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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | itpslp slp |
 |  | Intituto de televisión pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9 |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 10 Octubre |  | 2025 |
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| Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: Ley Organica de la Administracion Publica (03 octubre de 2025).pdf |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2025.nsf/nombre_de_la_vista/009A1E9563AEBADA06258D3A0069842D/$File/Ley+Organica+de+la+Administracion+Publica+(03+octubre+de+2025).pdf |
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Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Fecha de Aprobación: 22 DE OCTUBRE DE 1997
Fecha de Promulgación: 23 DE OCTUBRE DE 1997
Fecha de Publicación: 24 DE OCTUBRE DE 1997
Fecha Ultima Reforma: 03 DE OCTUBRE DE 2025
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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LIC. FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 7
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
La sociedad es un cuerpo en constante movimiento y evolución, requiere por ello que
los mecanismos que guían su rumbo y desarrollo se adecuen para dar respuesta en
forma satisfactoria a su constante crecimiento y diversificación de necesidades; en
consecuencia, la administración pública debe actualizar su estructura de manera que le
permita organizarse en forma óptima para cumplir su función y compromiso social. En congruencia con la dinámica social del Estado, la estructura orgánica del Ejecutivo,
debe modernizarse para dar viabilidad a la nueva estrategia del gobierno y a las
prioridades de la sociedad, entre las que destacan: - Organizarse para favorecer la creación de empleos productivos en todos los ámbitos
de actividad; - Impulsar y apoyar con los elementos al alcance del Ejecut ivo ; proyectos y
programas prioritarios para el desarrollo; - Procurar que se consoliden y potencien los procesos productivos en el campo potosino; - Contar con capacidad estructural y de funcionamiento, para conducir y ordenar el
desarrollo urbano de la Entidad, así como para atender de la mejor manera posible la difícil
situación de nuestras zonas rurales; - Fortalecer la conciencia ecologista de la población potosina, institucionalmente y con
solidez, en la búsqueda del desarrollo sustentable para el Estado. Para cumplir estos objetivos, es fundamental alentar y dar cauce a la participación de
la sociedad civil en la forma y fondo de las acciones del Ejecutivo Estatal. Esta apertura hacia
la participación de la sociedad civil en los procesos de gobierno, debe ser una actitud
permanente para encontrar los mecanismos que impulsen los esfuerzos de los diversos
sectores de la sociedad, hacia la solución de los problemas y la atención de los
intereses que se estén manifestando para apoyar el desarrollo general del Estado. En San Luis Potosí se han realizado en la última década, importantes modificaciones a
la estructura de la administración pública estatal, lográndose con ellas avances y respuestas a las
necesidades que las propiciaron. Sin embargo, hoy en día se hace necesaria la estrategia
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de cambio que se ha planeado y que es congruente con la nueva realidad económica y
social del país y de nuestro Estado, que obliga a una adecuación a fondo de los procesos y
estructuras de gobierno y no sólo a las acciones aisladas o medidas dispersas que ajusten
superficialmente la conformación y funcionamiento de la organización gubernamental. En concordancia con los criterios anteriores, los ajustes principales que se considera necesario
realizar, se refieren a las estructuras y funciones de las dependencias del Ejecutivo Estatal con
responsabilidades en el diseño e instrumentación de la política económica y social del Estado,
procurando el fortalecimiento de las áreas de planeación, programación y presupuestación,
con un enfoque moderno y de la planeación estratégica, con procesos fluidos y no burocráticos. Dentro de esta perspectiva, se da relevancia en la estructura del Ejecutivo, a funciones
prioritarias como las de desarrollo regional, desarrollo urbano, de medio ambiente y ecología. En esta adecuación se procura dotar a la estructura de gobierno, de la capacidad
institucional para atender el proceso de federalización, con el que se incrementará la
descentralización de facultades, responsabilidades y recursos del Gobierno Federal hacia los
Estados y Municipios. En lo inmediato, se espera que continúe avanzando con rapidez la federalización educativa y la
descentralización de los servicios de salud, igualmente se anticipa un importante impulso a la
federalización de funciones y recursos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, así como el traslado a los Estados de relevantes responsabilidades de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En el mismo sentido, se anticipa el otorgamiento de mayores atribuciones a nuestro Estado y
sus municipios para la aplicación de los recursos del Convenio de Desarrollo Social. En atención a estos elementos complementarios, se procura que la estructura del Ejecutivo
estatal se conforme en congruencia a las relaciones funcionales y operativas que se tienen
-con la Federación, sin que ello obligue a establecer una estructura idéntica, sino la que se
ajuste mejor a las necesidades, características y condiciones de la sociedad y del gobierno
potosino. La reestructuración del aparato administrativo que se plantea, parte de una redistribución de
las funciones que actualmente se -desarrollan, en la que se le da un mayor énfasis a la atención
de las áreas que serán los ejes de acción de la estrategia de gobierno. En atención al
principio de austeridad en el gasto público, se ha procurado que tal reacomodo no implique
un crecimiento de la plantilla básica del personal que actualmente presta sus servicios al Ejecutivo
del Estado. Si bien se plantea la formación de tres nuevas Secretarías, la de Planeación del Desarrollo, la
de Desarrollo Social y Regional, y la de Ecología y Gestión Ambiental, por la importancia que
las materias a su cargo significan para la población del Estado, esos espacios en
términos de los recursos humanos con que cuenta actualmente la administración
centralizada, se compensan con el personal y recursos que actualmente tienen las áreas
de planeación y programación de la Secretaría de Planeación y Finanzas; con los que
se liberan al extinguirse la Coordinación General de Concertación Ciudadana y con los de
la Coordinación General de Ecología y Gestión Ambiental, convertida ahora en la Secretaría de
Ecología y Gestión Ambiental. La creación de la Secretaría de Planeación del Desarrollo, se justifica porque se considera
muy importante darle mayor relevancia a las tareas de planeación estratégica,
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programación y presupuestó del gasto, por constituir éstas, el soporte al accionar del
Ejecutivo; ello hace necesar io contar dentro de la estructura administrat iva del
Ejecut ivo, con una Secretar ía que planee la aplicación del esfuerzo del gobierno en un
contexto de largo plazo y con una visión integral del desarrollo. En la actual organización administrativa esta función se desarrolla en la Secretaría de
Planeación y Finanzas. En esa Secretaría, las tareas de planeación y programación
const ituyen uno más de los asuntos que tiene a su cargo, dentro de los cuales, el más
demandante de atención, es la consecución de recursos en la cantidad y con la
oportunidad que obligan los compromisos de gasto. En ese contexto, es también común que las funciones de planeación, se vean
frecuentemente afectadas en su desarrollo y, como consecuencia de ello, en su
aplicación, por las restricciones presupuestales, de tal suer te que las decisiones de
gasto-f inanciamiento estén dominadas por criterios de disponibilidades financieras y
no por criterios programáticos que den un efecto est ratégico a las medidas de
dist r ibución y ajustes presupuestales , para la atención de las necesidades del
desarrollo económico y social. Por lo anterior, se propone la creación de una Secretaría que esté a cargo de esta
función y tenga un adecuado nivel y capacidad de inter locución con el resto de las
dependencias, para así entender y actuar sobre la problemát ica que enfrenta el
gobierno a través de sus diferentes sectores administrativos, para el logro de los
objetivos estratégicos de desarrollo en el Estado. Ese nivel permitirá a la Secretaría de Planeación del Desarrollo, normar y coordinar el
proceso de planeación, que involucra al aparato estatal, así como a las organizaciones
de la sociedad civil. En cuanto a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional su creación tiene
fundamento en el propósito prioritario del Gobierno de dar una pronta y eficiente atención
a los grupos sociales más necesitados, entre los que se encuentran los pueblos
indígenas del Estado. Para ello, se deberá diseñar y actuar dentro del marco de una
política de desarrollo regional, que permita un pleno aprovechamiento de las
potencial idades de las diversas regiones y el combate ef icaz a la marginación y
pobreza de la población. Esta tarea no puede ser desarrollada sin la existencia de una unidad administrativa que
tenga presencia efect iva, en los municipios y en sus comunidades, que con pleno
respeto a las competencias federal y municipal , establezca contacto con las
múl t iples agencias de estas instancias de gobierno que aplican recursos al mismo
propósito básico y organice la concurrencia de esos apoyos en torno a proyectos
sociales definidos por las propias comunidades, para que constituyan un real elemento
de cambio en el mediano y largo plazo. En otro orden de ideas, la creciente importancia que tiene para la sociedad el medio
ambiente y la necesidad de que el criterio ambiental esté siempre presente en las
actividades productivas y en la vida diaria de los habitantes de nuestro territorio,
requiere de un intenso accionar del Ejecutivo, que por una parte fortalezca la
conciencia ecologista de nuestra población, y que por otra, aplique las normas de
desempeño ambiental de los diversos agentes sociales y v igile su cumplimiento. El gobierno estatal tomará un papel activo en la normatividad, autorización y
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vigilancia ambiental. Asimismo, coadyuvará con la Federación en la def inición de
acciones y en la aprobación de proyectos que tengan impacto en las condiciones ambientales
de San Luis Potosí. El despliegue de estas tareas sólo será posible si el gobierno estatal cuenta con una
unidad administrativa, que tenga el nivel, los recursos y la capacidad técnica suficientes, para
opinar con autoridad y calidad, así como para aplicar los actos de gobierno que garanticen a la
sociedad un desarrollo sustentable, por lo que se propone convertir a la actual Coordinación
de Ecología y Gestión Ambiental en la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, con el
perfil institucional descrito. El resto de los cambios que se propone realizar a la estructura administrativa del Ejecutivo en
esta nueva ley, se refiere a la redistribución de funciones entre las dependencias de la que
se ha hablado anteriormente, que permita delimitar con mayor claridad las
responsabilidades que conllevan las mismas y modificaciones a las denominaciones de
algunas de las dependencias, que muestran el énfasis que se le asigna a las diversas tareas que
tiene a su cargo el Ejecutivo Estatal. Entre lo más relevante, se señala lo siguiente: - La Secretaría General de Gobierno mantiene su denominación y sus funciones. - La Secretaría de Planeación y Finanzas se convierte en la Secretaría de Finanzas, al
transferirse, como ya se comentó, las funciones de planeación, programación y
presupuestación, a la nueva Secretaría de Planeación del Desarrollo. Se transfieren
además a la Oficialía Mayor, sus atribuciones en materia de adquisiciones y de manejo de
la nómina estatal, para que ésta última sea responsable de manera integral de la
administración de los recursos humanos, recursos materiales y de los servicios generales de
la administración centralizada del Ejecutivo. - La Secretaría de Obras y Servicios Públicos cambia su denominación a la de Secretaría
de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, para denotar la importancia que
recibirá en primera instancia, la planeación y desarrollo de nuestros centros urbanos, por la gran
presión demográfica que enfrentarán en los próximos lustros, lo que obl iga a planear con
especial cuidado, su dotación de suelo apto, de infraestructura y del equipamiento necesario, así
como también para facilitar el acceso de sus pobladores a una vivienda digna. Dentro de sus nuevas atribuciones, se destaca a su vez, el sector de comunicaciones y
transportes que recibirá una atención especializada. Será en este ámbito, responsable también
de recibir las atribuciones que descentralizará la Federación por conducto de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes. Permanece en esta dependencia la realización de las obras públicas a cargo del gobierno
estatal, con un papel definido de constructor, sea obra directa o por contrato, de las diversas
dependencias del ejecutivo, quienes solicitarán la ejecución de las obras según sus
propias necesidades y a partir de sus presupuestos aprobados. - La Secretaría de Fomento Industrial y de Servicios se denominará ahora Secretaría
de Desarrollo Económico, para destacar la intención de desarrollar el potencial económico de las
ramas productivas que tiene a su cargo atender. - La Secretaría de Fomento Agropecuario y Recursos Hidráulicos cambia su nombre por el de
Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, en razón de los mismos criterios
señalados en el caso que antecede. Mantiene las mismas atribuciones con que cuenta en
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