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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cedh slp |
 |  | Comisión Estatal de Derechos Humanos |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 11 Noviembre |  | 2025 |
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| Obligación |  | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones. |
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| A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | A |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIA NOV2025.xlsx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/C7C570C7581D5BB206258D56006DD741/$File/LTAIPSLP88IIA+NOV2025.xlsx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) responsable(s) y/o persona(s) servidora(s) pública(s)
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo de la fundamentación y motivo de la negativa de la autoridad y/o persona servidora pública de las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a los documentos relacionados con las acciones de seguimiento y con las pruebas del cumplimiento de las recomendaciones aceptadas por la autoridad y/o persona servidora pública Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/11/2025 30/11/2025 006/2025 3VQU-0170/2025 1 Derecho de las personas privadas de su libertad que ingresan a los separos municipales, a la legalidad, a la integridad personal, al trato digno PRIMERA. Realice las gestiones presupuestales necesarias a efecto de que las celdas preventivas Municipales de Villa de la Paz, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, como se establece en las propuestas mencionadas en los numerales 49 al 52 de la presente Recomendación, para que se dé cabal cumplimiento a lo contemplado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los instrumentos internacionales, en específico las disposiciones relativas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. SEGUNDA. Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención, así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas. TERCERA. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día y de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. CUARTA. En Sesión Ordinaria de Cabildo, ente colegiado del cual Usted es parte en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento, se establezca como un punto de la orden del día, la vista de la presente Recomendación a Regidores y Síndico que integran el Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de Villa de la Paz, a efecto de que ese Órgano Edilicio de Gobierno tenga conocimiento del contenido y alcances de este pronunciamiento, y el Cabildo en el ámbito de sus facultades analice, discuta, designe y apruebe presupuesto para la creación e implementación, en un plazo máximo de seis meses, de un proyecto estratégico enfocado en la modernización de las celdas preventivas, que puede incluir la remodelación o construcción de nuevas instalaciones y que evidentemente se crucial para la mejora continua de la seguridad pública y el fortalecimiento del marco de derechos humanos en el municipio; además, las acciones y gestiones necesarias deberán orientarse a dignificar las condiciones de los separos y a asegurar un trato humano a las personas detenidas, pues el objetivo de este punto recomendatorio, principalmente es garantizar que las instalaciones cumplan con los estándares de seguridad y respeto a la integridad física, previniendo posibles violaciones a los derechos humanos desde el momento mismo de la detención; pues al ejecutar esta iniciativa, el ayuntamiento demostrará su firme compromiso con la protección de todas las personas bajo su custodia, utilizando de manera eficiente los recursos municipales para generar un impacto positivo y duradero en la comunidad. QUINTA. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y de la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad. SEXTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimient
o al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/46EE0D2CD6C074D306258D55006F99E5/$File/RECOMENDACIÓN+06-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/46EE0D2CD6C074D306258D55006F99E5/$File/RECOMENDACIÓN+06-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/46EE0D2CD6C074D306258D55006F99E5/$File/RECOMENDACIÓN+06-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/46EE0D2CD6C074D306258D55006F99E5/$File/RECOMENDACIÓN+06-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 04//12/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/11/2025 30/11/2025 007/2025 2VQU-0171/2022 2 Derecho a la igualda, a la no discriminación y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia PRIMERA. Medida de reparación integral a la víctima. Realizar una reparación integral del daño a favor de V, que incluya: a) Con la finalidad de garantizar la reparación integral del daño ocasionado a V, esta Comisión le requiere instruir al personal a su cargo para que, de manera inmediata y efectiva, se realicen las gestiones necesarias para la inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, en términos de lo dispuesto por la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. b) Reconocimiento público de responsabilidad y disculpa institucional, emitida por el Presidente Municipal en sesión de Cabildo, en la que se reconozcan los actos discriminatorios, la violencia institucional, garantizando la dignidad y seguridad de la víctima. c) Atención psicológica y médica especializada gratuita, con enfoque de género y pertinencia cultural, proporcionada por instituciones públicas competentes, hasta su total recuperación. SEGUNDA. Medidas de sanción y responsabilidad administrativa. Iniciar los procedimientos administrativos correspondientes en contra de: a) El servidor público identificado como AR1, por actos de discriminación, hostigamiento laboral y ofensas basadas en estereotipos de género y origen étnico. b) Se de vista al H. Congreso del Estado para que el ex Presidente Municipal y los exintegrantes del H. Cabildo, por tolerar y encubrir dichas conductas, así como por haber removido a la víctima en contravención de los principios de legalidad y debido proceso. TERCERA. Medidas de no repetición y prevención institucional a) Diseñar e implementar un Protocolo Municipal para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Laboral y Discriminación en el Servicio Público, con enfoque de género, interculturalidad y derechos humanos. b) Impartir capacitaciones obligatorias y periódicas a todas las personas servidoras públicas del Ayuntamiento sobre temas de igualdad sustantiva, no discriminación, derechos de las mujeres, derechos de los pueblos indígenas y atención a víctimas. c) Implementar mecanismos internos confidenciales de denuncia para casos de acoso, hostigamiento o violencia laboral, garantizando su tramitación oportuna y sin represalias. CUARTA. Medidas de supervisión y cumplimiento: a) Designar a un enlace institucional responsable de coordinar con esta Comisión Estatal el seguimiento de las presentes recomendaciones, remitiendo informes trimestrales sobre los avances en su cumplimiento. b) Publicar en el portal oficial del Ayuntamiento un resumen de las acciones adoptadas para el cumplimiento de esta Recomendación, garantizando transparencia y rendición de cuentas. QUINTA. Medida de garantía de no repetición simbólica: a) Colocar en las instalaciones del Ayuntamiento un mural institucional que promueva el respeto, la igualdad y la no discriminación en el servicio público, como recordatorio del compromiso de la administración municipal con los derechos humanos. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/EECF27593ACC05D706258D55006FCB28/$File/Recomendación+07-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/EECF27593ACC05D706258D55006FCB28/$File/Recomendación+07-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/EECF27593ACC05D706258D55006FCB28/$File/Recomendación+07-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/EECF27593ACC05D706258D55006FCB28/$File/Recomendación+07-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 04//12/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las
de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/11/2025 30/11/2025 008/2025 3VQU-0172/2025 3 Derecho de las personas privadas de su libertad que ingresan a los separos municipales, a la legalidad, a la integridad personal, al trato digno PRIMERA. Realice las gestiones presupuestales necesarias a efecto de que las celdas preventivas Municipales de Guadalcázar, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, como se establece en las propuestas mencionadas en los numerales 48 al 51 de la presente Recomendación, para que se dé cabal cumplimiento a lo contemplado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los instrumentos internacionales, en específico las disposiciones relativas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, y remita las constancias de su cumplimiento. SEGUNDA. Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención, así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas, e informe a esta Comisión sobre su cumplimiento. TERCERA. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día y de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. Asimismo, se informe a esta Comisión sobre su cumplimiento. CUARTA. En Sesión Ordinaria de Cabildo, ente colegiado del cual Usted es parte en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento, se establezca como un punto de la orden del día, la vista de la presente Recomendación a Regidores y Síndico que integran el Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de Guadalcázar, a efecto de que ese Órgano Edilicio de Gobierno tenga conocimiento del contenido y alcances de este pronunciamiento, y el Cabildo en el ámbito de sus facultades analice, discuta, designe y apruebe presupuesto para la creación e implementación, en un plazo máximo de seis meses, de un proyecto estratégico enfocado en la modernización de las celdas preventivas, que puede incluir la remodelación o construcción de nuevas instalaciones y que evidentemente se crucial para la mejora continua de la seguridad pública y el fortalecimiento del marco de derechos humanos en el municipio; además, las acciones y gestiones necesarias deberán orientarse a dignificar las condiciones de los separos y a asegurar un trato humano a las personas detenidas, pues el objetivo de este punto recomendatorio, principalmente es garantizar que las instalaciones cumplan con los estándares de seguridad y respeto a la integridad física, previniendo posibles violaciones a los derechos humanos desde el momento mismo de la detención; pues al ejecutar esta iniciativa, el ayuntamiento demostrará su firme compromiso con la protección de todas las personas bajo su custodia, utilizando de manera eficiente los recursos municipales para generar un impacto positivo y duradero en la comunidad; de lo que deberá remitir a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. QUINTA. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la continua profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y de la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su li
bertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que a |
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