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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | villa de reyes slp |
 |  | Villa de Reyes |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 01 Enero |  | 2026 |
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| Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las facultades de cada área. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | VI |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84VI.xlsx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2026.nsf/nombre_de_la_vista/399809B3517AF0BC06258D9A0057BD8F/$File/LTAIPSLP84VI.xlsx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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2025 01/12/2025 31/12/2025 Desarrollo Urbano y Equipamiento Ley de Ordenamiento Terrritorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí Articulo 5to. Transitorio , artículo 4, 5 fracción IV, 241,242 y 354 Ley de Ordenamiento Territorial y desarrollo urbano.pdf Desarrollo Urbano y Equipamiento 10/02/2026 Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes
2025 01/12/2025 31/12/2025 Desarrollo Urbano y Equipamiento Reglamento de Construcciones del Municipio de San Luis Potosí, Titulo Primero, capítulo V, artículo 8,fracción I,II Y IV Reglamento de Construcción del Edo de San Luis Potosí.pdf Desarrollo Urbano y Equipamiento 10/02/2026 Ley Ambiental de San Luis Potosi
2025 01/12/2025 31/12/2025 Rastro Municipal "Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí Artículo 92. Cuando los productores hayan cumplido con el registro correspondiente del fierro, marca, señal de sangre o tatuaje, la autoridad municipal les expedirá como título de propiedad, copia certificada de la patente de registro asignada por el REA, Artículo 102. Se consideran bienes mostrencos los semovientes: I. Abandonados o perdidos, cuyo dueño se ignore; II. Los orejanos que no pertenezcan al dueño del terreno en que pastan o agostan; III. Los tras herrados y traseñalados en los cuales no sea posible identificar la marca o señal; IV. Aquéllos cuyo poseedor no pueda demostrar su legítima propiedad y que sean reclamados
por otra persona que no acredite su propiedad, y
V. Aquéllos que ostentan marcas que no se encuentren en el libro de registro de los municipios
de la Entidad. " Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí.pdf Rastro Municipal 10/02/2026 sin nota
2025 01/12/2025 31/12/2025 Rastro Municipal Los servicios por los cuales los municipios podrán establecer tarifas para el cobro de derechos, son: agua potable; aseo público; panteones; rastro; planeación; tránsito y seguridad; registro civil; salubridad; estacionamientos; reparación, conservación y mantenimiento de pavimentos; publicidad y anuncios; monitoreo vehicular; nomenclatura urbana; licencias para ventas de bebidas alcohólicas de baja graduación; expedición de copias, certificaciones y constancias diversas; servicios catastrales; supervisión de alumbrado público; y ocupación de la vía pública. Asimismo, cualquier otro servicio que lleve a cabo el municipio y por el cual no esté expresamente prohibido su cobro. Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosi.pdf Rastro Municipal 10/02/2026 sin nota
2025 01/12/2025 31/12/2025 Rastro Municipal Artículo 11. La planta de empleados de la administración del rastro estará integrada por: Un Administrador del Rastro, que será designado por el Presidente Municipal, así como la de un médico veterinario, inspectores de carne, matanceros, pesadores, cargadores, corraleros y veladores necesarios para llevar a cabo el servicio y que sean autorizados por el presupuesto de egresos del municipio. Los nombramientos serán hechos por el Presidente Municipal. Artículo 12. Para ser el Administrador del Rastro Municipal se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos. II. Ser vecino del municipio de Villa de Reyes, S.L.P. III. Saber leer y escribir. IV. No haber sido condenado por delito alguno. V. Ser de prominente honradez. Artículo 13. Independientemente de las obligaciones consignadas en los Artículos 92 – 102, de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí, el Artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal, y lo concernientes a la inspección sanitaria del código de la materia, el Administrador del Rastro deberá solicitar un informe sobre los siguientes puntos: I. Del examen de la documentación exigida, sobre la procedencia legal del ganado destinado a la matanza. II. Que se impida la matanza, si no se cuenta con la previa inspección sanitaria del médico veterinario. De igual forma informar a la Secretaria de Salud del Estado de San Luis Potosí, y a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado y a la Presidencia Municipal, sobre la cantidad de ganado sacrificado con enfermedades observadas en el mismo. III. Vigilar que los introductores y tablajeros no sacrifiquen mayor cantidad de animales que los manifestados y que se sujeten estrictamente al rol de matanza. IV. Que el Administrador del Rastro, recaude todos los ingresos provenientes de los derechos de degüello y de piso, así como el del lavado de vísceras y demás aprovechamientos de la matanza, que corresponden al municipio, para entregarlos posteriormente a la Tesorería Municipal. V. Recaudar todos los ingresos provenientes de los derechos de degüello, en todos los centros de matanza, que con antelación hayan sido autorizados en el área de circunscripción del municipio. VI. Que se impida el retiro de los productos de matanza en caso de que los propietarios interesados no hayan liquidado los derechos correspondientes, y se señala hasta las 14:00 hrs. de cada día para verificar los pagos de la moratoria. En caso de no efectuar los pagos, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal. VII. Formular anualmente el proyecto de ingresos y egresos de la Dependencia a su cargo. VIII. Cuidar el buen orden de las instalaciones del Rastro, vigilando que todo el personal que ahí labora, observe buena conducta y desempeñen satisfactoriamente sus labores y en caso contrario informar a sus superioridad. IX. Prohibir que personas ajenas a la matanza entorpezcan las operaciones del Rastro del presente Reglamento, introduciéndose a los lugares destinados a la prestación exclusiva de este servicio. X. De la presencia en los corrales del Rastro, de animales sospechosos de enfermedades transmisibles o contagiosas, procediendo desde luego a su matanza, así como a la incineración de las carnes y demás productos y a la desinfección de los corrales contaminados. XI. Que se niegue el permiso correspondiente para que salgan del Rastro las carnes enfermas, así como el comprobar que estén marcadas oficialmente como tóxicas o transmisoras de enfermedades a la salud pública. XII. Que todas las carnes destinadas al consumo humano, ostenten los sellos del Rastro Municipal y de Salubridad. XIII. Mantener las instalaciones y utensilios del Rastro, en buen estado de conservación y funcionamiento. XIV. Que se niegue la autorización correspondiente, para que MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2006 5 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí sean introducidos al Rastro los animales muertos que se lleven con el fin de que sean destazados y que posteriormente sean destinados para consumo humano. En dado caso
, que se realice el decomiso y se proceda conforme a lo señalado en el Artículo 15 Fracción III del presente Reglamento. XV. Presentar la denuncia o querella ante el Ministerio Público, en los casos previstos en la Ley de Ganadería del Estado. XVI. Distribuir las distintas labores del rastro entre el personal a sus órdenes en forma equitativa, de acuerdo a su especialidad y atendiendo a las necesidades del servicio. XVII. Imponer las sanciones que marca este reglamento por violaciones al mismo, a los trabajadores, introductores, usuarios y concesionarios, en los términos el capitulo correspondiente. XVIII. Rendir un informe semanal de sus actividades al Director de la Comisión del Rastro del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P., y las demás que se le encomienden. Artículo 14. El C. Administrador del Rastro, tiene las siguientes facultades: I. Dirigir el funcionamiento del Rastro. II. Coadyuvar con el Director de la Comisión del Rastro del H. Ayuntamiento del Municipio de Villa de Reyes, s.l.p., en la elaboración y presentación de estudios técnicos y jurídicos en materia de la operación para el sacrificio de animales en el Rastro. III. Vigilar y verificar el exacto cumplimiento del presente Reglamento y demás Leyes o Reglamentos que tengan relación con la operación del Rastro en todas sus modalidades. IV. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las Leyes y Reglamentos referidos en el párrafo inmediato anterior y ejecutar los que imponga el Presidente Municipal, el Director de la Comisión del Rastro del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P., y el propio Administrador del Rastro V. Coadyuvar con las autoridades Estatales y Municipales en la vigilancia y verificación del exacto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que tengan injerencia con el servicio que presta el Rastro. VI. Auxiliarse con la Dirección de Seguridad Pública Municipal para evitar el acceso a las instalaciones del Rastro a personas drogadas o en estado de ebriedad. También para prevenir o resolver cualquier manifestación de desorden interno en las instalaciones del Rastro y resguardar las instalaciones, los equipos, llevar un control sobre la entrada y salida de personas, ganado y productos terminados. VII. Organizar y supervisar que los servicios del Rastro se presten de conformidad a las disposiciones previstas en el presente Reglamento. Reglamento Rastro Municipal.pdf Rastro Municipal 10/02/2026 sin nota
2025 01/12/2025 31/12/2025 proteccion civil REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL , cap II del sisitema municipal de pc. ART 4, capitulo VI, ART. 23, 26, 27 RegProteccionCivilVilladeReyes 2006.pdf PROTECCION CIVIL 10/02/2026 sin nota
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2025 01/12/2025 31/12/2025 Servicios Municipales Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, articulo 102 Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes Dirección de Transparencia del Ayuntamiento de Villa de Reyes 10/02/2026 sin nota
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2025 01/12/2025 31/12/2025 Fomento Agropecuario y Desarrollo Rural Reglas de Operación de los programas Agropecuarios Federales y Estatales, Capitulo II de los criterios generales ..\Ley_de_Desarrollo_Rural_Sustentable.pdf Fomento Agropecuario y Desarrollo Rural, Secretaria de Ag ricultura y Recursos Hidraulicos, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural 10/02/2026 SIN NOTA |
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