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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | pgje slp |
 |  | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. |  |  |  |
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Periodo |  |
08 Agosto |  | 2025 |
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Obligación |  | Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Más información relacionada_Información de interés público. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | LIII |  |  |  |
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C ) Inciso |  | A |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84LIIIA.xlsx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/3ED7EC91E2AF1E1A06258CFF005F3602/$File/LTAIPSLP84LIIIA.xlsx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Información de interés público LTAIPSLP84LIIIA La información de interés público es obligatoria tanto en su identificación como en su publicación, podrá ser, de manera enunciativa y no limitativa: informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios y aquella determinada por el Organismo Garante en el catálogo de interés público
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Descripción breve, clara y precisa del contenido de la información (Redactados con perspectiva de género) Fecha de elaboración Hipervínculo a la información, documento(s) o datos respectivos y a la determinada por el Organismo garante en el catálogo de interés público. Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/08/2025 31/08/2025 Avisos de privacidad integral y simplificado de los trámites y servicios que ofrece la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí 31/08/2025 https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/aviso-privacidad-2/ Unidad de Transparencia 08/09/2025 Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2025 01/08/2025 31/08/2025 Cuotas y tarifas establecidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal 31/08/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/C6CF839E248DAEE006258CA1006CB97B/$File/CUOTAS+Y+TARIFAS+2025.docx Unidad de Transparencia 08/09/2025 Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2025 01/08/2025 31/08/2025 Denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia 31/08/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D532513CFDEBC4CD06258BB1005B9569/$File/NOTA+DENUNCIAS+POR+INCUMPLIMIENTO+A+LAS+OBLIGACIONES+DE+TRANSPARENCIA.docx Unidad de Transparencia 08/09/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, según lo establecido en el artículo 48 fracciones XI, XII y XIX del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, no obstante, no fueron recibidas denuncias por incumplimientos a las obligaciones de transparencia en el mes informado. Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Artículo 48. Unidad de Transparencia La Unidad de Transparencia será el órgano encargado de la conducción y ejecución de los actos jurídicos necesarios para transparentar el ejercicio de la función pública de los servidores públicos de la Fiscalía General, dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado, y estará a cargo de un Subdirector quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, quien para el desempeño de su función tendrá las atribuciones siguientes: 2025 01/08/2025 31/08/2025 Se publican cápsulas informativas sobre las acciones que se desarrollan en cuanto a las detenciones de hombres y mujeres, así como investigaciones encaminadas a la procuración de justicia para toda persona. 31/08/2025 https://www.facebook.com/FiscaliaSLP/videos/444036438213923 Coodinación de Comunicación Social y Vinculación 08/09/2025 SE PUBLICAN ACCIONES DE CARÁCTER INFORMATIVO ACERCA DE ACCIONES DE LA FISCALÍA. SE RECOMIENDA QUE COPIE Y PEGUE EL HIPERVINCULO EN EL NAVEGADOR DE SU PREFERENCIA A EFECTO DE SER DIRIGIDO A DICHA INFORMACIÓN. 2025 01/08/2025 31/08/2025 Se detallan detenciones, investigaciones y acciones tendientes a la difusión de la información del trabajo diario de la institución. 31/08/2025 https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/sala-de-prensa/ Coodinación de Comunicación Social y Vinculación 08/09/2025 SE PUBLICAN BOLETINES INFORMATIVOS DE MANERA DIARIA SOBRE DETENCIONES, OPERATIVOS, FICHAS DE BÚSQUEDA, ALERTAS AMBER, ENTRE OTRAS. SE RECOMIENDA QUE COPIE Y PEGUE EL HIPERVINCULO EN EL NAVEGADOR DE SU PREFERENCIA A EFECTO DE SER DIRIGIDO A DICHA INFORMACIÓN. 2025 01/08/2025 31/08/2025 "Con conforme a lo establecido en los artículos 66, 67, 68 fracción IV del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo la investigación, persecución y litigación de los delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Justicia para Adolescentes, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas, Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, contra Migrantes, contra Periodistas, para lo cual tendrá jurisdicción en todo el territorio del Estado. En ese orden de ideas el Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos es el encargado de Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y de manera prioritaria de integrantes de grupos vulnerables; coadyubando en todo momento con la Dirección de Política y de Persecución Penal y Análisis Estratégico, así como de la Dirección de Tecnologías de la Información e Innovación Institucional, para la rendición de estadísticas y censo de procuración de justicia; al mismo tiempo conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley en cita en su fracción II, establece que además de la Titularidad de la Unidad Especializada en Desaparición Forzada de Personas, se debe contar con una Coordinación Estatal de Alerta AMBER, siendo que en el mes de julio se realizó la activación de 02 Alertas Amber. Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Artículo 66. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, tendrá a su cargo la investigación, persecución y litigación de los delitos a que se contraen las disposiciones legales a que se hacen referencia en los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 11 de la Ley Orgánica, esto es los delitos de la Materia de Desaparición Forzada de Personas, Justicia para Adolescentes, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas, Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, contra Migrantes, contra Periodistas, Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para lo cual tendrá jurisdicción en todo el territorio del Estado, para lo cual contará con las unidades administrativas, el personal y el equipo que sea necesario, de conformidad con la disponibilidad administrativa y presupuestal de la Fiscalía General. Artículo 67. Del Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos El Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos deberá contar con experiencia en las materias de investigación de delitos en el marco del Sistema Penal Acusatorio y derechos humanos, quien será designado y removido libremente por el Fiscal General, quien tendrá a su cargo la dirección, supervisión y monitoreo de las unidades especializadas que la compongan. Artículo 68. Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, podrá: IV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y de manera prioritaria de integrantes de grupos vulnerables. Artículo 74. Integración de la Unidad Para la atención de los asuntos que por competencia le correspondan, la Unidad Especializada en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tendrá competencia en todo el Estado y contará con la siguiente estructura: II. Un Coordinador Estatal de Alerta Amber" 31/08/2025 https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/alerta-amber/ Fiscalia Especializada en Materia de Derechos Humanos 08/09/2025 Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2025 01/08/2025 31/08/2025 Solicitud de Intervención de comunicaciones privadas en sus diversas modalidades. 31/08/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/11AFFFDD455ACB9706258CF9006939E6/$File/Estadística+de+Agosto+de+2025.docx Despacho de la Fiscal General del Estado. 08/09/2025 No se generó nota en el mes reportado. 2025 01/08/2025 31/08/2025 En el presente documento se informan las funciones que tiene la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales y la cual esta enfocada en delitos cometidos por desigualdades de trato y oportunidades entre mujeres y hombre, es por lo cual, se informan los correspondientes datos que se generaron en cuanto a las carpetas de investigación iniciadas por el delito de Violencia Familiar en el mes reportante, así como tambien el número de solicitudes que se realizaron a la Fiscalía Especializada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia por parte de quien solicito la información. 31/08/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/29E508C5D7B7919B06258CFC0080FE5A/$File/Fiscalía+Especializada+para+la+Atención+de+la+Mujer,+la+Familia+y+Delitos+Sexuales.docx Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales 08/09/2025 "LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI ARTÍCULO 6º. Principios Rectores. Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes: I. Acceso a la información pública y transparencia: la Fiscalía General garantizaraì el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad u órgano de la institución, en los términos de la normativa aplicable; II. Aprovechamiento de la Tecnología y Ciencia: todos los procesos internos de la Fiscalía deberán tender hacia la sistematización, a través del fomento del aprovechamiento de las tecnologías de la información, así como la utilización de métodos científicos para cumplir con las funciones de la Fiscalía General; III. Buena fe: no persigue intereses propios o ajenos, sino que, como representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley En la investigación de los delitos, los agentes deberán imputar o acusar, exclusivamente, cuando derivado de la investigación, inicial o complementaria, tengan pruebas suficientes para comprobar el hecho delictuoso, así como la responsabilidad del imputado, incluyendo las circunstancias atenuantes que se conozcan. Sus servidores públicos deberán abstenerse de incurrir en prácticas dilatorias o en abuso de las facultades que la ley les confiere; IV. Certeza: al dotar de facultades expresas a la autoridad, para que se conozca previamente, con claridad y seguridad, las reglas a que se encuentra sujeta su actuación; V. Coordinación: en el ejercicio de sus atribuciones y en términos de los ordenamientos legales relacionados, la Fiscalía General tiene la obligación de establecer relaciones de coordinación y colaboración con otras autoridades, tribunales, organismos y dependencias oficiales establecidas en el Estado, así como las personas físicas y morales que en él residan o transiten, para la consecución de sus fines; VI. Eficiencia: la Fiscalía General desarrollará sus funciones conforme a criterios de racionalidad administrativa para la obtención de resultados óptimos en la conducción jurídica de la investigación y en el ejercicio de la acción penal; VII. Gratuidad: los servicios que proporcione la Fiscalía General serán gratuitos. En ningún caso se podrán efectuar cobros por copias, certificaciones o autenticaciones de documentos, salvo en los casos en que así lo determinen otras disposiciones legales; VIII. Honradez: la realización recta en propósitos y acciones de las facultades conferidas legalmente a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público; IX. Igualdad y no discriminación: la Fiscalía General y los servidores públicos involucrados en la investigación deberán proporcionar un trato digno y adecuado a toda persona con la que, con motivo de sus funciones, deban interactuar, independientemente de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, entre otros; X. Imparcialidad: el deber que tienen los servidores públicos adscritos, de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas; XI. Independencia: los agentes fiscales a cargo de la conducción jurídica de la investigación serán autónomos en su decisión sobre los casos concretos, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control jerárquico que establecen esta Ley, y su Reglamento. En ningún caso están obligados a cumplir órdenes ilegales, dilatorias de la investigación, de las actuaciones procesales o del ejercicio de la acción penal; XII. Jerarquía: la Fiscalía General constituye una estructura jerarquizada en la que cada superior controla y conduce el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión de los servidores públicos a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en que cada uno de ellos pueda incurrir por sus propios actos. El superior jerárquico posee facultad de atracción respecto de los asuntos en conocimiento de sus subordinados y goza de las mismas atribuciones, aunque no le estén expresamente encomendadas. Los superiores jerárquicos no podrán dar órdenes ilegales o que retarden u obstaculicen la dirección funcional de la investigación o el ejercicio de la acción penal; XIII. Legalidad: la Fiscalía General realizará sus actos con estricta sujeción a lo previsto por el marco normativo nacional e internacional. La Fiscalía General solamente dejará de investigar y perseguir los delitos, así como prescindir o desistir del ejercicio de la acción penal, al ejercer las facultades discrecionales que establece el Código Nacional; XIV. Objetividad: cada uno de los miembros de la Fiscalía General debe observar en todo momento como fin principal de su institución la procuración de justicia, sin la intervención en ello, de juicios personales, políticos o apreciaciones subjetivas; XV. Perspectiva de género e interculturalidad: la Fiscalía General actuara con perspectiva de género e interculturalidad, que implica considerar las condiciones particulares de las mujeres, y personas indígenas, para facilitar su acceso a la justicia, con la adopción de medidas preventivas, integrales, y de reparación, que garanticen su participación igualitaria en todas las diligencias y actuaciones ante el Ministerio Público; XVI. Planeación: la Fiscalía General deberá seguir un proceso de planeación institucional en el cual establecerá las prioridades estatales respecto de la persecución penal; XVII. Profesionalismo: la actuación y ejercicio responsable de la función de procuración de justicia, mediante |
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