Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
04 Abril2026

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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LTAIPSLP88IIC abril.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2026.nsf/nombre_de_la_vista/36088506E7FEB78D06258DEF0060B994/$File/LTAIPSLP88IIC+abril.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2026 01/04/2026 30/04/2026 Secretario de Educación de Gobierno del Estado Artículos 1, párrafo tercero; 3, párrafo segundo, fracción II inciso c); 4, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 10, 12 15 y 16 de la Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, artículos 5.1, 11.1 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 3.2, 3, 19, 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Principios 2, 4 y 7 de la Declaración de los Derechos del Niño. Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1, víctimas directas y a VI 1 y VI 2, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí En tiempo para presentar elementos de cumplimiento No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/05/2026 06/05/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2026 01/04/2026 30/04/2026 Secretario de Educación de Gobierno del Estado Artículos 4, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6 y 10 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de que a V1, VI 1 y VI 2 les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, y en vista de que según información que consta en el expediente de queja, ya cuentan con el número de Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se le brinde atención psicológica, médico y psiquiátrico según corresponda, tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación En tiempo para presentar elementos de cumplimiento No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/05/2026 06/05/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2026 01/04/2026 30/04/2026 Director General del Sistema Educativo Estatal Regular Artículos 1° y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Se informe a V y VI sobre su derecho a acceder a los mecanismos de atención a víctimas, y en caso de que así lo soliciten, se les brinde acompañamiento para su canalización ante la instancia correspondiente En tiempo para presentar elementos de cumplimiento No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/05/2026 06/05/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad39BF705408E3DEFB06258DEF00609A39Creado el 05/06/2026 11:36:29 AM
Carátula de registroF6FE1792C987BCFE06258DEF0060A072Autorcedh slp
Registro36088506E7FEB78D06258DEF0060B994Tipo de documento1 Registro general




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