Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadomore slp
Partido Movimiento de Regeneración Nacional

Periodo
04 Abril2025

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Las minutas de las sesiones de los partidos políticos.

A ) Artículo90

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/BB70C4B73C5D1FCB06258C8600083861/$File/LTAIPSLP90FV.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas de sesiones del partido político LTAIPSLP90FV Las minutas de las sesiones corresponderán a todos aquellos documentos que consignen el desarrollo de las sesiones y/o reuniones de los órganos o áreas de dirección y/o decisión de los sujetos obligados, tales como los comités ejecutivos nacionales, asambleas, comisiones, consejos, secretarías y direcciones, entre otras, tanto a nivel nacional como estatal o nacional; según corresponda
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de órgano de decisión que sesionó Fecha de la sesión, reunión o similar Hipervínculo a la minuta Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/04/2025 30/04/2025 NO SE GENERA 09/05/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/A5B386DE8E57B43106258C8600024D53/$File/90FV.pdf UNIDAD DE TRANSPARENCIA 09/05/2025 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida no obstante en el marco jurídico mexicano, no existe una disposición específica que contemple la posibilidad de que los partidos políticos celebren convenios pues los partidos políticos son entidades de interés público que actúan conforme a las leyes electorales, pues los partidos políticos son entidades de interés público cuya función principal es promover la participación ciudadana, postular candidatos y garantizar la democracia representativa, según lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, fracción I el cual establece que los partidos políticos son instrumentos de la ciudadanía para acceder al poder público, pero no son entes de gobierno. Por su parte Ley General de Partidos Políticos en sus artículos 85 y 86 si contemplan y regulan los convenios de coalición entre partidos para fines electorales, pero no incluyen convenios con gobiernos, concatenado a lo anterior los convenios entre la Federación, los estados y los municipios están regulados en el ámbito administrativo, fiscal y de cooperación intergubernamental, y son exclusivos de las autoridades gubernamentales, no de los partidos políticos. Estos convenios se encuentran fundamentados en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues prohíbe a los estados celebrar convenios con entidades extranjeras o con otras entidades sin autorización del Congreso de la Unión. Los partidos políticos no tienen atribuciones para ejecutar políticas públicas ni administrar recursos públicos, que son competencias exclusivas de las autoridades de gobierno. Esto limita su capacidad para celebrar convenios fuera del ámbito electoral de conformiadad con el articulo 148 fracción IX de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosi. De igual modo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 167 apartado 2 inciso a, regula el registro de convenios de coalición entre partidos ante el INE, pero no contempla convenios con entes gubernamentales. Para concluir se tiene que la Constitución Mexicana establece la autonomía y separación de funciones en las actividades de los partidos políticos y las instituciones encargadas de regularlos en su artículo 41 pues define que los partidos políticos son entidades de interés público y que la función de organizar las elecciones corresponde al Instituto Nacional Electoral, que es autónomo e independiente de los partidos políticos. De igual modo Ley General de Partidos Políticos artículo 23 señala que los órganos internos de los partidos deben garantizar una separación de funciones entre las áreas ejecutivas, deliberativas, y de resolución de conflictos internos. Finalmente se informa que de conformidad con la normativa antes señalada en el periodo que se reporta este Comité Ejecutivo no ha celebrado convenios participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE85C1FA35C265F1106258C86000809A1Creado el 05/09/2025 07:29:47 PM
Carátula de registro4D4B04F101DD8E2506258C8600081676Autormore slp
RegistroBB70C4B73C5D1FCB06258C8600083861Tipo de documento1 Registro general




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