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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | pgje slp |
 |  | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 01 Enero |  | 2026 |
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| Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XIII.xlsx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2026.nsf/nombre_de_la_vista/411A497C5209186606258D96006DA123/$File/LTAIPSLP84XIII.xlsx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2026 01/01/2026 31/01/2026 Consejo de Carrera de Procuración de Justicia 15/01/2026 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/2FD4CA6C5359E98306258D94004DFAF1/$File/Convocatoria+Primera+Sesión+Ordinaria.pdf No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/473ED9C226D8587406258D94004E5312/$File/1.+INDICE+ENERO+2026.xlsx Secretaría Técnica del Consejo de Carrera de Procuración de Justicia 06/02/2026 06/02/2026 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida de acuerdo al Articulo 3 fracción XIII, Articulo 10 fracción II, inciso h, Articulos 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica de La Fiscalía General del Estado. En la columna G se estableció la leyenda "No se generó" toda vez que si se sesionó. 2026 01/01/2026 31/01/2026 Comisión de Honor y Justicia 18/12/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/81B7F40599F84EA306258D9300817C7D/$File/ACTA+PRIMERA+SESION+CHJ+_optimize.pdf No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/070F7D969F10D3A206258D93008393B6/$File/XIII+Formato+Excel+Índice+ENERO+2026.xlsx Comisión de Honor y Justicia 06/02/2026 06/02/2026 En la Columna G se puso la Leyenda "NO SE GENERÓ", toda vez que la Comisión de Honor y Justicia SÍ sesionó. 2026 01/01/2026 31/01/2026 Consejos Consultivos Ciudadanos 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/898E4EDA8057BFDE06258D9300579D77/$File/No+se+generó+información.docx Este sujeto obligado sí se encuentra facultado para generar la información solicitada, en términos de los numerales 19 y 20 del Reglamento Interno de esta Fiscalía. No obstante, durante el mes reportado no se generó información, toda vez que no se llevaron a cabo sesiones ordinarias o extraordinarias de los Consejos Consultivos, en virtud de que no existe proyecto de modificación al Plan de Persecución Penal. En consecuencia, no se elaboraron minutas, acuerdos ni actas de reuniones oficiales de las que esta Dirección formara parte. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/FA0BD30E2C1B768C06258D930057BEEB/$File/1.+INDICE+ENERO+2026.xlsx Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico 06/02/2026 06/02/2026 Este sujeto obligado sí se encuentra facultado para generar la información solicitada, en términos de los numerales 19 y 20 del Reglamento Interno de esta Fiscalía. No obstante, durante el mes reportado no se generó información, toda vez que no se llevaron a cabo sesiones ordinarias o extraordinarias de los Consejos Consultivos, en virtud de que no existe proyecto de modificación al Plan de Persecución Penal. En consecuencia, no se elaboraron minutas, acuerdos ni actas de reuniones oficiales de las que esta Dirección formara parte, por lo que el formato fue llenado a fin de respetar el formato de celdas, en el siguiente sentido: En la columna E se estableció 00/00/0000, esto cuando no se fija fecha, se agrega hipervinculo al Catalogo de Expedientes Clasificados en "0", toda vez que a la fecha de su reporte, no se han expedido Acuerdos de Reserva por esta área. 2026 01/01/2026 31/01/2026 Grupo Interdisciplinario de Archivos 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/789F6199EA9E4EC006258D19000045D6/$File/CA+Justificación+LTAIPSLP84XIII.docx No celebró sesión, por no estar marcado dentro de su calendario de sesiones. Toda vez, que las mismas se celebran de acuerdo a las necesidades institucionales. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/82E19A318424AFBC06258D96000CD9AF/$File/COORDINACIÓN+DE+ARCHIVO+INDICE+DE+EXPEDIENTES+CLASIFICADOS.-ENERO+2026.xlsx Coordinación de Archivos 06/02/2026 06/02/2026 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí, sin embargo dicha normatividad, no establece periodos específicos o número de sesiones a celebrarse por parte del Grupo Interdisciplinario de Archivos, no llevándose a cabo sesiones de este Grupo durante el periodo que se informa, por lo tanto, no hay asuntos tratados ni acuerdos que informar en este mes, así como tampoco catálogo de expedientes reservados, tal como se especifica en documentos que se integran dentro de los hipervínculos del presente formato, denominados Justificación LTAIPSLP84XIII y Justificación reservados LTAIPSLP84XIII. Ahora bien, a fin de cumplir con los criterios sustativos, se repota el criterio de la columna E, ""fecha del acta o reunión"", con 00/00/0000, en la columna ""H"", se agrega hipervinculo al Catalogo de Expedientes Clasificados en ""0"", toda vez que a la fecha de su reporte, no se han expedido Acuerdos de Reserva por esta Comité. Por no ser necesarias para las funciones preponderantes de la Fiscalia General del Estado. Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí. Periódico Oficial del Estado. Última Reforma 07 de junio de 2024. Artículo 50. En cada sujeto obligado deberá existir un grupo interdisciplinario, que es un equipo de profesionales de la misma institución, integrado por los titulares de: I. Jurídica; II. Planeación y/o mejora continua; III. Coordinación de archivos; IV. Tecnologías de la información; V. Unidad de Transparencia; VI. Órgano Interno de Control; VII. Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación. El grupo interdisciplinario, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integran los expedientes de cada serie documental, con el fin de colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental durante el proceso de elaboración de las fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto, conforman el catálogo de disposición documental. El grupo interdisciplinario podrá recibir la asesoría de un especialista en la naturaleza y objeto social del sujeto obligado. El sujeto obligado podrá realizar convenios de colaboración con instituciones de educación superior o de investigación para efectos de garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 51. El responsable del área coordinadora de archivos propiciará la integración y formalización del grupo interdisciplinario, convocará a las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas, por lo que será el encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos, conservando las constancias respectivas. Durante el proceso de elaboración del catálogo de disposición documental deberá: I. Establecer un plan de trabajo para la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental que incluya al menos: a) Un calendario de visitas a las áreas productoras de la documentación para el levantamiento de información, y
b) Un calendario de reuniones del grupo interdisciplinario. II. Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre otras, bibliografía, cuestionarios para el levantamiento de información, formato de ficha técnica de valoración documental, normatividad de la institución, manuales de organización, manuales de procedimientos y manuales de gestión de calidad; III. Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la documentación, para el levantamiento de la información y elaborar las fichas técnicas de valoración documental, verificando que exista correspondencia entre las funciones que dichas áreas realizan y las series documentales identificadas, y
IV. Integrar el catálogo de disposición documental."
2026 01/01/2026 31/01/2026 Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/88CDDC32FA15D1CE06258D3A00836F0E/$File/DAAS+NO+SE+GENERÓ+ARTICULO+84+FRACCIÓN+XIII.docx No se celebró sesión, por no estar marcado en su calendario de sesiones, por no ser necesarias para las funciones preponderantes de la Fiscalía General del Estado. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/3C07F84BAA27D63006258D96000CE715/$File/DIRECCIÓN+DE+ADQUISICIONES,+ARRENDAMIENTOS+Y+SERVICIOS+INDICE+DE+EXPEDIENTES+CLASIFICADOS.-ENERO+2026.xlsx Dirección de Adquisiones, Arrendamientos y Servicios 06/02/2026 06/02/2026 "Este sujeto obligado si está facultado para generarla información requerida en términos del numeral 5° de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, relacionado con el punto 7.1 inciso a) del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité De Adquisiciones de la Fiscalía General del Estado; Sin embargo, en el periodo de informe, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General del Estado no celebró sesión ordinaria o extraordinaria. Ahora bien, a fin de cumplir con los criterios sustativos, se repota el criterio de la columna E, ""fecha del acta o reunión"", con 00/00/0000, a su saber. Sin embargo, en el periodo de informe, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General del Estado no celebró sesión ordinaria o extraordinaria, por no ser necesarias para las funciones preponderantes de la Fiscalía General del Estado. “… ARTÍCULO 5°. Las instituciones deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, como órganos colegiados, de carácter técnico, de coordinación y asesoría, cuyo propósito fundamental es promover que las actividades y operaciones que realicen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en materia de adquisiciones, se realicen en condiciones de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, de manera que prevalezca el interés del Estado en términos de economía, calidad y oportunidad. Dicho órgano deberá constituirse mediante acta administrativa y contar con su Manual de Integración, Organización y Funcionamiento, que se publicará en el Periódico Oficial del Estado. Por no ser necesarias a las funciones preponderantes de la Fiscalía General del Estado. Los procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa, serán desahogados por la Oficialía Mayor o su equivalente de las instituciones, de conformidad con los montos previstos en el artículo 23 de esta Ley, sin perjuicio de que el Comité autorice llevar a cabo la variación del procedimiento en aquellos casos que por su naturaleza o características así lo soliciten las áreas usuarias o requirentes bajo la responsabilidad del titular. Las decisiones del Comité serán colegiadas por mayoría de sus integrantes y sus acuerdos serán inobjetables e inapelables, debiendo cumplir en sus términos siempre y cuando sean lícitos y se ajusten a la presente Ley…(SIC)”. “… 7.1. Las Sesiones del Comité se celebrarán en los términos siguientes: a) Ordinarias, se efectuarán mensualmente, confirme al calendario que apruebe, salvo que no existan asuntos a tratar, lo que estará sujeto a las necesidades, asuntos presentados y que sean competencia del Comité, de no tener asuntos a tratar, se convocará para sesionar hasta que se presenten asuntos de la competencia del Comité, y
b) Extraordinarias, solo en casos justificados, a petición del titular del área solicitante o cuando a criterio del Presidente Honorario o Ejecutivo o de cualquiera de los integrantes del Comité con derecho a voz y voto lo solicite, debiendo existir justificación que acredite la urgencia para convocar en sesión extraordinaria…(sic)”. |
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