CASO DEVIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS: DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN; ASÍ COMO AL TRATO DIGNO. Autoridad Responsable: Rectoría de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
San Luis Potosí, S. L. P., 10 de junio de 2026
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4. Para una mejor comprensión del presente documento, el glosario de las claves y denominaciones abreviadas utilizadas para distintas personas involucradas, son las siguientes: Denominación Claves
Persona Víctima
V
Persona Autoridad Responsable
AR
Glosario
CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos
CE: Código de Ética de la UASLP
CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Comisión: Comisión Estatal de Derechos Humanos
CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CrIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos
DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos
ICERD: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
LFPED: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
ONU: Organización de las Naciones Unidas
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación
UASLP: Universidad Autónoma de San Luis Potosí. UDG: Universidad de Guadalajara
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ÍNDICE
Glosario .................................................................................................................................... 2
I. HECHOS ............................................................................................................................. 4
II. EVIDENCIAS .......................................................................................................................... 4
III. SITUACIÓN JURÍDICA ......................................................................................................... 6
IV. OBSERVACIONES ............................................................................................................... 7
A. Derecho a la igualdad y no discriminación. ...............................................................11
(Por: Omitir realizar acciones para eliminar cualquier práctica discriminatoria de V) 11
B. Derecho al trato digno. ................................................................................................21
(Por: trato que degrade la dignidad, la honra o la imagen de las personas en agravio de V) ..................................................................................................................................21
V. Cultura de la Paz..................................................................................................................27
VI. Reconocimiento de Víctima ...............................................................................................29
VII. Reparación Integral del Daño ...........................................................................................29
VIII. Medidas de Satisfacción ..................................................................................................31
IX. Responsabilidad Administrativa .......................................................................................31
X. RECOMENDACIONES .........................................................................................................33
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I. HECHOS
5. El 6 de abril de 2026, V presentó escrito de queja en las instalaciones de esta Comisión, en el que señaló que el 26 de marzo de 2026, AR proporcionó entrevistas con medios de comunicación y mencionó “hay que tomar las cosas de quien vienen, creo que el señor no es egresado de nuestra universidad ni es potosino” refiriéndose a V, comentarios que son constitutivos de discriminación al descalificar el derecho a opinar, participar o intervenir. 6. Para la investigación de la queja, esta Comisión, radicó el expediente 1VQU-0165/2026, dentro del cual se recopilaron datos y documentos relacionados con los hechos, se solicitó información a la autoridad señalada como responsable y se realizaron diversas diligencias, cuya valoración lógica jurídica es objeto de análisis en el capítulo de Observaciones de la presente Recomendación. II. EVIDENCIAS
7. Escrito de queja presentado por V, recibido en esta Comisión el 6 de abril de 2026, en la que señaló actos de discriminación derivado de la emisión de diversa entrevista brindada por AR el 26 de marzo de 2026. 8.Oficio DQSI-0114/26, en el que esta Comisión, solicitó a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí informe respecto de los hechos señalados por V. 9. Oficio sin número, del 27 de abril de 2026 mediante el que AR rindió el informe requisitado. 10. Acta circunstanciada del 1 de mayo de 2026, en la que se hizo constar el análisis de la nota periodística del 26 de marzo de 2026, emitida por el medio de información Quadratín San Luis Potosí. "2026 Año del Bicentenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí"
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11. Acta circunstanciada del 6 de mayo de 2026, en la que se describe lo expuesto en la nota periodística del 27 de marzo de 2026, emitida por el medio de información Punto de Vista. 12. Acta circunstanciada del 8 de mayo de 2026, en la que se certificó la consulta realizada a la nota periodística del 27 de marzo de 2026, emitida por el medio de información Noticias Horizonte Tunero. 13. Acta circunstanciada del 18 de mayo de 2026, en la cual se describe lo publicado en la nota periodística del 27 de marzo de 2026 emitida por el medio de comunicación Realidad San Luis. 14. Acta circunstanciada del 19 de mayo de 2026, en la cual se describe la lectura de la nota periodística del 27 de marzo de 2026, emitida por el medio de información Plano Informativo. 15. Acta circunstanciada del 21 de mayo de 2026, en la que se hizo constar lo establecido en la nota periodística del 27 de marzo de 2026 publicada por la página de Facebook “La Orquesta” y además se analizó el material audiovisual materia de la queja, adherido a la nota periodística. 16. Acta circunstanciada del 22 de mayo 2026, mediante la cual se hace constar la existencia de la Recomendación 07/2020 emitida a la UASLP y que posteriormente esa casa de estudio manifestó la aceptación del pronunciamiento. 17. Acta circunstanciada del 2 de junio de 2026, en la que se dio fe de los comentarios emitidos en la red social Facebook, que derivó de las notas periodísticasde los medios de comunicación “LA ORQUESTA”, “VC SAN LUIS” y “LA LÍNEA SAN LUIS” en agravio de V, con motivo del discurso emitido por AR. "2026 Año del Bicentenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí"
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III. SITUACIÓN JURÍDICA
18. El 6 de abril del año en curso V presentó en esta Comisión un escrito de queja, en la que manifestó que AR otorgó entrevista a diversos medios de comunicación y realizó declaraciones en torno al lugar de nacimiento y universidad de procedencia de V. Asimismo, derivado de las constancias que obran en el expediente de queja, dotaron a este Organismo de la certeza jurídica de que las aseveraciones realizadas por AR fueron actos constitutivos que vulneraron el derecho a la igualdad y no discriminación; así como al trato digno. 19. Ahora bien, se procedió a recabar diversas notas periodísticas que referían entre otras cosas el mensaje emitido por el rector mismo que fue dirigido a desacreditar la opinión emitida por V, al señalar un sesgo de origen al referir que no era Potosino y de nivel académico al enunciar que no era egresado de la UASLP, con el objeto de distinción, exclusión, restricción y afectación a la dignidad de V, al resaltar aspectos personales y no propiamente de su actividad laboral. No se trató de una crítica constructiva o un debate de ideas, sino un ataque directo que atentó a la identidad de V, para descalificar su opinión, valía y su desempeño, que permitió que el público lo menospreciara de forma automática cualquier expresión emitida por V por su origen e institución académica de la que egresó. Es así que la ciudadanía generó un criterio que desfavoreció a V, que concatenado lo anterior repercutió en la afectación al derecho a la honra y el buen nombre, como se desprende de los comentarios realizados por los seguidores de los medios de comunicación en sus redes sociales de Facebook. 20. Bajo este orden de ideas, los derechos fundamentales que se advierten vulnerados e interdependientes entre sí fueron los siguientes: A. Derecho a la igualdad y no discriminación por omitir realizar acciones para eliminar cualquier práctica discriminatoria y B. Al trato digno por brindar un trato que degrade la dignidad, la honra o la imagen de las personas. "2026 Año del Bicentenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí"
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IV. OBSERVACIONES
21. Previo a iniciar la disquisición de las violaciones a derechos humanos del caso en particular, es menester mencionar que la actuación de toda autoridad debe tener como objetivo principal el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, razón por la que se hace hincapié en la necesidad de que el funcionariado público cumpla con el deber que les exige el cargo conferido, que lo realicen con la debida diligencia en el marco de lo que establece el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos. 22. Esta Comisión ha señalado que se debe investigar, procesar sobre todas aquellas acciones y omisiones que se consideren violatorias a derechos humanos, a efecto de visibilizar las relaciones de dominio que existen, con el objeto de cesar o mitigar esas conductas imposibles. 23. Por ello, esta Comisión enfatiza que el Estado y sus instituciones juegan un papel fundamental en la observancia de los derechos humanos, toda vez que sus acciones deben estar enfocadas en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos sin distinción alguna. 24. También es pertinente aclarar que, a esta a Comisión le corresponde analizar el desempeño de las personas servidoras públicas con relación a la denuncia sobre cualquier vulneración a los mismos, tomando en cuenta el interés superior de la víctima, se repare el daño causado, se generen condiciones para la no repetición de hechos violatorios, velar para que las víctimas o sus familiares tengan un efectivo acceso a la justicia, y en su caso, se impongan sanciones a los responsables de las violaciones cometidas. 25. En este contexto, atendiendo al interés superior de las víctimas en el derecho internacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 1º, párrafo primero, segundo y tercero; 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
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Unidos Mexicanos; y además, una de las fuentes de los derechos humanos, son aquellos casos emblemáticos emitidos por órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de protección a derechos humanos. 26. Bajo ese orden de ideas, es menester traer a colación el numeral primero del Estatuto Orgánico de la UASLP, que menciona: Artículo 1. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí es una institución pública de educación media superior y superior del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotada de autonomía y capacidad para administrar y adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para realizar su objeto.1
27. Es así, que otorga a la UASLP la calidad de una institución pública media superior y superior del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí, de la que este Organismo tiene competencia para conocer de quejas y emitir recomendaciones, al fundar el actuar de protección a derechos humanos en artículo 26 fracción I que señala las facultades y obligaciones de esta Comisión y que prevé el “Conocer de las quejas presentadas ante ella por cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en México o en el extranjero”, asimismo el artículo 27 en su fracción I, menciona que se podrá “Conocer de asuntos que involucren a autoridades o servidores públicos del Estado en la violación de Derechos Humanos”. Ahora bien, con relación al Reglamento Interior de esta Comisión, en el artículo 13 faculta para “conocer de quejas y denuncias relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren atribuibles a autoridades y servidores públicos municipales o del Estado”. 28. Con lo anterior se da cuenta, que en este Organismo cualquier persona sin ningún tipo de distinción puede presentar una queja por presuntas violaciones a derechos humanos; es decir, desde una persona migrante, servidor público, min |
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