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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | pgje slp |
 |  | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. |  |  |  |
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Periodo |  |
05 Mayo |  | 2025 |
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Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | XIII |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XIII.xlsx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/14DADB6D81B8641A06258CA100829D1A/$File/LTAIPSLP84XIII.xlsx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2025 01/05/2025 31/05/2025 Consejo de Carrera de Procuración de Justicia 16/05/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/A581B18133E6D7A706258C9D00670C58/$File/Segunda+sesión+extraordinaria.pdf No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/794322E1B67B1C3306258C9D00674537/$File/1.+INDICE+MAYO++2025..xlsx Secretaría Técnica del Consejo de Carrera de Procuración de Justicia 06/06/2025 06/06/2025 En la celda G "En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda" , se agregó la leyenda "No se generó" toda vez que si se llevó a cabo Sesión en el mes reportado. 2025 01/05/2025 31/05/2025 Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 15/05/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/C3EB89D461FA40C506258C9E0072E14B/$File/FGE-CAAS-005-2025_compressed.pdf No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/F3F28398F5DC840006258CA00070B65F/$File/DIRECCIÓN+GENERAL+DE+ADMINISTRACIÓN.-+INDICE+DE+EXPEDIENTES+CLASIFICADOS+MAYO.xlsx Dirección General de Administración 06/06/2025 06/06/2025 En la celda G "En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda" , se agregó la leyenda "No se generó" toda vez que si se llevó a cabo Sesión en el mes reportado. 2025 01/05/2025 31/05/2025 Grupo Interdisciplinario de Archivos 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/F1B4EFFEACECA05906258C650070AF7F/$File/LEYENDA+XIII+ARCHIVO.docx Durante el periodo reportado no se llevó a cabo sesión del Grupo Interdisciplinario de Archivos, toda vez que la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí, no establece periodos específicos o número de sesiones a celebrarse por parte del Grupo Interdisciplinario de Archivos, no llevándose a cabo sesiones de este Grupo durante el periodo que se informa, por lo tanto, no hay asuntos tratados ni acuerdos que informar en este mes http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/14630545F350C3D506258CA10078F15D/$File/1.+INDICE+MAYO++2025..xlsx Coordinación de Archivos 06/06/2025 06/06/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí, sin embargo dicha normatividad, no establece periodos específicos o número de sesiones a celebrarse por parte del Grupo Interdisciplinario de Archivos, no llevándose a cabo sesiones de este Grupo durante el periodo que se informa, por lo tanto, no hay asuntos tratados ni acuerdos que informar en este mes, así como tampoco catálogo de expedientes reservados, tal como se especifica en documentos que se integran dentro de los hipervínculos del presente formato, denominados Justificación LTAIPSLP84XIII y Justificación reservados LTAIPSLP84XIII. Ahora bien, a fin de cumplir con los criterios sustativos, se repota el criterio de la columna E, ""fecha del acta o reunión"", con 00/00/0000, en la columna ""H"", se agrega hipervinculo al Catalogo de Expedientes Clasificados en ""0"", toda vez que a la fecha de su reporte, no se han expedido Acuerdos de Reserva por esta Coordinación. Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí. Periódico Oficial del Estado. Última Reforma 07 de junio de 2024. Artículo 50. En cada sujeto obligado deberá existir un grupo interdisciplinario, que es un equipo de profesionales de la misma institución, integrado por los titulares de: I. Jurídica; II. Planeación y/o mejora continua; III. Coordinación de archivos; IV. Tecnologías de la información; V. Unidad de Transparencia; VI. Órgano Interno de Control; VII. Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación. El grupo interdisciplinario, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integran los expedientes de cada serie documental, con el fin de colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental durante el proceso de elaboración de las fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto, conforman el catálogo de disposición documental. El grupo interdisciplinario podrá recibir la asesoría de un especialista en la naturaleza y objeto social del sujeto obligado. El sujeto obligado podrá realizar convenios de colaboración con instituciones de educación superior o de investigación para efectos de garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 51. El responsable del área coordinadora de archivos propiciará la integración y formalización del grupo interdisciplinario, convocará a las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas, por lo que será el encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos, conservando las constancias respectivas. Durante el proceso de elaboración del catálogo de disposición documental deberá: I. Establecer un plan de trabajo para la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental que incluya al menos: a) Un calendario de visitas a las áreas productoras de la documentación para el levantamiento de información, y
b) Un calendario de reuniones del grupo interdisciplinario. II. Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre otras, bibliografía, cuestionarios para el levantamiento de información, formato de ficha técnica de valoración documental, normatividad de la institución, manuales de organización, manuales de procedimientos y manuales de gestión de calidad; III. Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la documentación, para el levantamiento de la información y elaborar las fichas técnicas de valoración documental, verificando que exista correspondencia entre las funciones que dichas áreas realizan y las series documentales identificadas, y
IV. Integrar el catálogo de disposición documental. 2025 01/05/2025 31/05/2025 Comisión de Honor y Justicia 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/AF1AA3F4C852F0CA06258C5F006B450D/$File/NOTA+SESIONES+CHJ.docx Durante el periodo reportado no se llevó a cabo sesión, de conformidad a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí y ARTÍCULO 64 del REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/7FE29D95C1EC040706258CA1007F4CC4/$File/INDICE+DE+INF.+RESERVADA+OIC.xlsx Comisión de Honor y Justicia 06/06/2025 06/06/2025 Este sujeto obligado sí está facultado para generar la información requerida: De conformidad a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí por lo que en el período reportado no se generaron Minutas, Acuerdos y Actas de las Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados de los Sujetos Obligados, lo anterior al no actualizarse las hipótesis normativas establecidas en los arábigos 64, 65 y 58 del Reglamento de la Dirección General de Métodos de Investigación de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí; por lo que el formato fue llenado a fin de respetar el formato de celdas, en el siguiente sentido: En las columnas F y H; se estableció la leyenda “no se generó”; y en la columna E se estableció 00/00/0000, esto cuando no se fija fecha, se agrega hipervinculo al Catalogo de Expedientes Clasificados en "0", toda vez que a la fecha de su reporte, no se han expedido Acuerdos de Reserva por esta Comisión. A continuación se transcriben los artículos señalados con anterioridad. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 36. Comisión de Honor y Justicia. La facultad de orientar y corregir disciplinariamente a los agentes de la Policía, corresponde al superior jerárquico en los términos de esta Ley, de su Reglamento, y del Reglamento Interior de la Policía Investigadora; tomando en consideración la jerarquía del infractor, antecedentes, comportamiento y las circunstancias concurrentes; debiendo integrarse a su expediente las sanciones que se le impongan. La Comisión de Honor y Justicia es competente para conocer de los conflictos derivados de la relación administrativa existente, entre los agentes de la Policía a que se hagan acreedores con motivo del incumplimiento de sus funciones u obligaciones, dicha Comisión deberá además conocer y dictaminar sobre la actuación y comportamiento de los agentes de la policía, y aplicar las sanciones disciplinarias siguientes: I. Amonestación; II. Arresto hasta por treinta y seis horas; III. Suspensión temporal de funciones hasta por noventa días, y IV. Remoción o cese del servicio. Las sanciones previstas en las fracciones I y II podrán ser aplicadas por el superior inmediato del agente; las establecidas en las fracciones III y IV exclusivamente por la Comisión de Honor y Justicia. El procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia se sujetará a las formalidades estipuladas en el Reglamento Interno de la Fiscalía General, sin perjuicio de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y demás leyes aplicables. La Comisión de Honor y Justicia, sesionará por lo menos una vez al mes. ARTÍCULO 37. La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General del Estado, se integrará por: I. Un presidente, que será el Fiscal General, o quien designe en su lugar; II. Un Secretario, que será el Contralor Interno, o a quien designe en su lugar, y III. Tres vocales, que serán nombrados en los términos del Reglamento Interior de la Policía Investigadora. Los cargos de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia son honoríficos. REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Artículo 64. Al Secretario Técnico le corresponde el ejercicio de las facultades siguiente
s: I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones de la Comisión y su Presidente; II. Compilar los acuerdos y resoluciones que tome o emita la Comisión, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir las constancias o certificaciones de los mismos; III. Convocar por escrito a los Integrantes de la Comisión, para reunir al Cuerpo Colegiado cada vez que se requiera resolver o desahogar algún asunto relacionado con sus facultades; IV. Proporcionar a los distintos Integrantes de la Comisión la información que requieran; V. Proponer el orden del día, previo acuerdo con el Presidente, de los asuntos de cada sesión; verificar y declarar la existencia de quórum legal para sesionar; VI. Declarar el inicio y clausura de cada sesión; VII. Levantar el acta de las sesiones y dar fe de lo actuado en ellas, de acuerdo a la formalidad aplicable; VIII. Revisar que en los Procedimientos de los que emanen los proyectos de resolución que proponga la Dirección General, se hayan respetado las formalidades esenciales del Procedimiento, y en caso contrario ordenará la reposición del Procedimiento; IX. Presentar al pleno de la Comisión el proyecto de resolución propuesto por la Dirección General, acompañado de los expedientes en los que obre el Procedimiento instaurado al Presunto Infractor; X. Someter a consideración del Pleno, los asuntos relacionados con la aplicación y desarrollo de la Carrera Policial, la profesionalización y el régimen de reconocimientos y condecoraciones de los Integrantes; VIERNES 07 DE FEBRERO DE 2020 19 XI. Apoyar en la consecución de los medios y las condiciones que permitan una efectiva coordinación y funcionamiento de la Comisión; XII. Vigilar y supervisar que el personal auxiliar de la Comisión cumpla debidamente con sus funciones y deberes; XIII. Rendir los informes de actividades, que le solicite el Pleno o el Presidente; XIV. Informar oportunamente al Presidente de la Comisión, o en su caso al Pleno, sobre cualquier irregularidad, anomalía, circunstancia o hecho que pueda afectar el funcionamiento de la Comisión; XV. Procurar los insumos y bienes materiales requeridos para la correcta y oportuna realización de las sesiones de la Comisión; XVI. Reprogramar la celebración de sesiones que hayan sido suspendidas con anuencia del Presidente; XVII. Establecer con autorización del Presidente, las funciones a desarrollar por el personal auxiliar de la Comisión; XVIII. Tener la representación legal de la Comisión, cuando el Presidente así lo determine, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica, y XIX. Las demás que le confiera el presente Reglamento, el Presidente de la Comisión y otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 65. La Comisión sesionará de forma ordinaria mensualmente y de forma extraordinaria en los siguientes casos: I. Para conocer y resolver sobre las faltas en que incurran los Integrantes de la Dirección General; II. Para conocer y resolver sobre la suspensión temporal de funciones hasta por noventa días; III. Para conocer y resolver sobre la remoción o cese del servicio; IV. Cuando se presente una situación urgente, derivada de una acción o conducta de uno o varios Integrantes; V. Cuando sea necesaria la sustitución de algún Integrante de la Comisión; y VI. Cuando por causas de urgencia sea necesaria la convocatoria respectiva. Artículo 68. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por todos los Integrantes asistentes, que contendrá: I. Lugar, fecha y hora de inicio; II. Lista de asistencia; III. Asuntos sometidos a análisis y discusión; IV. Acuerdos tomados y el responsable de su ejecución; V. Asuntos generales; VI. Firma de sus miembros, asistentes de los grupos de trabajo y en su caso invitados, en caso de haberlos, y VII. Hora de terminación de la sesión. 2025 01/05/2025 31/05/2025 Consejos Consultivos Ciudadanos 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/0798F289ED10DC6906258CA000050338/$File/No+se+generó+información.docx No se sesionó debido a que no se ha proyecto de modificación al Plan de Persecución Penal, por lo cual no se llevaron a cabo los consejos consultivos, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Interno de esta Fiscalía; sin embargo, en este periodo no se gene |
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