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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | pgje slp |
 |  | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. |  |  |  |
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Periodo |  |
08 Agosto |  | 2025 |
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Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | XIII |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XIII.xlsx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/16A458EE17B405E506258D1E00557AC8/$File/LTAIPSLP84XIII.xlsx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2025 01/08/2025 31/08/2025 Consejo de Carrera de Procuración de Justicia 21/08/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/2DBCDFEDADF1DEE006258D17005AF91D/$File/Convocatoria+cuarta+sesión+ordinaria.pdf No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/9607B7E5F6E3DA4006258CF9005EC9BC/$File/1.+INDICE+AGOSTO++2025..xlsx Secretaría Técnica del Consejo de Carrera de Procuración de Justicia 09/10/2025 09/10/2025 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida de acuerdo al Articulo 3 fracción XIII, Articulo 10 fracción II, inciso h, Articulos 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica de La Fiscalía General del Estado. En la columna G se estableció la leyenda "No se generó" toda vez que si se sesionó. 2025 01/08/2025 31/08/2025 Consejos Consultivos Ciudadanos 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/E2E9A0CA06D6A7C806258CFF006D477C/$File/No+se+generó+información.docx No se sesionó debido a que no se ha proyecto de modificación al Plan de Persecución Penal, por lo cual no se llevaron a cabo los consejos consultivos, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Interno de esta Fiscalía; sin embargo, en este periodo no se generó información requerida, toda vez que en el mes a reportar, no se realizó ninguna sesión, minuta, acuerdo o actas de reuniones oficiales de los que está Dirección fuera integrante. "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/474A646F3F7C008C06258CFC006EC85D/$File/1.+INDICE+AGOSTO+2025.xlsx " Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico 09/10/2025 09/10/2025 "No se generó información en el mes reportado, sin embargo, este sujeto obligado sí está facultado para generar información solicitada, en términos del numeral 19 y 20 del Reglamento Interno de esta Fiscalía, Sin embargo, en este periodo, no se llevaron a cabo sesiones ordinarias o extraordinarias sobre los Consejos Consultivos, por lo que el formato fue llenado a fin de respetar el formato de celdas, en el siguiente sentido: En la columna E se estableció 00/00/0000, esto cuando no se fija fecha, se agrega hipervinculo al Catalogo de Expedientes Clasificados en ""0"", toda vez que a la fecha de su reporte, no se han expedido Acuerdos de Reserva por esta área. Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. Artículo 19. Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico
La Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico, será el órgano encargado del desarrollo y modernización institucional a través de la recopilación y el análisis de la información estadística del delito, los factores económicos, sociales y normativos que permitan el diseño de la Política de Persecución Penal en el Estado. La Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico, además de las atribuciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica podrá: III. Proponer los lineamientos para la capacitación, sistematización, procesamiento de datos, generación de información estadística e indicadores de desempeño y los necesarios para el intercambio de información con instituciones de seguridad pública; V. Coordinar los criterios y metodologías para los requerimientos e intercambio de información entre las áreas competentes de la Fiscalía General y otras entidades. Artículo 20. Director General
La Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico, estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, quien para el correcto desempeño de su función contará con las facultades siguientes. I. Proponer al Fiscal General el proyecto del Plan de Persecución Penal, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica; II. Formular informes, análisis y proyecciones objetivos, veraces y oportunos de la incidencia registrada en los sistemas de captura tecnológicos en la Institución; III. Conocer y alinear las estrategias del Plan de Persecución Penal de la Institución, acorde a las establecidas en los Sistemas Estatal y Nacional en Seguridad Pública; IV. Proponer al Fiscal General, las modificaciones, adecuaciones o reformulaciones del Plan de Persecución Penal, acorde a la incidencia delictiva que se presente en el Estado; V. Diseñar las estrategias que permitan cumplir con las políticas establecidas en el Plan de Persecución Penal; VI. Realizar la evaluación cuantitativa y cualitativa en la Implementación del Plan de Persecución Penal; VII. Elaborar la estadística, en base a los datos que se generen en los sistemas de captura implementados por la institución; VIII. Sugerir a la Dirección General de Administración, sobre la infraestructura tecnológica, de comunicaciones, licencias de software, y de sistemas necesarios para el cumplimiento eficiente de las atribuciones de la Fiscalía General; IX. Diseñar, asignar, evaluar, dar mantenimiento y actualización a la infraestructura tecnológica, de comunicaciones y sistemas tecnológicos para el registro, intercambio de información para la operación de la Fiscalía General; X. Capacitar al personal responsable del manejo de los sistemas o software que sea instalados; XI. Realizar acciones y mecanismos a partir de la tecnología relacionada con hardware y software para proteger el entorno digital de los datos personales y los recursos involucrados en su tratamiento; XII. Establecer en los sistemas de registro el software que permita el acceso a la información pública gubernamental, para que los Agentes Fiscales puedan generar la versión pública de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad; XIII. Requerir a las áreas cuando se omita la captura de los datos en los sistemas informáticos y en su caso informar al Órgano Interno de Control; XIV. Proporcionar productos de información que sean solicitados por la Dirección General de Análisis Criminal para el desarrollo de sus funciones; XV. Representar a la Fiscalía General ante el comité de Adquisiciones, cuando se trate de licitaciones de tecnología de la información y comunicaciones, mediante autorización expresa del Fiscal General; XVI. Las demás que le instruya el Fiscal General y las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, en este periodo, no se llevaron a cabo sesiones ordinarias o extraordinarias sobre los Consejos Consultivos."
2025 01/08/2025 31/08/2025 Grupo Interdisciplinario de Archivos 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/7ADF7742D7746D5A06258CFC007BE94C/$File/Justificación+LTAIPSLP84XIII.docx No celebró sesión, por no estar marcado dentro de su calendario de sesiones. Toda vez, que las mismas se celebran de acuerdo a las necesidades institucionales. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/10CB77DD9B88CAAC06258CFC007C7F49/$File/COORDINACIÓN+DE+ARCHIVO+INDICE+DE+EXPEDIENTES+CLASIFICADOS.xlsx Coordinación de Archivos 09/10/2025 09/10/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí, sin embargo dicha normatividad, no establece periodos específicos o número de sesiones a celebrarse por parte del Grupo Interdisciplinario de Archivos, no llevándose a cabo sesiones de este Grupo durante el periodo que se informa, por lo tanto, no hay asuntos tratados ni acuerdos que informar en este mes, así como tampoco catálogo de expedientes reservados, tal como se especifica en documentos que se integran dentro de los hipervínculos del presente formato, Ahora bien, a fin de cumplir con los criterios sustativos, se repota el criterio de la columna E, ""fecha del acta o reunión"", con 00/00/0000, en la columna ""H"", se agrega hipervinculo al Catalogo de Expedientes Clasificados en ""0"", toda vez que a la fecha de su reporte, no se han expedido Acuerdos de Reserva por esta Comité. Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí. Periódico Oficial del Estado. Última Reforma 07 de junio de 2024. Artículo 50. En cada sujeto obligado deberá existir un grupo interdisciplinario, que es un equipo de profesionales de la misma institución, integrado por los titulares de: I. Jurídica; II. Planeación y/o mejora continua; III. Coordinación de archivos; IV. Tecnologías de la información; V. Unidad de Transparencia; VI. Órgano Interno de Control; VII. Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación. El grupo interdisciplinario, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integran los expedientes de cada serie documental, con el fin de colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental durante el proceso de elaboración de las fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto, conforman el catálogo de disposición documental. El grupo interdisciplinario podrá recibir la asesoría de un especialista en la naturaleza y objeto social del sujeto obligado. El sujeto obligado podrá realizar convenios de colaboración con instituciones de educación superior o de investigación para efectos de garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 51. El responsable del área coordinadora de archivos propiciará la integración y formalización del grupo interdisciplinario, convocará a las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas, por lo que será el encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos, conservando las constancias respectivas. Durante el proceso de elaboración del catálogo de disposición documental deberá: I. Establecer un plan de trabajo para la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental que incluya al menos: a) Un calendario de visitas a las áreas productoras de la documentación para el levantamiento de información, y
b) Un calendario de reuniones del grupo interdisciplinario. II. Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre otras, bibliografía, cuestionarios para el levantamiento de información, formato de ficha técnica de valoración documental, normatividad de la institución, manuales de organización, manuales de procedimientos y manuales de gestión de calidad; III. Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la documentación, para el levantamiento de la información y elaborar las fichas técnicas de valoración documental, verificando que exista correspondencia entre las funciones que dichas áreas realizan y las series documentales identificadas, y
IV. Integrar el catálogo de disposición documental."
2025 01/08/2025 31/08/2025 Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/4358583D8393E9F006258CFC007C223C/$File/NO+SE+GENERÓ+ARTICULO+84+FRACCIÓN+XIII.docx No se celebró sesión, por no estar marcado en su calendario de sesiones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/52416D0789AD62AF06258CFC007C7073/$File/COMITE+DE+ADQUISICIONES,+ARRENDAMIENTOS+Y+SERVICIOS.-+INDICE+DE+EXPEDIENTES+CLASIFICADOS.xlsx Dirección de Adquisiones, arrendamientos y servicios 09/10/2025 09/10/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generarla información requerida en términos del numeral 5° de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, 50 y 51 de la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí, relacionado con el punto 7.1 inciso a) del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité De Adquisiciones de la Fiscalía General del Estado; Sin embargo, en el periodo de informe, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General del Estado no celebró sesión ordinaria o extraordinaria. Ahora bien, a fin de cumplir con los criterios sustativos, se repota el criterio de la columna E, ""fecha del acta o reunión"", con 00/00/0000, a su saber: “… ARTÍCULO 5°. Las instituciones deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, como órganos colegiados, de carácter técnico, de coordinación y asesoría, cuyo propósito fundamental es promover que las actividades y operaciones que realicen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en materia de adquisiciones, se realicen en condiciones de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, de manera que prevalezca el interés del Estado en términos de economía, calidad y oportunidad. Dicho órgano deberá constituirse mediante acta administrativa y contar con su Manual de Integración, Organización y Funcionamiento, que se publicará en el Periódico Oficial del Estado. Los procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa, serán desahogados por la Oficialía Mayor o su equivalente de las instituciones, de conformidad con los montos previstos en el artículo 23 de esta Ley, sin perjuicio de que el Comité autorice llevar a cabo la variación del procedimiento en aquellos casos que por su naturaleza o características así lo soliciten las áreas usuarias o requirentes bajo la responsabilidad del titular. Las decisiones del Comité serán colegiadas por mayoría de sus integrantes y sus acuerdos serán inobjetables e inapelables, debiendo cumplir en sus términos siempre y cuando sean lícitos y se ajusten a la presente Ley…(SIC)”. “… 7.1. Las Sesiones del Comité se celebrarán en los términos siguientes: a) Ordinarias, se efectuarán mensualmente, confirme al calendario que apruebe, salvo que no existan asuntos a tratar, lo que estará sujeto a las necesidades, asuntos presentados y que sean competencia del Comité, de no tener asuntos a tratar, se convocará para sesionar hasta que se presenten asuntos de la competencia del Comité, y
b) Extraordinarias, solo en casos justificados, a petición del titular del área solicitante o cuando a criterio del Presidente Honorario o Ejecutivo o de cualquiera de los integrantes del Comité con derecho a voz y voto lo solicite, debiendo existir justificación que acredite la urgencia para convocar en sesión extraordinaria…(sic)”. Sin embargo, en el periodo de informe, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General del Estado no celebró sesión ordinaria o extraordinaria |
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