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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cedh slp |
 |  | Comisión Estatal de Derechos Humanos |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 12 Diciembre |  | 2025 |
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| Obligación |  | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición |
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| A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | F |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIF DIC2025.xlsx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/12/2025 31/12/2025 0010/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Medida de reparación integral. Realizar una reparación integral del daño a favor de D1, D2 D3 y D4, que incluya: a) Con la finalidad de garantizar la reparación integral en un término no mayor a 60 días naturales, realice acciones necesarias para mitigar la contaminación producida por la zona habilitada como relleno sanitario en el municipio de Venado, San Luis Potosí. b) Reconocimiento público de responsabilidad. En atención a la medida de satisfacción, en la próxima sesión de Cabildo, el Presidente Municipal deberá emitir un reconocimiento de las vulneraciones al derecho a un medio ambiente sano generado por el lugar habilitado como relleno sanitario del Municipio de Venado. Medida de reparación integral. Realizar una reparación integral del daño a favor de D1, D2 D3 y D4, que incluya: a) Con la finalidad de garantizar la reparación integral en un término no mayor a 60 días naturales, realice acciones necesarias para mitigar la contaminación producida por la zona habilitada como relleno sanitario en el municipio de Venado, San Luis Potosí. b) Reconocimiento público de responsabilidad. En atención a la medida de satisfacción, en la próxima sesión de Cabildo, el Presidente Municipal deberá emitir un reconocimiento de las vulneraciones al derecho a un medio ambiente sano generado por el lugar habilitado como relleno sanitario del Municipio de Venado. Medidas de no repetición, prevención institucional y rehabilitación. a) Diseñar e implementar la normativa necesaria para el correcto tratamiento y destino de los residuos que genera el Municipio de Venado, tomando como base la normativa referida en el capítulo de situación jurídica y demás aplicable a la materia ambiental, mismo que deberá ser discutido y analizado en sesión de Cabildo a más tardar 60 días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación. b) Impartir curso – taller a todas las personas servidoras públicas que laboran en el Departamento o Dirección de Ecología bajo la temática de derecho a un medio ambiente sano con una duración de 4 horas y un curso especializado impartido por personal conocedor de la materia ambiental sobre la implementación de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 con una duración de 10 horas. c) Iniciar una campaña de difusión que se instaure como un programa permanente de ese Municipio sobre la disposición correcta de la basura; la importancia del reciclaje, los materiales reciclables y, los beneficios ambientales y económicos del reciclaje, enfocada a la ciudadanía. En el que podrá utilizar diversos canales de comunicación como folletos, carteles, redes sociales, talleres y eventos comunitarios para llegar a diferentes segmentos de la población. Actividad formativa que se deberá iniciar a más tardar 20 días naturales posteriores a la aceptación de la recomendación, con carácter de permanente Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/BF4DF7B880F3A44306258D7700727E35/$File/RECOMENDACIÓN+10-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/01/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/12/2025 31/12/2025 0011/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1, V2 y V3, se instruya a quien corresponda para que solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de San Luis Potosí, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1, V2 y V3, se instruya a quien corresponda para que solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de San Luis Potosí, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya una capacitación de 16 horas al personal de la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborales y la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, incluyendo a mandos superiores, mandos medios sobre los temas de: “El derecho humano a la seguridad jurídica, derecho humano a la seguridad social con perspectiva de personas adultas mayores. Mismos que se puede brindar por personal de este Organismo Constitucional Autónomo Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/F1FF1803BA2F83C006258D770072A664/$File/RECOMENDACIÓN+11-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/01/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/12/2025 31/12/2025 0012/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1 y V2, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Matehuala, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1 y V2, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Matehuala, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya un programa de capacitación al personal de la Dirección de Ecología y de la Dirección de Alcoholes y Espectáculos del Ayuntamiento de Matehuala, incluyendo a mandos superiores, mandos medios sobre los temas de: “El derecho humano a vivir en un medio ambiente sano, Derecho a la Legalidad y Derechos Humanos en el Servicio Público”. Así como las capacitaciones suficientes y necesarias sobre la correcta aplicación de la Norma Oficial Mexicana 081-SEMARNAT-1994, Protocolos a seguir y demás normatividad que resulte aplicable en la materia, asegurando que todo el personal encargado esté plenamente informado sobre los procedimientos y criterios establecidos Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/EFC6506558769E4D06258D790054E626/$File/RECOMENDACIÓN+12-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/01/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/12/2025 31/12/2025 0013/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1, V2, V3 y V4, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1, V2, V3 y V4, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya un programa de capacitación al personal de la Dirección de Ecología y de la Dirección de Alcoholes y Espectáculos del Ayuntamiento de Matehuala, incluyendo a mandos superiores, mandos medios sobre los temas de: “El derecho humano a vivir en un medio ambiente sano, Derecho a la Legalidad y Derechos Humanos en el Servicio Público”. Así como las capacitaciones suficientes y necesarias sobre la correcta aplicación de la Norma Oficial Mexicana 081-SEMARNAT-1994, Protocolos a seguir y demás normatividad que resulte aplicable en la materia, asegurando que todo el personal encargado esté plenamente informado sobre los procedimientos y criterios establecidos Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/E1CA53047991807C06258D7900551923/$File/RECOMENDACIÓN+13-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/01/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/12/2025 31/12/2025 0014/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Realice las acciones pertinentes con la finalidad de obtener la autorización ambiental correspondiente y un sitio de disposición final que cumpla con la NOM-083-SEMARNAT-2003; y en consecuencia se proceda a generar coordinación con la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del Estado, para evaluar y determinar los riesgos y medidas inmediatas de control y saneamiento para atender y resolver las consecuencias derivadas por depositar residuos sólidos urbanos en el sitio señalado como “banco de material agotado” y/o en el tiradero municipal actualmente utilizado; para lo que deberá en un plazo no mayor a tres meses Realice las acciones pertinentes con la finalidad de obtener la autorización ambiental correspondiente y un sitio de disposición final que cumpla con la NOM-083-SEMARNAT-2003; y en consecuencia se proceda a generar coordinación con la Secretaría de Ecología y G |
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