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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cedh slp |
 |  | Comisión Estatal de Derechos Humanos |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 12 Diciembre |  | 2025 |
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| Obligación |  | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La relación de recomendaciones impuestas que se emiten. |
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| A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | C |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIC DIC2025.xlsx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/1B793EF8F551F07D06258D7900721786/$File/LTAIPSLP88IIC+DIC2025.xlsx |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de Actualización Nota
2025 01/12/2025 31/12/2025 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE VENADO Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1° y 4° (principio pro persona e interdependencia); Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, artículo 2° y 15; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 1°; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 1°, 10 y 26. Ley General de Cambio Climático, artículo 9° fracción II, inciso e). Norma Oficial Mexicana, NOM-083-SEMARNAT-2003. Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, artículos 1 fracción I; 8 fracciones I, V, VI; 102; 102 BIS y 107. Específica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Medida de reparación integral. Realizar una reparación integral del daño a favor de D1, D2 D3 y D4, que incluya: a) Con la finalidad de garantizar la reparación integral en un término no mayor a 60 días naturales, realice acciones necesarias para mitigar la contaminación producida por la zona habilitada como relleno sanitario en el municipio de Venado, San Luis Potosí. b) Reconocimiento público de responsabilidad. En atención a la medida de satisfacción, en la próxima sesión de Cabildo, el Presidente Municipal deberá emitir un reconocimiento de las vulneraciones al derecho a un medio ambiente sano generado por el lugar habilitado como relleno sanitario del Municipio de Venado. Recomendación en tiempo de ser contestada No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/01/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/12/2025 31/12/2025 PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ Artículo 1º, párrafo tercero y 123, apartado b, fracción XI , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 9 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, artículo 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Específica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1, V2 y V3, se instruya a quien corresponda para que solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de San Luis Potosí, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Recomendación en tiempo de ser contestada No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/01/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/12/2025 31/12/2025 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MATEHUALA. S. L. P. Artículo 1º, párrafo tercero. 4º párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Pacto de San Salvador, Específica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1 y V2, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Matehuala, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño. Recomendación en tiempo de ser contestada No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/01/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/12/2025 31/12/2025 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MATEHUALA. S. L. P. Artículos 1º, 16, párrafo primero, 19, último párrafo y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I, XXV, párrafo tercero, y XXVI, párrafo segundo de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y en el principio 1, del Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, de las Naciones Unidas Específica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1, V2, V3 y V4, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño Recomendación en tiempo de ser contestada No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/01/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/12/2025 31/12/2025 PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CHARCAS Artículo 1º y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Específica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Realice las acciones pertinentes con la finalidad de obtener la autorización ambiental correspondiente y un sitio de disposición final que cumpla con la NOM-083-SEMARNAT-2003; y en consecuencia se proceda a generar coordinación con la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del Estado, para evaluar y determinar los riesgos y medidas inmediatas de control y saneamiento para atender y resolver las consecuencias derivadas por depositar residuos sólidos urbanos en el sitio señalado como “banco de material agotado” y/o en el tiradero municipal actualmente utilizado; para lo que deberá en un plazo no mayor a tres meses Recomendación en tiempo de ser contestada No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/01/2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. |
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