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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cedh slp |
 |  | Comisión Estatal de Derechos Humanos |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 11 Noviembre |  | 2025 |
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| Obligación |  | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición |
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| A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | F |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIF NOV2025.xlsx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/77DD381E316B391806258D56006E8FA9/$File/LTAIPSLP88IIF+NOV2025.xlsx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/11/2025 30/11/2025 006/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención, así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día y de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención, así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día y de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y de la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/46EE0D2CD6C074D306258D55006F99E5/$File/RECOMENDACIÓN+06-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 04/12/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/11/2025 30/11/2025 007/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Medida de reparación integral a la víctima. Realizar una reparación integral del daño a favor de V, que incluya: a) Con la finalidad de garantizar la reparación integral del daño ocasionado a V, esta Comisión le requiere instruir al personal a su cargo para que, de manera inmediata y efectiva, se realicen las gestiones necesarias para la inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, en términos de lo dispuesto por la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. b) Reconocimiento público de responsabilidad y disculpa institucional, emitida por el Presidente Municipal en sesión de Cabildo, en la que se reconozcan los actos discriminatorios, la violencia institucional, garantizando la dignidad y seguridad de la víctima. c) Atención psicológica y médica especializada gratuita, con enfoque de género y pertinencia cultural, proporcionada por instituciones públicas competentes, hasta su total recuperación. Medida de reparación integral a la víctima. Realizar una reparación integral del daño a favor de V, que incluya: a) Con la finalidad de garantizar la reparación integral del daño ocasionado a V, esta Comisión le requiere instruir al personal a su cargo para que, de manera inmediata y efectiva, se realicen las gestiones necesarias para la inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, en términos de lo dispuesto por la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. b) Reconocimiento público de responsabilidad y disculpa institucional, emitida por el Presidente Municipal en sesión de Cabildo, en la que se reconozcan los actos discriminatorios, la violencia institucional, garantizando la dignidad y seguridad de la víctima. c) Atención psicológica y médica especializada gratuita, con enfoque de género y pertinencia cultural, proporcionada por instituciones públicas competentes, hasta su total recuperación. Medidas de no repetición y prevención institucional a) Diseñar e implementar un Protocolo Municipal para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Laboral y Discriminación en el Servicio Público, con enfoque de género, interculturalidad y derechos humanos. b) Impartir capacitaciones obligatorias y periódicas a todas las personas servidoras públicas del Ayuntamiento sobre temas de igualdad sustantiva, no discriminación, derechos de las mujeres, derechos de los pueblos indígenas y atención a víctimas. c) Implementar mecanismos internos confidenciales de denuncia para casos de acoso, hostigamiento o violencia laboral, garantizando su tramitación oportuna y sin represalias Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/EECF27593ACC05D706258D55006FCB28/$File/Recomendación+07-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 04/12/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/11/2025 30/11/2025 008/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención, así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día y de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención, así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día y de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y de la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/9E56627F23A5E69706258D55006FF215/$File/RECOMENDACIÓN+08-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 04/12/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/11/2025 30/11/2025 009/2025 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención, así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día y de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención, así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas. A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, es necesario que la Dirección de Seguridad Pública, cuente con los servicios de personal médico disponible las 24 horas del día y de un protocolo de actuación para el tratamiento de personas sometidas a detención. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de incluir dentro de su política pública de seguridad, la profesionalización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y de la o las personas con la investidura de Juez Calificador; incluyendo temas en materia de Derechos Humanos, en particular derechos de las personas privadas de su libertad y derecho a la integridad personal y el derecho al trato digno, así como el derecho a la legalidad Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/BCF45456B678F1B206258D5500703586/$File/Recomendación-09-2025.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 04/12/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. |
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