Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocatorce slp
Catorce

Periodo
09 Septiembre2025

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
El Plan Municipal de Desarrollo, y el Plan de Desarrollo Urbano y de Centros de Población estratégicos, los programas operativos anuales sectoriales, y las modificaciones que a los mismos se propongan.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoA


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Plan municipal de desarrollo, plan de desarrollo urbano y de centros de población estratégicos, los programas operativos anuales sectoriales. LTAIPSLP85IIA Plan municipal de desarrollo, plan de desarrollo urbano y de centros de población estratégicos, los programas operativos anuales sectoriales. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del plan de desarrollo Ámbito de aplicación Fecha de publicación formato (día, mes, año) Descripción breve de los objetivos del Plan correspondiente Descripción breve de las metas planeadas en la administración Descripción breve de las estrategias transversales para la implementación del plan Descripción de metodología utilizada para la constitución del Plan Fecha de última modificación (día, mes, año) Hipervínculo al programa correspondiente publicado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2025 01/09/2025 30/09/2025 PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO CATORCE, S.L.P. 2024-2027 MUNICIPAL 01/04/2025 Con el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 para el municipio de Catorce, San Luis Potosí, se pretende además de dar cumplimiento a la normatividad marco, contar con una guía que sentará las bases para orientar y organizar la gestión del gobierno municipal, a partir de la detección de las necesidades de la población; para contribuir con el desarrollo integral y sustentable del Estado. El plan municipal establece la visión, misión, los ejes estratégicos, los programas de gobierno, las metas, las líneas de acción y demás elementos que permitan orientar los esfuerzos de los diferentes departamentos y direcciones. Así mismo, se generan estrategias específicas para mejorar la calidad de vida de la población, dotando a la administración pública municipal de herramientas para la correcta gestión y aplicación de los recursos de que dispone el municipio; vinculando los objetivos municipales con los del Estado y la Nación, en el entendido de que el ámbito local es el escenario inmediato, y por tanto imprescindible, en el que se perciben las decisiones que impactan a la población. Las herramientas de monitoreo y evaluación que implementaremos forman parte de las condiciones necesarias para lograr una sociedad más democrática y transparente, accionando los mecanismos de medición del desempeño, mediante los cuales la ciudadanía podrá efectuar evaluaciones al gobierno municipal. Así mismo la ejecución de programas orientados a resultados, y la toma de decisiones, precisan ser monitoreados a través de indicadores que muestren la evaluación del desempeño de un programa o proyecto en términos de la ejecución del gasto, así como de las acciones de estos para cumplir con el logro de las metas y los objetivos de las políticas públicas. La Planeación de los programas y acciones que se ejecutarán en la esfera municipal es una obligación legal que debe estar articulada con las prioridades de los órdenes estatal y federal, además de las necesidades detectadas mediante procesos de participación ciudadana. Por ello, este plan incorpora las prioridades identificadas mediante diversas herramientas de diagnóstico; privilegiando metodologías participativas que dieron voz a diferentes actores y representantes de la sociedad, en igualdad de condiciones; así como mesas de trabajo con las diferentes áreas y departamentos de la administración pública municipal, quienes proporcionaron información sustantiva para integrar este documento. 01/04/2025 SECRETARIA GENERAL 13/10/2025 13/10/2025 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2025
2025 01/09/2025 30/09/2025 REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA MUNICIPAL 09/04/2025 El municipio de Catorce fue fundado en agosto de 1773 se descubrió una veta en el paraje conocido como Los Catorce dándose la primera solicitud de registro de mina en la región; el 25 de octubre de 1780, una vez formado el "mapa para el repartimiento de las tierras de la plaza y calles de este nuevo Real", se dio posesión legal a los solicitantes, quedando establecido el nuevo nombre del poblado como "Real del Nuevo Guadalupe de los Catorce". Para 1782, el alcalde Mayor de Charcas informó que "En menos de un mes se descubrieron 48 minas que ya producen mucha plata en Catorce", entre ellas La Descubridora, La Maroma y La Purísima. Para el año de 1883, el Congreso de la Unión aprobó un contrato para establecer una línea de ferrocarril que uniera El Potrero con El Cedral. Fue hasta mayo de 1888 cuando llegó la máquina constructora del Ferrocarril Nacional a lo que a la postre fue la Estación de Catorce, comunicando al Real mediante dos vías. El 20 de junio de 1895, el Presidente de la República Gral. Porfirio Díaz visitó la población, alojándose en la casa del superintendente de la mina de "Santa Ana" con la finalidad de apadrinar las obras de energía eléctrica y el desarrollo de la técnica minera, el 9 de julio de 1898 se hizo la comunicación del túnel que unió las fracciones del Potrero y Refugio con la ciudad de Catorce, conocido como el Túnel de Ogarrio, de 1.9 kilómetros de longitud, que fue inaugurado el 2 de abril de 1901. Durante la Revolución se clausuraron todas las fuentes de trabajo, hubo saqueos y se desmanteló la otrora innovadora, costosa y eficiente maquinaria, quedando la localidad en ruinas. Es de interés público y propietario lograr la conservación y restauración de los bienes históricos y arquitectónicos del municipio así mismo la imagen urbana de Catorce S.L.P. Incorporando los sistemas de urbanismo, vialidad y comunicaciones realzando con eso su belleza y conservando el patrimonio histórico. Una de nuestras metas es la actualización de nuestro marco normativo, lo que permitirá dar cumplimiento a las necesidades de una sociedad moderna pero equilibrada con el pasado tradicional e histórico y con su presente funcional para proyectarse a las próximas generaciones. Cuarto: Se señalan las autoridades municipales de la aplicación de este reglamento para que con las facultades que se le confieren garantice el orden, control e inspección del contexto urbano. El presente reglamento es de orden público de interés social y de aplicación obligatoria, de acuerdo a lo establecido por los artículos 115, fracción II y III, de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y del articulo 114 PERIÓDICO OFICIAL 4 MIÉRCOLES 09 DE MARZO DE 2025 PLAN DE SAN LUIS fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 31 inciso B) fracción I, y 141 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado De San Luis Potosí, y artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley que establece las Bases para la emisión de Bandos de Policía y Gobierno y ordenamientos de los Municipios del Estado de San Luis Potosí y demás ordenamientos a los que corresponderá remitirse para la interpretación de las normas establecidas. 09/04/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/2421A1D093B1E98F06258D2200739DB6/$File/CATORCE+REGLAMENTO+DE+IMAGEN+URBANA+(09-ABR-2025)_h4QZV.pdf SECRETARIA GENERAL 13/10/2025 13/10/2025 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2025



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad44F5A7A62F8B60F306258D2200753F0DCreado el 10/13/2025 03:22:55 PM
Carátula de registro12BA15B2075C52F806258D2200754F00Autorcatorce slp
RegistroF8D2FCFB8618EB6706258D2200757477Tipo de documento1 Registro general




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