Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
05 Mayo2025

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP88IIC MAYO 2025.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/11D60108B56E617B06258CA400703E01/$File/LTAIPSLP88IIC+MAYO+2025.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2025 01/05/2025 31/05/2025 PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MATLAPA, S.L.P. En el período que se informa no se generó información Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, ni para personas de pueblos y comunidades indígenas En tiempo para presentar elementos de cumplimiento No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2025 09/06/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/05/2025 31/05/2025 SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 y V2, víctimas directas y a VI 1 y VI 2, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí En tiempo para presentar elementos de cumplimiento No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2025 09/06/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/05/2025 31/05/2025 PRESIDENTA MUNICIPAL SUSTITUTA DE TANCANHUITZ, S.L.P. Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, así como el derecho a la legalidad, es necesario la creación e implementación de Protocolos de atención para personas sometidas a detención así como las que pertenezcan a los grupos vulnerables como migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, comunidad LGBTTIQ, ni para personas de pueblos y comunidades indígenas En tiempo para presentar elementos de cumplimiento No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2025 09/06/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2025 01/05/2025 31/05/2025 SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO Especifica 15 días hábiles contados apartir de la recepción del comunicado a través del cual minifieste la aceptación, para enviar a la comisión las constancias a través de las cuales acredite su cumplimiento Con la finalidad de que a V1 y VI 1 les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, y en vista de que según información que consta en el expediente de queja, ya cuentan con el número de Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se le brinde atención psicológica tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación. En tiempo para presentar elementos de cumplimiento No se tiene conocimiento de algún recurso En el presente caso no aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2025 09/06/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad93F9B7D713A83C4106258CA400700181Creado el 06/09/2025 02:25:59 PM
Carátula de registroABFE24D413437EF206258CA400700BB4Autorcedh slp
Registro11D60108B56E617B06258CA400703E01Tipo de documento1 Registro general




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