Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
05 Mayo2025

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) responsable(s) y/o persona(s) servidora(s) pública(s)
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo de la fundamentación y motivo de la negativa de la autoridad y/o persona servidora pública de las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a los documentos relacionados con las acciones de seguimiento y con las pruebas del cumplimiento de las recomendaciones aceptadas por la autoridad y/o persona servidora pública Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/05/2025 31/05/2025 01/2025 3VQU-0152/2024 1 Derechos de las personas privadas de su libertad, derecho a la legalidad, a la Integridad personal, al trato digno PRIMERA. Realice las gestiones necesarias a efecto de que las celdas preventivas Municipales de Matlapa, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, como se establece en las propuestas del numeral 41 de la presente Recomendación, para que se dé cabal cumplimiento a lo contemplado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los instrumentos internacionales, en específico las disposiciones relativas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. SEGUNDA. Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, ni para personas de pueblos y comunidades indígenas. TERCERA. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día, así como de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. CUARTA. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la continua profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/91F1B54AC27CC49706258CA400694EE4/$File/Recomendación+01-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/91F1B54AC27CC49706258CA400694EE4/$File/Recomendación+01-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/91F1B54AC27CC49706258CA400694EE4/$File/Recomendación+01-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/91F1B54AC27CC49706258CA400694EE4/$File/Recomendación+01-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/05/2025 31/05/2025 02/2025 1VQU-0500/2023 2 Derecho a la educación, al interés superior de la niñez, al sano desarrollo y a la integridad y seguridad personal PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 y V2, víctimas directas y a VI 1 y VI 2, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, realice acciones necesarias y suficientes dirigidas a todo el personal del Departamento de Educación Inicial de esa Secretaría de Educación, hacia el correcto ejercicio del servicio público y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las niñas a educación en un ambiente libre de violencia, prevención del hostigamiento sexual, derecho al sano desarrollo e interés superior de la niñez, así como de las responsabilidades que tienen las autoridades para erradicarlos y en caso de ser omisos, los diversos tipos de responsabilidades a los que pueden ser acreedores (civil, penal, laboral, administrativa, etc.), además de incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración de sus constancias correspondientes. TERCERA. Colabore ampliamente en la integración de las Carpetas de Investigación 1 y 2, que actualmente se encuentra en la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales, remitiendo la información que en su momento sea solicitada para el esclarecimiento de los hechos y la determinación correspondiente. CUARTA. Gire instrucciones precisas a fin de que se colabore de manera efectiva ante el Órgano Interno de Control para la correcta integración y resolución de manera puntual, diligente y con perspectiva de derechos humanos y equidad de género, de la investigación administrativa en contra de AR1, AR2, AR3 y AR4, así como los que resulten involucrados, para que en su caso determine la responsabilidad administrativa en la que pudieran incurrir los servidores públicos señalados como responsables; debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/0747910A7087128B06258CA400698E07/$File/Recomendación+02-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/0747910A7087128B06258CA400698E07/$File/Recomendación+02-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/0747910A7087128B06258CA400698E07/$File/Recomendación+02-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/0747910A7087128B06258CA400698E07/$File/Recomendación+02-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/05/2025 31/05/2025 03/2025 3VQU-0155/2024 3 Derechos de las personas privadas de su libertad, Derecho a la legalidad, Derecho a la Integridad personal, Derecho al trato digno PRIMERA. Realice las gestiones necesarias a efecto de que las celdas preventivas Municipales de Tancanhuitz, cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos, que prevé la normatividad para la estancia de las personas sujetas a la medida administrativa del aseguramiento, como se establece en las propuestas del numeral 41 de la presente Recomendación, para que se dé cabal cumplimiento a lo contemplado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los instrumentos internacionales, en específico las disposiciones relativas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, y envíen constancias de su cumplimiento. SEGUNDA. Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, ni para personas de pueblos y comunidades indígenas. TERCERA. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día, así como de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. Asimismo se informe a esta Comisión sobre su cumplimiento. CUARTA. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la continua profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. QUINTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8D4D9BCDA0B0750206258CA40069B8DE/$File/Recomendación+03-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8D4D9BCDA0B0750206258CA40069B8DE/$File/Recomendación+03-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8D4D9BCDA0B0750206258CA40069B8DE/$File/Recomendación+03-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/8D4D9BCDA0B0750206258CA40069B8DE/$File/Recomendación+03-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/05/2025 31/05/2025 04/2025 1VQU-0023/2025 4 Derecho de los niños al sano desarrollo, integridad y seguridad personal, y a la educación. PRIMERA. Instruya a quien corresponda, para que se genere una campaña de la Secretaría de Educación, respecto a un mensaje de cero tolerancia a la violencia escolar en agravio de niñas y niños; asimismo para que se genere un mecanismo para la recepción, atención de denuncias, canalización antes las instancias correspondientes, así como del seguimiento de estos casos con las víctimas directas e indirectas. SEGUNDA. Con la finalidad de que a V1 y VI 1 les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, y en vista de que según información que consta en el expediente de queja, ya cuentan con el número de Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se le brinde atención psicológica tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación. TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de efectuar el análisis del Marco Local de Convivencia Escolar, a fin de que este se homologue a los actuales estándares nacionales e internacionales protectores de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar su seguridad y salvaguarda de su integridad personal en el interior de los planteles escolares; así como la debida atención ante un caso de violencia por parte del personal directivo, docente y/o administrativo de un centro educativo; en el que además se deberán contener las restricciones hacia los aparatos tecnológicos que han servido como herramienta de los propios estudiantes para realizar actos de ciber acoso o ciberbullying, previamente acordado con los padres y madres de familia, para evitar que actos como el denunciado por VI 1 que además fue difundido a través de diversas redes sociales y medios de comunicación. CUARTA. Como garantía de no repetición instruya al personal de la Zona Escolar 41 de Telesecundarias, a efecto de que un curso integral sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, responsabilidades de los servidores públicos (laboral, civil, administrativa y penal) por omisiones en sus obligaciones de cuidado respecto de las y los estudiantes que tengan a su cargo, el cual deberá ser imparti



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2B06DEED396E370006258CA4006F930ACreado el 06/09/2025 02:20:26 PM
Carátula de registroDEDF728145941A6206258CA4006F9B79Autorcedh slp
RegistroACBA453C054533B906258CA4006FBC12Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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