Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadomore slp
Partido Movimiento de Regeneración Nacional

Periodo
05 Mayo2025

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.

A ) Artículo90

B ) FracciónIII

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP90FIII.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Convenios de participación con sociedad civil LTAIPSLP90FIII Los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente publicarán los convenios de participación con organizaciones de sociedad civil como una acción de transparentar su actividad y promover la participación pública
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Ámbito de validez (catálogo) Denominación de la organización de la sociedad civil Fecha de firma del convenio Descripción breve del convenio de participación Hipervínculo al convenio de participación Alcances o resultados del convenio Retribución del convenio (en caso de haberla, si no, especificarlo) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/05/2025 31/05/2025 Nacional NO SE GENERA 10/06/2025 NO SE GENERA http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/B01C693F007DC0AE06258CA50064F4B4/$File/90FIII.pdf NO SE GENERA NO SE GENERA COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL 10/06/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida no obstante en el marco jurídico mexicano, no existe una disposición específica que contemple la posibilidad de que los partidos políticos celebren convenios pues los partidos políticos son entidades de interés público que actúan conforme a las leyes electorales, pues los partidos políticos son entidades de interés público cuya función principal es promover la participación ciudadana, postular candidatos y garantizar la democracia representativa, según lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, fracción I el cual establece que los partidos políticos son instrumentos de la ciudadanía para acceder al poder público, pero no son entes de gobierno. Por su parte Ley General de Partidos Políticos en sus artículos 85 y 86 si contemplan y regulan los convenios de coalición entre partidos para fines electorales, pero no incluyen convenios con gobiernos, concatenado a lo anterior los convenios entre la Federación, los estados y los municipios están regulados en el ámbito administrativo, fiscal y de cooperación intergubernamental, y son exclusivos de las autoridades gubernamentales, no de los partidos políticos. Estos convenios se encuentran fundamentados en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues prohíbe a los estados celebrar convenios con entidades extranjeras o con otras entidades sin autorización del Congreso de la Unión. Los partidos políticos no tienen atribuciones para ejecutar políticas públicas ni administrar recursos públicos, que son competencias exclusivas de las autoridades de gobierno. Esto limita su capacidad para celebrar convenios fuera del ámbito electoral de conformiadad con el articulo 148 fracción IX de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosi. De igual modo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 167 apartado 2 inciso a, regula el registro de convenios de coalición entre partidos ante el INE, pero no contempla convenios con entes gubernamentales. Para concluir se tiene que la Constitución Mexicana establece la autonomía y separación de funciones en las actividades de los partidos políticos y las instituciones encargadas de regularlos en su artículo 41 pues define que los partidos políticos son entidades de interés público y que la función de organizar las elecciones corresponde al Instituto Nacional Electoral, que es autónomo e independiente de los partidos políticos. De igual modo Ley General de Partidos Políticos artículo 23 señala que los órganos internos de los partidos deben garantizar una separación de funciones entre las áreas ejecutivas, deliberativas, y de resolución de conflictos internos. Finalmente se informa que de conformidad con la normativa antes señalada en el periodo que se reporta este Comité Ejecutivo no ha celebrado convenios participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCA1D1C489BA6F3BE06258CA500653DD1Creado el 06/10/2025 12:27:22 PM
Carátula de registro595B63B7005515E706258CA500654146Autormore slp
RegistroD26BF45274CB3A7306258CA500656248Tipo de documento1 Registro general




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