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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | sct slp |
 |  | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 01 Enero |  | 2026 |
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| Obligación |  | Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, en su caso, las aclaraciones que correspondan; una vez que se hayan agotado y resuelto los recursos que en su caso hubieren sido promovidos. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XXX |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: HIPERVINCULO+30+no+se+generaron+auditorias.docx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2026.nsf/nombre_de_la_vista/419015E456A979A806258D93006EA7D3/$File/HIPERVINCULO+30+no+se+generaron+auditorias.docx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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ARTÍCULO 84FRACC.XXX
RESULTADOS DE AUDITORÍAS REALIZADAS Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º Fracción I Inciso d), 18º, 31, fracción XVI, 43, 44 fracciones II, VI y 44 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 29 fracciones I, VI y XXVII del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado, relacionados con el Programa Anual de Auditorias 2025 Autorizado para el presente año. Durante el mes que se informa, no se concluyeron auditorias. FUNDAMENTO LEGAL APLICABLE
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 3o. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, la cual será: I. Centralizada, la que se integrará por las siguientes dependencias: a) Las Secretarías del Despacho; b) La Oficialía Mayor; c) (DEROGADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018) (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
d) La Contraloría General del Estado. ARTICULO 18. Al frente de cada dependencia habrá un titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de los servidores públicos que autoricen las leyes, los reglamentos interiores y los decretos y acuerdos del Ejecutivo. ARTICULO 31. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos y negocios de la administración pública estatal, el Ejecutivo contará con las siguientes dependencias: XVI. Contraloría General del Estado; ARTICULO 43. Los actos de los servidores públicos de la administración pública del Estado, se sujetarán a un Sistema Estatal de Control, mediante el cual se vigila su apego a la normatividad establecida y la transparente aplicación de los recursos del erario. ARTICULO 44. Para efecto de lo establecido en el artículo inmediato anterior, el Gobernador del Estado contará con la Contraloría General del Estado, a la que le corresponde el derecho de los siguientes asuntos: II. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y auditoría que deban observar las dependencias y entidades de la administración pública estatal; VI. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de revisiones y auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Fiscalía General del Estado, así como realizar las auditorias que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control; ARTICULO 44 BIS Los titulares de los órganos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la promoción de la innovación gubernamental, mejora de la gestión pública y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las entidades que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organizaciones establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad. Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de auditoría, se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción la Contraloría General del Estado respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y presentación de informes por parte de dichos órganos. Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado ARTÍCULO 29. Los Órganos Internos de Control, dependerán jerárquicamente del Contralor, y serán normados, coordinados, supervisados y evaluados a través de la Dirección General de Órganos Internos de Control y Comisarías, y ejercerán las siguientes atribuciones: I. Supervisar el sistema de control interno, realizar revisiones, inspecciones y auditorías internas, transversales y externas; en las dependencias y entidades a la que se encuentran designados; VI. Determinar la instrucción auditorías, revisiones, investigaciones, inspecciones y visitas domiciliarias a servidores públicos, proveedores, contratistas y terceros, cuando esté involucrado el interés público; así como la inmovilización y en su caso secuestro de documentos, archivos o bienes, cuando de ello dependa la resolución de expedientes competencia de la Contraloría; XXVII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomienden el Contralor y el Director General de Órganos Internos de Control y Comisarías. |
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