Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2025

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84XVI.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/B497A1059A0FBDFD06258CC200737189/$File/LTAIPSLP84XVI.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


2025 01/06/2025 30/06/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 12100 CINTHIA YASMIN DAVILA BARRON Mujer 1 http://servicios.sanluis.gob.mx/rh/1s_1497_1-6-2025.pdf 01/06/2025 31/07/2025 PRESTADOR(A) DE SERVICIOS 8802.00 8802.00 8802.00 8802.00 NO SE GENERA INFORMACIÓN http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E401400DEBA2DF5006258C2A004F6F70/$File/Normatividad+Contratos+de+Honorarios.pdf DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 09/07/2025 "1.En las columnas “Primer apellido de la persona contratada” y “Segundo apellido de la persona contratada”, se coloca una X en los espacios, según corresponda, para las personas que únicamente cuentan con un apellido. 2. En la columna ""Prestaciones, en su caso"", se señala que NO SE GENERA INFORMACIÓN, toda vez que los empleados se encuentran en el supuesto de prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, en el que de conformidad a la naturaleza de su contrato, mismo que se encuentra bajo los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí y el Código de Comercio, EL PRESTADOR o PRESTADORA no podrá exigir mayor pago por ningún otro concepto u otras prestaciones. 3. Lo señalado en la columna ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", el esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Este ejecutor del gasto como lo señala el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí que a letra indica: “…podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto, en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la oficialía mayor en el caso del Poder Ejecutivo, las tesorerías en el caso de los municipios y las unidades de administración tratándose de los demás ejecutores del gasto, quedando bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los ejecutores del gasto que las retribuciones que se fijen en el contrato guarden estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio”
Aunado a lo anterior se informa que los honorarios se pagan de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente, las cuales indican la necesidad de recurrir a servicios profesionales independientes externos, con el “EL AYUNTAMIENTO. El cumplimiento dado la naturaleza del contrato se rige por lo establecido en el Código Civil artículos 24 y 36. 2025 01/06/2025 30/06/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 12100 ADRIANA DE LEON TRUJILLO Mujer 2 http://servicios.sanluis.gob.mx/rh/2s_2058_1-6-2025.pdf 01/06/2025 30/06/2025 PRESTADOR(A) DE SERVICIOS 10000.00 10000.00 10000.00 10000.00 NO SE GENERA INFORMACIÓN http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E401400DEBA2DF5006258C2A004F6F70/$File/Normatividad+Contratos+de+Honorarios.pdf DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 09/07/2025 "1.En las columnas “Primer apellido de la persona contratada” y “Segundo apellido de la persona contratada”, se coloca una X en los espacios, según corresponda, para las personas que únicamente cuentan con un apellido. 2. En la columna ""Prestaciones, en su caso"", se señala que NO SE GENERA INFORMACIÓN, toda vez que los empleados se encuentran en el supuesto de prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, en el que de conformidad a la naturaleza de su contrato, mismo que se encuentra bajo los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí y el Código de Comercio, EL PRESTADOR o PRESTADORA no podrá exigir mayor pago por ningún otro concepto u otras prestaciones. 3. Lo señalado en la columna ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", el esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Este ejecutor del gasto como lo señala el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí que a letra indica: “…podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto, en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la oficialía mayor en el caso del Poder Ejecutivo, las tesorerías en el caso de los municipios y las unidades de administración tratándose de los demás ejecutores del gasto, quedando bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los ejecutores del gasto que las retribuciones que se fijen en el contrato guarden estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio”
Aunado a lo anterior se informa que los honorarios se pagan de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente, las cuales indican la necesidad de recurrir a servicios profesionales independientes externos, con el “EL AYUNTAMIENTO. El cumplimiento dado la naturaleza del contrato se rige por lo establecido en el Código Civil artículos 24 y 36. 2025 01/06/2025 30/06/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 12100 ABEL ARMANDO IBARRA SIFUENTES Hombre 3 http://servicios.sanluis.gob.mx/rh/3s_2703_1-6-2025.pdf 01/06/2025 30/06/2025 PRESTADOR(A) DE SERVICIOS 7614.00 7614.00 7614.00 7614.00 NO SE GENERA INFORMACIÓN http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E401400DEBA2DF5006258C2A004F6F70/$File/Normatividad+Contratos+de+Honorarios.pdf DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 09/07/2025 "1.En las columnas “Primer apellido de la persona contratada” y “Segundo apellido de la persona contratada”, se coloca una X en los espacios, según corresponda, para las personas que únicamente cuentan con un apellido. 2. En la columna ""Prestaciones, en su caso"", se señala que NO SE GENERA INFORMACIÓN, toda vez que los empleados se encuentran en el supuesto de prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, en el que de conformidad a la naturaleza de su contrato, mismo que se encuentra bajo los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí y el Código de Comercio, EL PRESTADOR o PRESTADORA no podrá exigir mayor pago por ningún otro concepto u otras prestaciones. 3. Lo señalado en la columna ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", el esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Este ejecutor del gasto como lo señala el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí que a letra indica: “…podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto, en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la oficialía mayor en el caso del Poder Ejecutivo, las tesorerías en el caso de los municipios y las unidades de administración tratándose de los demás ejecutores del gasto, quedando bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los ejecutores del gasto que las retribuciones que se fijen en el contrato guarden estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio”
Aunado a lo anterior se informa que los honorarios se pagan de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente, las cuales indican la necesidad de recurrir a servicios profesionales independientes externos, con el “EL AYUNTAMIENTO. El cumplimiento dado la naturaleza del contrato se rige por lo establecido en el Código Civil artículos 24 y 36. 2025 01/06/2025 30/06/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 12100 JOSE ERNESTO FRANCISCO CERON DIAZ Hombre 4 http://servicios.sanluis.gob.mx/rh/4s_2751_1-6-2025.pdf 01/06/2025 31/07/2025 PRESTADOR(A) DE SERVICIOS 14145.00 14145.00 14145.00 14145.00 NO SE GENERA INFORMACIÓN http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E401400DEBA2DF5006258C2A004F6F70/$File/Normatividad+Contratos+de+Honorarios.pdf DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 09/07/2025 "1.En las columnas “Primer apellido de la persona contratada” y “Segundo apellido de la persona contratada”, se coloca una X en los espacios, según corresponda, para las personas que únicamente cuentan con un apellido. 2. En la columna ""Prestaciones, en su caso"", se señala que NO SE GENERA INFORMACIÓN, toda vez que los empleados se encuentran en el supuesto de prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, en el que de conformidad a la naturaleza de su contrato, mismo que se encuentra bajo los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí y el Código de Comercio, EL PRESTADOR o PRESTADORA no podrá exigir mayor pago por ningún otro concepto u otras prestaciones. 3. Lo señalado en la columna ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", el esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Este ejecutor del gasto como lo señala el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí que a letra indica: “…podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto, en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la oficialía mayor en el caso del Poder Ejecutivo, las tesorerías en el caso de los municipios y las unidades de administración tratándose de los demás ejecutores del gasto, quedando bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los ejecutores del gasto que las retribuciones que se fijen en el contrato guarden estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio”
Aunado a lo anterior se informa que los honorarios se pagan de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente, las cuales indican la necesidad de recurrir a servicios profesionales independientes externos, con el “EL AYUNTAMIENTO. El cumplimiento dado la naturaleza del contrato se rige por lo establecido en el Código Civil artículos 24 y 36. 2025 01/06/2025 30/06/2025 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 12100 ANA KAREN GALLEGOS ALVARADO Mujer 5 http://servicios.sanluis.gob.mx/rh/5s_2831_1-6-2025.pdf 01/06/2025 31/07/2025 PRESTADOR(A) DE SERVICIOS 8802.00 8802.00 8802.00 8802.00 NO SE GENERA INFORMACIÓN http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E401400DEBA2DF5006258C2A004F6F70/$File/Normatividad+Contratos+de+Honorarios.pdf DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 09/07/2025 "1.En las columnas “Primer apellido de la persona contratada” y “Segundo apellido de la persona contratada”, se coloca una X en los espacios, según corresponda, para las personas que únicamente cuentan con un apellido. 2. En la columna ""Prestaciones, en su caso"", se señala que NO SE GENERA INFORMACIÓN, toda vez que los empleados se encuentran en el supuesto de prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, en el que de conformidad a la naturaleza de su contrato, mismo que se encuentra bajo los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí y el Código de Comercio, EL PRESTADOR o PRESTADORA no podrá exigir mayor pago por ningún otro concepto u otras prestaciones. 3. Lo señalado en la columna ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", el esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilida



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF1EF79F819E269FE06258CC200733A14Creado el 07/09/2025 03:00:57 PM
Carátula de registro3877D46A500DA84906258CC20073507BAutorslp slp
RegistroB497A1059A0FBDFD06258CC200737189Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, Colonia Lomas 4ª Sección, Código Postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086