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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cedh slp |
 |  | Comisión Estatal de Derechos Humanos |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 08 Agosto |  | 2025 |
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| Obligación |  | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones. |
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| A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | A |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIA AGOSTO 2025.xlsx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/EB958C664C65DC4C06258D000055AE3C/$File/LTAIPSLP88IIA+AGOSTO+2025.xlsx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) responsable(s) y/o persona(s) servidora(s) pública(s)
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo de la fundamentación y motivo de la negativa de la autoridad y/o persona servidora pública de las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a los documentos relacionados con las acciones de seguimiento y con las pruebas del cumplimiento de las recomendaciones aceptadas por la autoridad y/o persona servidora pública Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/08/2025 31/08/2025 005/2025 3VQU-0151/2025 1 Violación a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad que ingresan a los separos municipales, Derecho a la legalidad, Derecho a la Integridad personal, Derecho al trato digno PRIMERA. Realice las gestiones presupuestales necesarias a efecto de que las celdas preventivas Municipales de Salinas, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, como se establece en las propuestas mencionadas en los numerales 49 al 52 de la presente Recomendación, para que se dé cabal cumplimiento a lo contemplado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los instrumentos internacionales, en específico las disposiciones relativas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. SEGUNDA. Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas. TERCERA. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día y de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. CUARTA. En Sesión Ordinaria de Cabildo, ente colegiado del cual Usted es parte en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento, se establezca como un punto de la orden del día, la vista de la presente Recomendación a Regidores y Síndico que integran el Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de Salinas, a efecto de que ese Órgano Edilicio de Gobierno tenga conocimiento del contenido y alcances de este pronunciamiento, y el Cabildo en el ámbito de sus facultades analice, discuta, designe y apruebe presupuesto para la creación e implementación, en un plazo máximo de seis meses, de un proyecto estratégico enfocado en la modernización de las celdas preventivas, que puede incluir la remodelación o construcción de nuevas instalaciones y que evidentemente se crucial para la mejora continua de la seguridad pública y el fortalecimiento del marco de derechos humanos en el municipio; además, las acciones y gestiones necesarias deberán orientarse a dignificar las condiciones de los separos y a asegurar un trato humano a las personas detenidas, pues el objetivo de este punto recomendatorio, principalmente es garantizar que las instalaciones cumplan con los estándares de seguridad y respeto a la integridad física, previniendo posibles violaciones a los derechos humanos desde el momento mismo de la detención; pues al ejecutar esta iniciativa, el ayuntamiento demostrará su firme compromiso con la protección de todas las personas bajo su custodia, utilizando de manera eficiente los recursos municipales para generar un impacto positivo y duradero en la comunidad. QUINTA. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la continua profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y de la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad. SEXTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace
con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Recomendación en tiempo de ser contestada Recomendación en tiempo de ser contestada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/2594ED291AC2B07F06258D000054ED9F/$File/RECOMENDACIÓN+05-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/2594ED291AC2B07F06258D000054ED9F/$File/RECOMENDACIÓN+05-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/2594ED291AC2B07F06258D000054ED9F/$File/RECOMENDACIÓN+05-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/2594ED291AC2B07F06258D000054ED9F/$File/RECOMENDACIÓN+05-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/09/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. |
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