Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodifvguadalupe slp
Sistema DIF Municipal del Municipio de Villa de Guadalupe

Periodo
06 Junio2025

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/06/2025 30/06/2025 PRESIDENCIA MUJER PRESIDENTA HONORARIA PRESIDENCIA REGLAMENTO INTERNO ARTICULO 21. El Presidente del Sistema Municipal DIF, además de las facultades y obligaciones que los ordenamientos aplicables en materia de asistencia social le confieren, le corresponderá: I. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento del Coordinador General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para su aprobación; II. Nombrar a los demás servidores públicos a que hace referencia el artículo 21 del presente Reglamento; III. Entregar en representación del Organismo Descentralizado, los informes mensuales ante la Honorable Junta de Gobierno, así como el informe anual ante el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; IV. Ejercer las facultades que el presente reglamento le confiere al Coordinador General del Organismo, en auxilio o en ausencia de este; V. Ejercer la representación legal del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. El Presidente del Sistema Municipal DIF, puede delegar, mediante simple oficio, la representación legal del Sistema Municipal DIF a terceros, únicamente para facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración; y VI. Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables le faculten. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8FEBB7CBA64CF91B06258CBA0072BD44/$File/VILLA+DE+GUADALUPE+SMDIF+REGLAMENTO+INTERNO+(11-FEB-2025)_sa2YB.pdf 1 COORDINACIÓN GENERAL 01/07/2025 No se genera nota
2025 01/06/2025 30/06/2025 COORDINACIÓN GENERAL MUJER COORDINADORA GENERAL COORDINACION REGLAMENTO INTERNO ARTÍCULO 22. El Coordinador General del Organismo, tendrá las siguientes funciones: I. Ejecutar los acuerdos que se tomen en la Junta de Gobierno; II. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno o del Presidente de la misma; III. Elaborar el inventario de bienes del Organismo, teniendo a su cuidado el actualizarlo y controlarlo cada seis meses, sometiéndolo a consideración de la Junta de Gobierno; IV. Nombrar y remover conforme a lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, a los empleados de base y de confianza del Organismo, informando en cualquier caso a la Junta de Gobierno; V. Representar legalmente al Organismo, con las más amplias facultades de ley, y las que expresamente le otorgue la Junta de Gobierno; VI. Celebrar actos, convenios, acuerdos, contratos y demás actos jurídicos que sean Indispensables para el cumplimiento del objetivo del Organismo; VII. Expedir, previo cotejo, las copias certificadas de los documentos que obren los archivos del Organismo, así como de aquellos a los cuales tenga acceso con motivo de las facultades que tiene encomendadas; VIII. Supervisar a las áreas que integran el Sistema, a fin de vigilar su buen funcionamiento; IX. Vigilar que los programas instaurados en el Municipio, operen de conformidad a los objetivos establecidos; X. Elaborar los proyectos de programas que estime necesarios implementar en el Municipio y presentarlos a la Presidenta del Organismo para su conocimiento y aprobación; XI. Presentar a la Presidenta del Organismo para su conocimiento, los informes de actividades y estados financieros mensuales del organismo, para a su vez, remitirlos al Sistema Estatal en tiempo y forma; XII. Informar a la presidenta del Organismo sobre la creación de comités y Sistemas comunitarios que coadyuven a la operación y objetivos del organismo y así mismo vigilar su funcionamiento; XIII. Canalizar a las instituciones públicas o privadas que correspondan a las personas susceptibles de asistencia social que lo requieran; XIV. Supervisar el buen funcionamiento de la Unidad Básica de Rehabilitación del Organismo; y, XV. Las demás que este reglamento y la Junta de Gobierno le especifiquen. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8FEBB7CBA64CF91B06258CBA0072BD44/$File/VILLA+DE+GUADALUPE+SMDIF+REGLAMENTO+INTERNO+(11-FEB-2025)_sa2YB.pdf 1 COORDINACIÓN GENERAL 01/07/2025 No se genera nota
2025 01/06/2025 30/06/2025 CONTRALORIA INTERNA MUJER CONTRALOR INTERNO COORDINACION REGLAMENTO INTERNO ARTÍCULO 23. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia contará con un Órgano de Control Interno denominado Contraloría Interna; que tendrá́ las obligaciones, facultades y estructura orgánica, que en forma análoga le correspondan al contralor municipal, para poder ocupar dicho cargo deberá de cubrir los requisitos establecidos en el artículo 85 BIS de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para ocupar dicho cargo, así como las establecidas en la Ley del Instituto de Fiscalización Superior del Estado y demás normativa aplicable. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8FEBB7CBA64CF91B06258CBA0072BD44/$File/VILLA+DE+GUADALUPE+SMDIF+REGLAMENTO+INTERNO+(11-FEB-2025)_sa2YB.pdf 1 COORDINACIÓN GENERAL 01/07/2025 No se genera nota
2025 01/06/2025 30/06/2025 CONTABILIDAD HOMBRE CONTADOR GENERAL COORDINACION REGLAMENTO INTERNO "Artículo 28. Son facultades y obligaciones del Contador General: I. Ejecutar, coordinar, proponer y verificar el cumplimiento de las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la elaboración y control de la administración de los recursos financieros con los que dispone el Organismo; II. Elaborar las pólizas y registrar las operaciones contables; III. Enviar al Contralor Interno, los informes mensuales de la Cuenta Pública; IV. Elaborar estados financieros, informes analíticos y comparativos de la situación financiera y Presupuestal; V. Cumplir con las políticas y procedimientos para el registro y control de las operaciones contables; VI. Participar conjuntamente con el Presidente del Organismo y Coordinador en la integración del presupuesto ingreso y egresos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de conocer el origen y aplicación del recurso; VI. Coordinar, consolidar y controlar la información sobre el ejercicio del gasto del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. VII. Elaborar los estados financieros del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y realizar el registro de la
contabilidad patrimonial y presupuestaria. VIII. Otorgar el asesoramiento necesario al Coordinador General a fin de que los recursos que erogue el organismo con motivo de
sus funciones y que le sean entregados por la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, los lleve a cabo de acuerdo al
presupuesto aprobado por la Junta de Gobierno; y
IX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo y las que le señale la Junta de Gobierno, así como las
disposiciones legales aplicables." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8FEBB7CBA64CF91B06258CBA0072BD44/$File/VILLA+DE+GUADALUPE+SMDIF+REGLAMENTO+INTERNO+(11-FEB-2025)_sa2YB.pdf 1 COORDINACIÓN GENERAL 01/07/2025 No se genera nota
2025 01/06/2025 30/06/2025 JURIDICO HOMBRE ASESOR JURIDICO COORDINACION REGLAMENTO INTERNO ARTÍCULO 30. El encargado del área jurídica del Organismo en el ejercicio de su encargo tendrá las siguientes funciones y obligaciones: I. Orientar, asesorar y representar legalmente a las familias, mujeres, menores, adultos mayores y personas con discapacidad en estado de desprotección jurídica que lo soliciten o requieran en el Municipio; II. Prestar asesoría jurídica a los miembros de la familia, siempre que su Intervención sea conveniente para mantener la integración familiar; III. Hacer del conocimiento del agente del Ministerio Publico todos aquellos casos que se traduzcan a la protección de la mujer, del menor, adulto mayor, personas con discapacidad y quienes sean víctimas de maltrato o violencia familiar; IV. Evitar que los menores, adultos mayores, personas con discapacidad, sean depositados en lugares inadecuados destinados a los adultos; V. En coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de protección física moral a la mujer, al menor, el adulto mayor y personas con discapacidad, y contenidas en la ley aplicable a la materia; VI. Denunciar ante las autoridades competentes toda violación a las normas vigentes, que protejan los intereses de la mujer, el menor, el adulto mayor y personas con discapacidad; VII. Informar a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, sobre los menores expuestos o abandonados que haya acogido el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de Familia, a fin de tramitar la adopción, en los términos que establezca el Comité Estatal de Adopciones; VIII. Promover el conocimiento y difusión de la Convención sobre los Derechos de los niños y niñas, vigilar que éstos se respeten; y IX. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno y el Presidente de la misma. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8FEBB7CBA64CF91B06258CBA0072BD44/$File/VILLA+DE+GUADALUPE+SMDIF+REGLAMENTO+INTERNO+(11-FEB-2025)_sa2YB.pdf 1 COORDINACIÓN GENERAL 01/07/2025 No se genera nota
2025 01/06/2025 30/06/2025 BIENESTAR FAMILIAR HOMBRE RESPONSABLE DE BIENESTAR FAMILIAR COORDINACION REGLAMENTO INTERNO "ARTÍCULO 32. Corresponde al Responsable de Bienestar Familiar: I. Desarrollar acciones de prevención que promuevan el bienestar social y mental de niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos
mayores a través de pláticas, talleres y campañas de promoción desarrolladas en las Instituciones Educativas del municipio; II. Establecer y coordinar acciones que promuevan el respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia; III. Desarrollar, dirigir y coordinar programas orientados a fortalecer la unidad e integración familiar; IV. Realización de visitas de promoción de los programas de prevención y Bienestar Familiar a localidades del municipio; V. Realizar y organizar campañas de prevención mensualmente; VI. Asistir a las escuelas de diferentes localidades para el apoyo de talleres y pláticas a niñas, niños, adolescentes y adultos para
la prevención y atención de sus problemáticas; VII. Elaborar los informes mensuales de las actividades realizadas; VIII. Buscar mecanismos de selección para el niño o niña difusor infantil que representara al municipio; IX. Apoyar al difusor infantil, encargado de promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes; X. Organizar proyectos para la impartición de talleres; XI. Convocar a niños, niñas y adolescentes a participar en concursos convocados por DIF Estatal y SMDIF; XII. Promocionar y difundir las estrategias, Semana Nacional de Salud, Club Salud del Niño, Taller de Salud Mental, Prevención
de Quemaduras, entre otros; XIII. Instrumentar acciones de difusión y protección de los derechos de los menores, orientados a establecer una cultura de respeto,
tolerancia y protección de la infancia de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño y otros ordenamientos relacionados; XIV. Impulsar actividades recreativas, culturales y deportivas a favor de menores y adolescentes en riesgo; XV. Fomentar los valores sociales, la utilización adecuada del tiempo libre de la familia y fortalecer los vínculos, la solidaridad, la
responsabilidad familiar; XVI. Coordinar la logística de los eventos programados y planeados en materia de información y prevención por el área; y,
XVII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8FEBB7CBA64CF91B06258CBA0072BD44/$File/VILLA+DE+GUADALUPE+SMDIF+REGLAMENTO+INTERNO+(11-FEB-2025)_sa2YB.pdf 1 COORDINACIÓN GENERAL 01/07/2025 No se genera nota
2025 01/06/2025 30/06/2025 PROGRAMAS ALIMENTARIOS MUJER RESPONSABLE DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS COORDINACION REGLAMENTO INTERNO "ARTÍCULO 33. Corresponde al Responsable de Programas Alimentarios: I. Verificar que cada uno de los programas alimentarios se lleve a cabo conforme a los lineamientos que DIF Estatal marca para cada uno; II. Ejecutar y aplicar planes, programas y políticas en materia alimentaria, desarrollo familiar y comunitario del Organismo; según establezca el DIF Estatal; III. Detectar a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que requieran apoyo alimentario; IV. Estar al pendiente de la información que solicita cada programa DIF Estatal para que se reporte en tiempo y forma; V. Revisar que los informes mensuales se envíen correctamente y en las fechas solicitadas; VI. Recaudar las cuotas de recuperación de los programas de asistencia alimentaría a sujetos vulnerables y desayunos en
preescolar; VII. Apoyar en la realización de reuniones, levantamientos de padrones, actas de comités, toma de peso y talla y lo que derive
cada uno de los programas; VIII. Remitir los pagos correspondientes de los diversos programas de administración financiera del DIF Estatal; IX. Revisar y remitir toda información de asistencia alimentaría a DIF Estatal; X. Acudir a las capacitaciones convocadas por la Delegación Regional 1 del DIF Estatal; XI. Vigilar los procedimientos necesarios para el control de inventarios de insumos alimentarios, así como la entrega y recepción
de insumos a la comunidad, de las diferentes variantes; XII. Informar a las autoridades comunitarias del desarrollo de los programas y validar documentos; XIII. Elaborar cédulas de supervisión trimestralmente; XIV. Entregar acuses de recibido a la Delegación Regional I del DIF Estatal; XV. Llevar un control de las entradas y salidas del Almacén del Organismo; y,
XVI. Las demás que encomienden las leyes y reglamentos." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8FEBB7CBA64CF91B06258CBA0072BD44/$File/VILLA+DE+GUADALUPE+SMDIF+REGLAMENTO+INTERNO+(11-FEB-2025)_sa2YB.pdf 1 COORDINACIÓN GENERAL 01/07/2025 No se genera nota
2025 01/06/2025 30/06/2025 UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACIÓN MUJER RESPONSABLE DE UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACIÓN COORDINACION REGLAMENTO INTERNO "ARTÍCULO 35. El Responsable de la Unidad Básica de Rehabilitación tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Programar, organizar y supervisar las áreas de consulta y terapia; II. Realizar supervisión de



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1FAE7B1FF21B62D006258CBB005F0F75Creado el 07/02/2025 11:19:06 AM
Carátula de registroCC764035C4B9C2D306258CBB005F13A3Autordifvguadalupe slp
RegistroFC144A912E705C1506258CBB005F21F3Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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