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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | sct slp |
 |  | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |  |  |  |
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Periodo |  |
04 Abril |  | 2025 |
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Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | V |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V 04 25.xlsx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/DFE77B398228609E06258C8300720B74/$File/LTAIPSLP84V+04+25.xlsx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/04/2025 30/04/2025 Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes Secretaria(o) Secretaria (o) de Comunicaciones y Transportes Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes "Artículo 36 Bis Fracciones I a la XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de SLP. Artículo 1o, 5to. y 6o. fracciones I a la XXX del Reglamento Interno de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes" "I. Instrumentar anualmente su programa de operación, el cual
será sometido a la aprobación del Titular del Ejecutivo para
que sea considerado en el presupuesto de egresos
correspondiente; II. Establecer y aplicar la política de desarrollo del transporte,
movilidad y conectividad en el Estado, así como formular el
programa estatal respectivo; III. Coadyuvar en la formación del plan sectorial del transporte; IV. Proponer la creación de nuevas áreas administrativas para
el correcto cumplimiento de los objetivos planteados en los
programas sectoriales, políticas y normativa en el ámbito de
su competencia; V. Ejercer el presupuesto autorizado, así como vigilar su
ejercicio de contabilidad; VI. Participar con el Gobernador del Estado en la celebración
de convenios en materia de transporte público que éste celebre con el gobierno federal, otras entidades o municipios,
así como en el sector social o privado para la prestación del
servicio de transporte público; VII. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades
de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de
administración con todas las facultades que requieran
cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia
ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y
poder delegar esa representación; VIII. Vigilar la prestación del servicio público de transporte en
todas sus modalidades; IX. Recibir, tramitar y someter a la consideración del
Gobernador del Estado, las solicitudes para el otorgamiento
de concesiones del Servicio Público de Transporte; X. Gestionar, otorgar y revocar permisos temporales para la
operación y explotación del Servicio Público de Transporte en
el Estado, así como sus Servicios Auxiliares, en términos de
lo establecido en la Ley de Transporte Público del Estado; XI. Autorizar las tarifas, rutas, horarios y terminales, así como
todo lo relativo a la operación del servicio público de transporte
y vigilar su cumplimiento; XII. Llevar el control del registro de transporte público en el
Estado; XIII. Tomar las medidas necesarias para evitar la suspensión
del servicio de transporte público; XIV. Organizar los servicios emergentes de transporte público
urbano cuando las circunstancias lo requieran; XV. Diligenciar lo referente a la caducidad, cancelación,
novación y modificación de las concesiones otorgadas por el
Ejecutivo, y aplicar las multas y sanciones que procedan en
los casos de infracción a las leyes de la materia; XVI. Tramitar lo referente a la caducidad, cancelación o
revocación de los Permisos para la operación y explotación
del Servicio Público de Transporte y sus Servicios Auxiliares,
así como aplicar las multas y sanciones que procedan en los
casos de infracción a las leyes de la materia; XVII. Fomentar la organización de sociedades que se dediquen
al servicio del transporte público; XVIII. Proponer al Titular del Ejecutivo para su aprobación, el
Reglamento Interno de la Secretaría; XIX. Tramitar lo referente a la cesión y transmisión de derechos
de concesiones, estableciendo los procedimientos
respectivos; XX. Impulsar sistemas de comunicaciones y conectividad,
especialmente de zonas rurales, así como todo lo inherente
al servicio de transporte público; XXI. Establecer lineamientos generales de planeación,
presupuestación, organización, dirección, ejecución, control y
evaluación de los programas y proyectos en materia de
transporte público, movilidad y conectividad de competencia
estatal; XXII. Contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento
de la prestación de los servicios de comunicaciones en el
Estado; XXIII. Impulsar los sistemas de comunicación de cobertura
social, en coordinación con instancias federales, estatales y
municipales, así como con los sectores académico, social y
privado; XXIV. Operar por sí las redes de comunicación estatales, o
celebrar convenios con terceros para esos efectos; XXV. Promover, desarrollar y participar en Asociaciones Público
Privadas para el establecimiento, financiamiento y operación
de proyectos de conectividad y movilidad; XXVI. Celebrar convenios para llevar a cabo estudios y
proyectos con el sector académico, social o privado en materia
de movilidad y conectividad; XXVII. Generar condiciones de competitividad en la prestación
del servicio de transporte público; XXVIII. Emitir acuerdos administrativos de carácter general,
para el debido cumplimiento de las atribuciones de la
Secretaría; XXIX. Expedir normas técnicas y operativas para la eficiente
prestación del servicio público de transporte estatal, y
XXX. Las demás que específicamente le señalen las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de aplicación
general, manuales y demás disposiciones jurídicas o
administrativas aplicables, así como aquellas que le confiera
el Titular del Poder Ejecutivo." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1B66F67B955DA43F06258C76006A30F0/$File/OFICIO+SCT+DAF+012+25.pdf 22 Dirección de Administración y Finanzas 06/05/2025 Nota 1: Con respecto a la información del criterio de información de la CELDA J sobre el Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) de este Sujeto Obligado, se informa que durante el mes de abril 2025 no se generó información al respecto. Atendiendo al principio de máxima publicidad y con el objetivo de cumplir con lo ordenado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y a la Tabla de Aplicabilidad del Poder Ejecutivo del Estado se giro el oficio SCT/DAF/012/2025 a la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, solicitando la información sobre perfil y/o requerimientos del puesto o cargo que se hubieran generado para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en cuanto la información sea proporcionada se publicará conforme a lo solicitado en los criterios de información. 2025 01/04/2025 30/04/2025 Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes Director (a) de Área Director (a) de Área Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes "Artículo 36 Bis Fracciones I a la XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de SLP. Artículo 1o, 5to. y 6o. fracciones I a la XXX del Reglamento Interno de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes" "I. Instrumentar anualmente su programa de operación, el cual
será sometido a la aprobación del Titular del Ejecutivo para
que sea considerado en el presupuesto de egresos
correspondiente; II. Establecer y aplicar la política de desarrollo del transporte,
movilidad y conectividad en el Estado, así como formular el
programa estatal respectivo; III. Coadyuvar en la formación del plan sectorial del transporte; IV. Proponer la creación de nuevas áreas administrativas para
el correcto cumplimiento de los objetivos planteados en los
programas sectoriales, políticas y normativa en el ámbito de
su competencia; V. Ejercer el presupuesto autorizado, así como vigilar su
ejercicio de contabilidad; VI. Participar con el Gobernador del Estado en la celebración
de convenios en materia de transporte público que éste celebre con el gobierno federal, otras entidades o municipios,
así como en el sector social o privado para la prestación del
servicio de transporte público; VII. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades
de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de
administración con todas las facultades que requieran
cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia
ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y
poder delegar esa representación; VIII. Vigilar la prestación del servicio público de transporte en
todas sus modalidades; IX. Recibir, tramitar y someter a la consideración del
Gobernador del Estado, las solicitudes para el otorgamiento
de concesiones del Servicio Público de Transporte; X. Gestionar, otorgar y revocar permisos temporales para la
operación y explotación del Servicio Público de Transporte en
el Estado, así como sus Servicios Auxiliares, en términos de
lo establecido en la Ley de Transporte Público del Estado; XI. Autorizar las tarifas, rutas, horarios y terminales, así como
todo lo relativo a la operación del servicio público de transporte
y vigilar su cumplimiento; XII. Llevar el control del registro de transporte público en el
Estado; XIII. Tomar las medidas necesarias para evitar la suspensión
del servicio de transporte público; XIV. Organizar los servicios emergentes de transporte público
urbano cuando las circunstancias lo requieran; XV. Diligenciar lo referente a la caducidad, cancelación,
novación y modificación de las concesiones otorgadas por el
Ejecutivo, y aplicar las multas y sanciones que procedan en
los casos de infracción a las leyes de la materia; XVI. Tramitar lo referente a la caducidad, cancelación o
revocación de los Permisos para la operación y explotación
del Servicio Público de Transporte y sus Servicios Auxiliares,
así como aplicar las multas y sanciones que procedan en los
casos de infracción a las leyes de la materia; XVII. Fomentar la organización de sociedades que se dediquen
al servicio del transporte público; XVIII. Proponer al Titular del Ejecutivo para su aprobación, el
Reglamento Interno de la Secretaría; XIX. Tramitar lo referente a la cesión y transmisión de derechos
de concesiones, estableciendo los procedimientos
respectivos; XX. Impulsar sistemas de comunicaciones y conectividad,
especialmente de zonas rurales, así como todo lo inherente
al servicio de transporte público; XXI. Establecer lineamientos generales de planeación,
presupuestación, organización, dirección, ejecución, control y
evaluación de los programas y proyectos en materia de
transporte público, movilidad y conectividad de competencia
estatal; XXII. Contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento
de la prestación de los servicios de comunicaciones en el
Estado; XXIII. Impulsar los sistemas de comunicación de cobertura
social, en coordinación con instancias federales, estatales y
municipales, así como con los sectores académico, social y
privado; XXIV. Operar por sí las redes de comunicación estatales, o
celebrar convenios con terceros para esos efectos; XXV. Promover, desarrollar y participar en Asociaciones Público
Privadas para el establecimiento, financiamiento y operación
de proyectos de conectividad y movilidad; XXVI. Celebrar convenios para llevar a cabo estudios y
proyectos con el sector académico, social o privado en materia
de movilidad y conectividad; XXVII. Generar condiciones de competitividad en la prestación
del servicio de transporte público; XXVIII. Emitir acuerdos administrativos de carácter general,
para el debido cumplimiento de las atribuciones de la
Secretaría; XXIX. Expedir normas técnicas y operativas para la eficiente
prestación del servicio público de transporte estatal, y
XXX. Las demás que específicamente le señalen las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de aplicación
general, manuales y demás disposiciones jurídicas o
administrativas aplicables, así como aquellas que le confiera
el Titular del Poder Ejecutivo." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1B66F67B955DA43F06258C76006A30F0/$File/OFICIO+SCT+DAF+012+25.pdf 0 Dirección de Administración y Finanzas 06/05/2025 Nota 1: Con respecto a la información del criterio de información de la CELDA J sobre el Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) de este Sujeto Obligado, se informa que durante el mes de abril 2025 no se generó información al respecto. Atendiendo al principio de máxima publicidad y con el objetivo de cumplir con lo ordenado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y a la Tabla de Aplicabilidad del Poder Ejecutivo del Estado se giro el oficio SCT/DAF/012/2025 a la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, solicitando la información sobre perfil y/o requerimientos del puesto o cargo que se hubieran generado para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en cuanto la información sea proporcionada se publicará conforme a lo solicitado en los criterios de información. 2025 01/04/2025 30/04/2025 Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes Director (a) de Área Director (a) de Área Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes "Artículo 36 Bis Fracciones I a la XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de SLP. Artículo 1o, 5to. y 6o. fracciones I a la XXX del Reglamento Interno de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes" "I. Instrumentar anualmente su programa de operación, el cual
será sometido a la aprobación del Titular del Ejecutivo para
que sea considerado en el presupuesto de egresos
correspondiente; II. Establecer y aplicar la política de desarrollo del transporte,
movilidad y conectividad en el Estado, así como formular el
programa estatal respectivo; III. Coadyuvar en la formación del plan sectorial del transporte; IV. Proponer la creación de nuevas áreas administrativas para
el correcto cumplimiento de los objetivos planteados en los
programas sectoriales, políticas y normativa en el ámbito de
su competencia; V. Ejercer el presupuesto autorizado, así como vigilar su
ejercicio de contabilidad; VI. Participar con el Gobernador del Estado en la celebración
de convenios en materia de transporte público que éste celebre con el gobierno federal, otras entidades o municipios,
así como en el sector social o privado para la prestación del
servicio de transporte público; VII. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades
de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de
administración con todas las facultades que requieran
cláusula especial conforme a las disposiciones en la mater |
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