Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadomore slp
Partido Movimiento de Regeneración Nacional

Periodo
05 Mayo2025

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido

A ) Artículo90

B ) FracciónXVII

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP90FXVII.xlsx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/56527A9CFC538AAF06258CA70080FF86/$File/LTAIPSLP90FXVII.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Tabulador de remuneraciones de integrantes de órganos de dirección LTAIPSLP90FXVII En este apartado se deberán publicar de las remuneraciones que perciben todos los funcionarios partidistas, los integrantes de los órganos de dirección, así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido de los ámbitos nacional, estatal y municipal. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del órgano de dirección Nombre(s) de la persona funcionaria partidista o similar Primer apellido de la persona funcionaria partidista o similar Segundo apellido de la persona funcionaria partidista o similar ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo) Denominación del puesto Denominación del área Tipo de remuneración (catálogo) Monto mensual de remuneración neta (sin impuestos ni prestaciones) Monto mensual de impuestos por remuneración neta Monto mensual de prestaciones Monto mensual de remuneración total Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/05/2025 31/05/2025 Presidencia Norma Angelica Márquez Vázquez Mujer Auxiliar en actividades politicas Presidencia Se percibe remuneración 15000 1981 0 15000 Secretaría de Finanzas 12/06/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, de conformidad con el artículo 138, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, los partidos políticos tienen la facultad de organizar su vida interna, lo que incluye la determinación libre de su estructura y funcionamiento. Esta autonomía está reconocida también en los artículos 14 y 14 Bis de los Estatutos del Movimiento Regeneración Nacional, que facultan al partido a establecer de manera interna las formas de organización, distribución de funciones y mecanismos operativos conforme a sus propios principios. En este sentido, la legislación no impone una obligación expresa a los partidos políticos de contar con un tabulador fijo de sueldos o salarios, dado que el régimen interno de remuneraciones puede ser definido por cada partido conforme a sus necesidades organizativas y operativas. En el caso concreto Movimiento Regeneración Nacional ha establecido que los pagos efectuados corresponden a honorarios asimilados a salarios, lo que implica una forma de retribución flexible y sujeta a convenios individuales, no a esquemas tabulados. Adicionalmente, se informa que los recursos asignados a los partidos políticos están regulados en términos del artículo 41, Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 50, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, que determinan los fines específicos para el uso de los recursos públicos, sin establecer como obligación la existencia de un tabulador. Por ende, los partidos deben destinar dichos recursos al cumplimiento de sus actividades ordinarias, sin que ello implique una homologación salarial "
2025 01/05/2025 31/05/2025 Presidencia Juana Lorena Ramos Arellano Mujer Auxiliar en actividades politicas Presidencia Se percibe remuneración 8000 1500 0 8000 Secretaría de Finanzas 12/06/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, de conformidad con el artículo 138, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, los partidos políticos tienen la facultad de organizar su vida interna, lo que incluye la determinación libre de su estructura y funcionamiento. Esta autonomía está reconocida también en los artículos 14 y 14 Bis de los Estatutos del Movimiento Regeneración Nacional, que facultan al partido a establecer de manera interna las formas de organización, distribución de funciones y mecanismos operativos conforme a sus propios principios. En este sentido, la legislación no impone una obligación expresa a los partidos políticos de contar con un tabulador fijo de sueldos o salarios, dado que el régimen interno de remuneraciones puede ser definido por cada partido conforme a sus necesidades organizativas y operativas. En el caso concreto Movimiento Regeneración Nacional ha establecido que los pagos efectuados corresponden a honorarios asimilados a salarios, lo que implica una forma de retribución flexible y sujeta a convenios individuales, no a esquemas tabulados. Adicionalmente, se informa que los recursos asignados a los partidos políticos están regulados en términos del artículo 41, Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 50, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, que determinan los fines específicos para el uso de los recursos públicos, sin establecer como obligación la existencia de un tabulador. Por ende, los partidos deben destinar dichos recursos al cumplimiento de sus actividades ordinarias, sin que ello implique una homologación salarial "
2025 01/05/2025 31/05/2025 Presidencia José De Jesús Chávez Martínez Hombre Auxiliar en actividades politicas Presidencia Se percibe remuneración 12000 2300 0 12000 Secretaría de Finanzas 12/06/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, de conformidad con el artículo 138, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, los partidos políticos tienen la facultad de organizar su vida interna, lo que incluye la determinación libre de su estructura y funcionamiento. Esta autonomía está reconocida también en los artículos 14 y 14 Bis de los Estatutos del Movimiento Regeneración Nacional, que facultan al partido a establecer de manera interna las formas de organización, distribución de funciones y mecanismos operativos conforme a sus propios principios. En este sentido, la legislación no impone una obligación expresa a los partidos políticos de contar con un tabulador fijo de sueldos o salarios, dado que el régimen interno de remuneraciones puede ser definido por cada partido conforme a sus necesidades organizativas y operativas. En el caso concreto Movimiento Regeneración Nacional ha establecido que los pagos efectuados corresponden a honorarios asimilados a salarios, lo que implica una forma de retribución flexible y sujeta a convenios individuales, no a esquemas tabulados. Adicionalmente, se informa que los recursos asignados a los partidos políticos están regulados en términos del artículo 41, Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 50, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, que determinan los fines específicos para el uso de los recursos públicos, sin establecer como obligación la existencia de un tabulador. Por ende, los partidos deben destinar dichos recursos al cumplimiento de sus actividades ordinarias, sin que ello implique una homologación salarial "
2025 01/05/2025 31/05/2025 Presidencia Alan Salim Acosta Soriano Hombre Titular de la Unidad de Transparencia Presidencia Se percibe remuneración 20000 5100 0 20000 Secretaría de Finanzas 12/06/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, de conformidad con el artículo 138, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, los partidos políticos tienen la facultad de organizar su vida interna, lo que incluye la determinación libre de su estructura y funcionamiento. Esta autonomía está reconocida también en los artículos 14 y 14 Bis de los Estatutos del Movimiento Regeneración Nacional, que facultan al partido a establecer de manera interna las formas de organización, distribución de funciones y mecanismos operativos conforme a sus propios principios. En este sentido, la legislación no impone una obligación expresa a los partidos políticos de contar con un tabulador fijo de sueldos o salarios, dado que el régimen interno de remuneraciones puede ser definido por cada partido conforme a sus necesidades organizativas y operativas. En el caso concreto Movimiento Regeneración Nacional ha establecido que los pagos efectuados corresponden a honorarios asimilados a salarios, lo que implica una forma de retribución flexible y sujeta a convenios individuales, no a esquemas tabulados. Adicionalmente, se informa que los recursos asignados a los partidos políticos están regulados en términos del artículo 41, Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 50, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, que determinan los fines específicos para el uso de los recursos públicos, sin establecer como obligación la existencia de un tabulador. Por ende, los partidos deben destinar dichos recursos al cumplimiento de sus actividades ordinarias, sin que ello implique una homologación salarial "
2025 01/05/2025 31/05/2025 Secretaría De Educación, Formación y Capacitación Política Esteban Cruz Escobedo Hombre Auxiliar en actividades politicas Secretaría De Educación, Formación y Capacitación Política Se percibe remuneración 18000 4585 0 18000 Secretaría de Finanzas 12/06/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, de conformidad con el artículo 138, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, los partidos políticos tienen la facultad de organizar su vida interna, lo que incluye la determinación libre de su estructura y funcionamiento. Esta autonomía está reconocida también en los artículos 14 y 14 Bis de los Estatutos del Movimiento Regeneración Nacional, que facultan al partido a establecer de manera interna las formas de organización, distribución de funciones y mecanismos operativos conforme a sus propios principios. En este sentido, la legislación no impone una obligación expresa a los partidos políticos de contar con un tabulador fijo de sueldos o salarios, dado que el régimen interno de remuneraciones puede ser definido por cada partido conforme a sus necesidades organizativas y operativas. En el caso concreto Movimiento Regeneración Nacional ha establecido que los pagos efectuados corresponden a honorarios asimilados a salarios, lo que implica una forma de retribución flexible y sujeta a convenios individuales, no a esquemas tabulados. Adicionalmente, se informa que los recursos asignados a los partidos políticos están regulados en términos del artículo 41, Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 50, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, que determinan los fines específicos para el uso de los recursos públicos, sin establecer como obligación la existencia de un tabulador. Por ende, los partidos deben destinar dichos recursos al cumplimiento de sus actividades ordinarias, sin que ello implique una homologación salarial "
2025 01/05/2025 31/05/2025 Presidencia Diego Alexis Hernandez Zazueta Hombre Auxiliar en actividades politicas Presidencia Se percibe remuneración 15000 1981 0 15000 Secretaría de Finanzas 12/06/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, de conformidad con el artículo 138, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, los partidos políticos tienen la facultad de organizar su vida interna, lo que incluye la determinación libre de su estructura y funcionamiento. Esta autonomía está reconocida también en los artículos 14 y 14 Bis de los Estatutos del Movimiento Regeneración Nacional, que facultan al partido a establecer de manera interna las formas de organización, distribución de funciones y mecanismos operativos conforme a sus propios principios. En este sentido, la legislación no impone una obligación expresa a los partidos políticos de contar con un tabulador fijo de sueldos o salarios, dado que el régimen interno de remuneraciones puede ser definido por cada partido conforme a sus necesidades organizativas y operativas. En el caso concreto Movimiento Regeneración Nacional ha establecido que los pagos efectuados corresponden a honorarios asimilados a salarios, lo que implica una forma de retribución flexible y sujeta a convenios individuales, no a esquemas tabulados. Adicionalmente, se informa que los recursos asignados a los partidos políticos están regulados en términos del artículo 41, Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 50, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, que determinan los fines específicos para el uso de los recursos públicos, sin establecer como obligación la existencia de un tabulador. Por ende, los partidos deben destinar dichos recursos al cumplimiento de sus actividades ordinarias, sin que ello implique una homologación salarial "
2025 01/05/2025 31/05/2025 Secretaría De Educación, Formación y Capacitación Política Sebastián De Jesús Coronado Flores Hombre Auxiliar en actividades politicas Secretaría De Educación, Formación y Capacitación Política Se percibe remuneración 7000 503 0 7000 Secretaría de Finanzas 12/06/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, no obstante, de conformidad con el artículo 138, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, los partidos políticos tienen la facultad de organizar su vida interna, lo que incluye la determinación libre de su estructura y funcionamiento. Esta autonomía está reconocida también en los artículos 14 y 14 Bis de los Estatutos del Movimiento Regeneración Nacional, que facultan al partido a establecer de manera interna las formas de organización, distribución de funciones y mecanismos operativos conforme a sus propios principios. En este sentido, la legislación no impone una obligación expresa a los partidos políticos de contar con un tabulador fijo de sueldos o salarios, dado que el régimen interno de remuneraciones puede ser definido por cada partido conforme a sus necesidades organizativas y operativas. En el caso concreto Movimiento Regeneración Nacional ha establecido que los pagos efectuados corresponden a honorarios asimilados a salarios, lo que implica una forma de retribución flexible y sujeta a convenios individuales, no a esquemas tabulados. Adicionalmente, se informa que los recursos asignados a los partidos políticos están regulados en términos del artículo 41, Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 50, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, que determinan los fines específicos para el uso de los recursos públicos, sin establecer como obligación la existencia de un tabulador. Por ende, los partidos deben destinar dichos recursos al cumplimiento de sus actividades ordinarias, sin que ello implique una homologación salarial "



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad73B6D66AD3931AC006258CA70080E20BCreado el 06/12/2025 05:29:00 PM
Carátula de registro5862687FEFC6350A06258CA70080E7E4Autormore slp
Registro56527A9CFC538AAF06258CA70080FF86Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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