Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
11 Noviembre2025

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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LTAIPSLP88IIC NOV2025.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/238D442778AC04CF06258D56006E3D7B/$File/LTAIPSLP88IIC+NOV2025.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de Actualización Nota
2025 01/11/2025 30/11/2025 Presidente Municipal Constitucional de Villa de la Paz, S.L.P. Artículos 1, párrafo primero, 18 segundo párrafo, 19, último párrafo, 21 párrafo noveno, 22 párrafo primero, 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° y demás relativos de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención, así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas En tiempo para presentar elementos de cumplimiento No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 04/12/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/11/2025 30/11/2025 Presidenta Municipal Constitucional de Tancanhuitz, S.L.P. Artículos 1º, 4º, 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2º de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 6º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 1º, 2º, 61, y 9º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 1º y 7º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Medida de reparación integral a la víctima. Realizar una reparación integral del daño a favor de V, que incluya: a) Con la finalidad de garantizar la reparación integral del daño ocasionado a V, esta Comisión le requiere instruir al personal a su cargo para que, de manera inmediata y efectiva, se realicen las gestiones necesarias para la inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, en términos de lo dispuesto por la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. b) Reconocimiento público de responsabilidad y disculpa institucional, emitida por el Presidente Municipal en sesión de Cabildo, en la que se reconozcan los actos discriminatorios, la violencia institucional, garantizando la dignidad y seguridad de la víctima. c) Atención psicológica y médica especializada gratuita, con enfoque de género y pertinencia cultural, proporcionada por instituciones públicas competentes, hasta su total recuperación En tiempo para presentar elementos de cumplimiento No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 04/12/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/11/2025 30/11/2025 Presidente Municipal Constitucional de Guadalcázar, S.L.P. Artículos 1, párrafo primero, 18 segundo párrafo, 19, último párrafo, 21 párrafo noveno, 22 párrafo primero, 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° y demás relativos de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención, así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas En tiempo para presentar elementos de cumplimiento No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 04/12/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/11/2025 30/11/2025 Presidente Municipal Constitucional de Villa de Guadalupe, S.L.P. Artículos 1, párrafo primero, 18 segundo párrafo, 19, último párrafo, 21 párrafo noveno, 22 párrafo primero, 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° y demás relativos de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención, así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, para personas de pueblos y comunidades indígenas En tiempo para presentar elementos de cumplimiento No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 04/12/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE273401722AD74B06258D56006E1565Creado el 12/04/2025 02:04:06 PM
Carátula de registroEE778DDDC51378DF06258D56006E1FD2Autorcedh slp
Registro238D442778AC04CF06258D56006E3D7BTipo de documento1 Registro general




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