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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | cedh slp |
 |  | Comisión Estatal de Derechos Humanos |  |  |  |
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Periodo |  |
05 Mayo |  | 2025 |
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Obligación |  | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición |
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A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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C ) Inciso |  | F |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIF MAYO 2025.xlsx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/BCA8A2D63233F7FA06258CA400709B39/$File/LTAIPSLP88IIF+MAYO+2025.xlsx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/0452025 31/05/2025 01/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, ni para personas de pueblos y comunidades indígenas Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, ni para personas de pueblos y comunidades indígenas Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la continua profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/91F1B54AC27CC49706258CA400694EE4/$File/Recomendación+01-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/0452025 31/05/2025 02/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 y V2, víctimas directas y a VI 1 y VI 2, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 y V2, víctimas directas y a VI 1 y VI 2, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Como Garantía de No Repetición, realice acciones necesarias y suficientes dirigidas a todo el personal del Departamento de Educación Inicial de esa Secretaría de Educación, hacia el correcto ejercicio del servicio público y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las niñas a educación en un ambiente libre de violencia, prevención del hostigamiento sexual, derecho al sano desarrollo e interés superior de la niñez, así como de las responsabilidades que tienen las autoridades para erradicarlos y en caso de ser omisos, los diversos tipos de responsabilidades a los que pueden ser acreedores (civil, penal, laboral, administrativa, etc.), además de incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración de sus constancias correspondientes Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/0747910A7087128B06258CA400698E07/$File/Recomendación+02-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/0452025 31/05/2025 03/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, ni para personas de pueblos y comunidades indígenas Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, ni para personas de pueblos y comunidades indígenas Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la continua profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8D4D9BCDA0B0750206258CA40069B8DE/$File/Recomendación+03-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/0452025 31/05/2025 04/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí Con la finalidad de que a V1 y VI 1 les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, y en vista de que según información que consta en el expediente de queja, ya cuentan con el número de Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se le brinde atención psicológica tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación. Con la finalidad de que a V1 y VI 1 les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, y en vista de que según información que consta en el expediente de queja, ya cuentan con el número de Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se le brinde atención psicológica tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación. Como garantía de no repetición instruya al personal de la Zona Escolar 41 de Telesecundarias, a efecto de que un curso integral sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, responsabilidades de los servidores públicos (laboral, civil, administrativa y penal) por omisiones en sus obligaciones de cuidado respecto de las y los estudiantes que tengan a su cargo, el cual deberá ser impartido por personal especializado en la materia, dirigido al personal directivo, docente y administrativo, de la Escuela Telesecundaria 1, incluyendo a las personas servidoras públicas AR1 y AR2, para que cuenten con las herramientas y habilidades para valorar el interés superior de la niñez y adolescencia en la toma de decisiones que se adopten en el aula y en la operatividad de los planteles, a fin de salvaguardar su seguridad e integridad personal durante la jornada escolar; el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/AC84AE70EC8466E706258CA40069EF3B/$File/Recomendación+04-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. |
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