Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocongreso slp
H. Congreso del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2025

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
07. JULIO 2025 84 LIII B PREGUNTAS.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/DF03F2761777216B06258CDD00520498/$File/07.+JULIO+2025+84+LIII+B+PREGUNTAS.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes (Redactada con perspectiva de género) Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/07/2025 31/07/2025 Información pública "Copia digital en su versión pública de todas y cada uno de los Títulos de Concesión (vigentes y no
vigentes), con todos sus anexos, que otorgó el Gobierno del Estado de San Luis Potosí a particulares en materia de: Vías, Viaducto, Autopistas, Carreteras, Puentes y demás vías de comunicación terrestres de 1980 a la fecha. Así como sus respectivos Convenios Modificatorios." "Con fundamento en lo establecido por el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información pública por medio de la Plataforma “SISAI 2.0”, con número de Folio 240471425000113 de fecha 08 de julio de 2025, la cual se registró en esta Unidad de Transparencia con el número 222/25, hacemos de su conocimiento que esta información no corresponde al Poder Legislativo, sino al Poder Ejecutivo de San Luis Potosí, a través de la Junta Estatal de Caminos, que tiene su domicilio en Avenida Mariano Jiménez No. 830, Colonia Almitos, San Luis Potosí, Teléfono 4448 153530 “La Junta Estatal de Caminos, es un organismo público descentralizado, encargado de construir, conservar, administrar y mantener la infraestructura de carreteras, caminos, puentes y aeródromos derivadas de los programas del Gobierno Estatal que favorezcan el desarrollo económico, cultural y social de San Luis Potosí.” A continuación, le proporciono el hipervínculo electrónico de la Junta Estatal de Caminos
https://jec.slp.gob.mx/dependencias/detalles/?dep=JEC Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2024/06/Ley_que_Establece_el_Derecho_de_Via_14_Junio_2024.pdf Lo anterior, con fundamento en los artículos 1°; 2°”, fracciones I, II, III; 2°BIS; 2°TER; 2° QUÁTER; 14; de la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal. “ARTICULO 1o.- La presente ley se entenderá aplicable a todas las vías de comunicación terrestre, comprendidas dentro del territorio del Estado de San Luis Potosí; exceptuando aquellas que determine expresamente la Ley de Caminos y Puentes del ámbito federal. ARTICULO 2o.- Para los efectos del artículo que antecede, se entenderá por vías de comunicación Terrestre Estatal: I.- CARRETERAS: a) Las que siendo pavimentadas con cintas asfálticas o concreto hidráulico, comuniquen a dos o más Municipios y poblaciones; b) Las que se construyan con recursos en su mayoría de procedencia Estatal; c) Las que habiendo sido de jurisdicción federal, mediante convenio expreso pasen al dominio del Estado; y
d) Las que se construyan por particulares, mediante concesión otorgada al efecto. II.- CAMINOS: Los caminos que en el Estado no tengan la condición de federales y se dividan en; a) Caminos vecinales; Son los que comunican las cabeceras municipales con las comunidades y los que entronquen con una carretera; b) Caminos privados: Aquéllos que sirven para darle salida a un predio o para comunicar dos o más propiedades particulares contiguas; y III.- PUENTES: Son todas aquellas construcciones de seis metros o más de claro, que sirven para salvar algún obstáculo o falla geográfica y den continuidad a un camino o carretera, o bien que su empleo sea necesario para la fluidez del tráfico y se clasifican según las categorías de los caminos en que se encuentren. ARTÍCULO 2° BIS. En la construcción de nuevas carreteras y autopistas, así como en ampliaciones de las ya existentes, se deberán prever pasos de fauna, y se deberán colocar reductores de velocidad en los puntos críticos. ARTÍCULO 2° TER. Cuando una vía de jurisdicción federal, o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel, y no existan libramientos, deberá considerarse la construcción de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas. ARTÍCULO 2° QUÁTER. Las vías interurbanas adentradas en zonas urbanas deberán considerar según su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, así como en su caso, espacio para circulación, ascenso y descenso del transporte público.” “ARTICULO 14.- Compete a la Junta Estatal de Caminos: I.- El mejoramiento y conservación de los caminos; II.- Fijar la amplitud del Derecho de Vía, de acuerdo a las especificaciones y necesidades técnicas de las vías de comunicación terrestre estatales; III.- Otorga la expedición de los permisos para la utilización, explotación, uso y ejecución de obras dentro del Derecho de Vía; IV.- Realizar inspecciones y vigilancia del cumplimiento sobre los permisos a que se refiere la fracción anterior; V.- Resolver la revocación o terminación de los permisos; VI.- La inspección de las carreteras, caminos y puentes con excepción de los federales; y
VII.- Resolver sobre los recursos que se interpongan (sic) ante la misma.” Su petición la puede realizar por la Plataforma Nacional de Transparencia, “SISAI 2.0”. https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/6BBD827F3387499906258CDD0050C043/$File/RELACION+DE+SOLICITUDES+DEL+MES+JULIO++2025,+PARA+INFORME..xlsx 1 TRANSPARENCIA 05/08/2025 De las preguntas y respuestas se realiza una síntesis del gran total. En la columna H (Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado) se anota la cantidad de solicitud(es) y no el número de las preguntas. 2025 01/07/2025 31/07/2025 Información pública "´Solicito si hay algún código de ética que impida y sancione contratar como subordinado a la pareja
sentimental, ya que la secretaria de Salud, Leticia Mariana Gomez Ordaz, contrató como jefe de
departamento a su pareja sentimental Noel Antonio Macedo Lustrillo como Jefe del departamento de
Promocion para la Salud en los Servicios de Salud del Estado. Asi mismo deseo saber si dicho código regula y separa las acciones sentimentales de las profesionales, ya que Leticia Gomez despidió a la trabajadora Aranzazu Monserrath del Castillo Jimenez, quien sostenía una relación con el referido Noel Antonio. ¿Es válida esta conducta? O existe algún impedimento que regule y separe las paciones de la secretaria Gomez respecto a las infidelidades de su pareja con las empleadas de la misma Gómez Ordaz, sin que ello comprometa el sustento de las empleadas." "Con fundamento en lo establecido por el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información pública por medio de la Plataforma “SISAI 2.0”, con número de Folio 240471425000114 de fecha 10 de julio de 2025, la cual se registró en esta Unidad de Transparencia con el número 223/25, hacemos de su conocimiento que esta información no corresponde al Poder Legislativo, por lo que se le orienta para que realice su petición a la Secretaria de Salud de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, que tiene su domicilio en Prolongación Calzada de Guadalupe No. 5850. Colonia Lomas de La Virgen, San Luis Potosí. Teléfono (444) 834 1100 A continuación, le proporciono el hipervinculo electrónico de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosi, para que consulte lo que más sea de su interés. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2025/07/Ley%20de%20Salud%20del%20Estado%20de%20San%20Luis%20Potosi%20%28al%2003%20de%20julio%20de%202025%29.pdf “ARTÍCULO 36. La Secretaría de Salud del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, y en coordinación con las autoridades educativas, capacitarán y vigilarán el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, para que la prestación de los servicios que proporcione, cuando se trate de atención y tratamiento a víctimas de violencia de género, se realicen con: I. Perspectiva de género; II. No discriminación y conforme a la NOM-046-SSA2-2005; III. Observancia de los criterios para la prevención y atención contra la violencia familiar, sexual y hacia las mujeres, y
IV. Cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El incumplimiento de los criterios y ordenamientos legales citados, dará pauta a que la persona afectada por dichas conductas las denuncie ante la autoridad competente, quien podrá imputarle al actor, según el caso, responsabilidad penal, civil, administrativa o ética disciplinaria, previa observancia del derecho de defensa y los principios del debido proceso.” Por otra parte, le informo que para este H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, la transparencia y el acceso a la información pública es una de las más altas prioridades, por lo que la colaboración directa con la ciudadanía es fundamental para un óptimo ejercicio democrático. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/6BBD827F3387499906258CDD0050C043/$File/RELACION+DE+SOLICITUDES+DEL+MES+JULIO++2025,+PARA+INFORME..xlsx 1 TRANSPARENCIA 05/08/2025 De las preguntas y respuestas se realiza una síntesis del gran total. En la columna H (Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado) se anota la cantidad de solicitud(es) y no el número de las preguntas. 2025 01/07/2025 31/07/2025 Información pública "Con fundamento en los artículos 6º, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 8, 9, 19, 22, 23, 25, 35 y demás relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, y de
conformidad con la facultad de control y fiscalización que corresponde a la Auditoria Superior del Estado a través de su Unidad de Evaluación y Control, me permito formular la siguiente solicitud: 1. Auditorias practicadas al Ayuntamiento de Villa de Reyes (2019–2024)
Que se informe si durante los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, ha sido
practicado o se encuentra en curso algún procedimiento de fiscalización, auditoria financiera, técnica, de desempeño o de cumplimiento legal respecto del Ayuntamiento de Villa de Reyes, San Luis Potosí, con especial atención en: • El manejo, uso, control, resguardo, disposición o conservación de bienes muebles propiedad municipal. • El parque vehicular del municipio, incluyendo unidades adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, tales como patrullas, camionetas u otros vehículos operativos. 2. Observaciones relacionadas con patrullas 1600 y 1900 u otras irregularidades
Que se precise si, en el marco de las auditorias o revisiones anteriormente mencionadas, se emitieron observaciones técnicas, pliegos de observaciones, recomendaciones, responsabilidades administrativas
o cualquier otro pronunciamiento relativo a: • Falta de documentación, soporte contable o administrativo del parque vehicular. • Irregularidades en el control, registro o baja administrativa de unidades asignadas a Seguridad Pública. • En particular, sobre las patrullas número económico 1600 y 1900, que corresponden a los siguientes vehículos: o Patrulla 1600: Toyota Tacoma, modelo 2019, pick up, NIV: 3TMAZ5CN5KM087912, NCI: 512M884O,
versión Sport Pick Up Doble Cabina V, 3.5 L, 6 cilindros, 4x2. o Patrulla 1900: Toyota Tacoma, modelo 2019, pick up, NIV: 3TMAZ5CN0KM087767, NCI: 4K7BP23K,
versión Sport Pick Up Doble Cabina V, 3.5 L, 6 cilindros, 4x2. También se solicita información si alguna otra unidad vehicular fue reportada como extraviada,
desaparecida, no localizada, abandonada o con inconsistencias documentales. 3. Entrega de resultados y dictámenes
Que, en caso afirmativo, se proporcione copia certificada o versión digital (PDF legible) de los siguientes documentos: • Informes de resultados individuales o generales. • Pliegos de observaciones. • Dictámenes técnicos o de cumplimiento. • Resoluciones definitivas o acuerdos del Congreso vinculados al proceso de fiscalización. • Cualquier otro documento que permita conocer el nivel de cumplimiento o de responsabilidad
administrativa atribuida a servidores públicos municipales en relación con el manejo del parque vehicular, y particularmente de las unidades patrulla 1600 y 1900." "Con fundamento en lo establecido por el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información pública por medio de la Plataforma “SISAI 2.0”, con número de Folio 240471425000115 de fecha 13 de julio de 2025, la cual se registró en esta Unidad de Transparencia con el número 244/25, hacemos de su conocimiento que esta información no corresponde al Poder Legislativo, sino al Instituto de Fiscalizacion Superior del Estado de San Luis Potosí, por lo se le orienta para que realice su petición a dicho Instituto, que tiene su domicilio en calle Prof. Pedro Vallejo No. 100, Centro Histórico, San Luis Potosí, S.L.P. Teléfono (444) 144 1600 Lo anterior, de acuerdo con los artículos 1°, 2° fracción I, II; 10, Inciso b); 11, fracción I; 12, fracción I, VII, XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí. Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de San Luis Potosi https://docs.mexico.justia.com/static/pdf-js/web/index.html?file=/estatales/san-luis-potosi/leyes/ley-de-fiscalizacion-superior-del-estado-de-san-luis-potosi.pdf
“ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto, reglamentar la función de fiscalización superior prevista por los artículos, 53, 54, y 57 fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como la organización y funcionamiento del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 2°. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Auditoría: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada; II. Autonomía de gestión: la facultad del Instituto de Fiscalización Superior del Estado para decidir sobre su presupuesto, organización interna, estructura y funcionamiento, así como



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad00E2ED9BF65A185206258CDD0051F83BCreado el 08/05/2025 08:55:51 AM
Carátula de registro9EFB81657B4842C006258CDD0051FD16Autorcongreso slp
RegistroDF03F2761777216B06258CDD00520498Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, Colonia Lomas 4ª Sección, Código Postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086