Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadohc slp
Hospital Central "Dr. Ignacio Morones Prieto".

Periodo
07 Julio2025

ObligaciónLos informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas

Obligación específica.
Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, en su caso, las aclaraciones que correspondan; una vez que se hayan agotado y resuelto los recursos que en su caso hubieren sido promovidos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXX

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Resultados de auditorías realizadas LTAIPSLP84XXX La información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Ejercicio(s) auditado(s) Periodo auditado Rubro (catálogo) Tipo de auditoría Número de auditoría Órgano que realizó la revisión o auditoría Número o folio que identifique el oficio o documento de apertura Número del oficio de solicitud de información Número de oficio de solicitud de información adicional Objetivo(s) de la realización de la auditoría Rubros sujetos a revisión Fundamentos legales Número de oficio de notificación de resultados Hipervínculo al oficio o documento de notificación de resultados Por rubro sujeto a revisión, especificar hallazgos Hipervínculo a las recomendaciones hechas Hipervínculos a los informes finales, de revisión y/o dictamen Tipo de acción determinada por el órgano fiscalizador Nombre de la persona servidora pública y/o área del sujeto obligado responsable o encargada de recibir los resultados ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo) Total de solventaciones y/o aclaraciones realizadas Hipervínculo al informe sobre las aclaraciones realizadas por el sujeto obligado, en su caso Total de acciones por solventar Hipervínculo al Programa anual de auditorías Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/07/2025 31/07/2025 2024 Del 01/01/2024 al 31/07/2024 y del 01/12/2024 al 31/12/2024 Auditoría externa Fiscal SAT-324-01-19-2025-00469 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí “1” 500-50-00-06-2025-00787 Folio: 7422582 No se genera Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está afecta el Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto como retenedor, en materia de la siguiente contribución federal: Impuesto Sobre la Renta. Cálculo, retención y entero de Impuesto sobre la Renta por erogaciones de Sueldos y Salarios y/o Asimilados a Salarios Artículos 42, párrafos primero, fracción II, y segundo y 48, párrafos primero, fracciones I, II y III, y último, 53-C, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación y con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto, publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado C, y segundo, 5, párrafo tercero, 6, párrafo primero, apartado A, fracción XXIII, inciso a) 14, fracción I, en relación con el artículo 11, fracción XV, 14, fracción VI, 24, párrafo primero, fracción I inciso a), en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción XXIII, en la parte que señala “…y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones…”, y último, numeral 8 y artículo 24, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; así como en el artículo 33, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación. No se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/EAF59EE2C00B981F06258CDF00535B19/$File/NO+GENERA-+Oficio+Notificación+de+resultados.pdf No se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/002FB4505D234E4706258CDF00540A69/$File/NO+GENERA-+Recomendaciones+hechas.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/2C2F397FB8110A6E06258CDF005475A9/$File/NO+GENERA-+Informes+Finales+de+Rev.pdf No se genera Lic. Raúl Arredondo Quintero Hombre 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/D6707D2A12CEA4BB06258CDF00548AE3/$File/NO+GENERA-+Informe+sobre+Aclaraciones.pdf 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/921703417A5BFDDE06258CDF005549D1/$File/IFSE+PROGRAMA+ANUAL+DE+AUDITORIAS+2025+(14-MAR-2025).pdf División de Recursos Financieros 07/08/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en su numeral 39 y 70 las cual establecen que las acciones y recomendaciones contenidas en los informes individuales de auditoría se consideran formalmente promovidas y notificadas a las entidades fiscalizadas con la notificación del informe individual correspondiente, es decir que la obligación de generar documentos relacionados con los resultados de la auditoría surge únicamente después de que el órgano fiscalizador haya emitido
y notificado formalmente dichos resultados, de igual modo la normativa señala que la Auditoría Superior de la Federación, durante diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y hasta enero del año siguiente, dará a conocer a las entidades fiscalizadas las observaciones preliminares derivadas de la revisión, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan. Es por lo anterior que la obligación de presentar aclaraciones por parte del sujeto obligado surge únicamente después de que el órgano fiscalizador haya emitido y notificado formalmente las observaciones preliminares. Por su parte la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, en sus 12, 40 y 41 contempla en primer término que las Cuentas Públicas deben presentarse en el plazo previsto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, es decir que la generación de documentos relacionados con auditorías está supeditada a la emisión y notificación formal de los resultados por parte del órgano fiscalizador, lo que aún no ha ocurrido en este caso, mientras que en lo tocante a las recomendaciones indica que antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior del Estado analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. Es por lo anterior que la generación de informes sobre aclaraciones realizadas por el sujeto obligado está supeditada a la emisión y notificación formal de observaciones por parte del órgano fiscalizador, lo cual aún no ha ocurrido en este caso. En consecuencia, la generación de documentos como el número de oficio de notificación de resultados y el oficio o documento de notificación de resultados de auditoría, hallazgos, recomendaciones, informes finales, acciones determinadas y total de solvataciones depende de la notificación formal de dichos resultados por parte de la autoridad competente pues como ha sido informado este hospital no ha recibido aún tal notificación y por tanto no se han generado los documentos referidos."
2025 01/07/2025 31/07/2025 2024 Del 01/01/2024 al 31/12/2024 Auditoría interna De cumplimiento C.4 Organo Interno de Control CGE-OIC-HCDIMP-130/2025 CGE-OIC-HCDIMP-130/2025 No se genera Verificar los controles y registros con los que se cuenta para la identificación de los bienes asignados al área de radiología e imagenología, debido a que en dicha área se encuentran bienes considerados de alto costo. Departamento de Activo Fijo, área de raiodología e imagenología Artículo 29 fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, XII, XVII y XXVII del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado. CGE-OIC-HCDIMP-180/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/EB691999C6D9D8EB06258CDF00526151/$File/CGE-OIC-HCDIMP-180-2025.pdf No se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/27A7A2D02D47A82C06258CDF005426D9/$File/CGE-OIC-HCDIMP-180-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/9322701A81562D7B06258CDF00530912/$File/ACTA+ADMINISTRATIVA+DE+CIERRE-C.4.pdf No se genera Lic. Judith Guadalupe López Correa Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/D6707D2A12CEA4BB06258CDF00548AE3/$File/NO+GENERA-+Informe+sobre+Aclaraciones.pdf 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/921703417A5BFDDE06258CDF005549D1/$File/IFSE+PROGRAMA+ANUAL+DE+AUDITORIAS+2025+(14-MAR-2025).pdf División de Recursos Financieros 07/08/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en su numeral 39 y 70 las cual establecen que las acciones y recomendaciones contenidas en los informes individuales de auditoría se consideran formalmente promovidas y notificadas a las entidades fiscalizadas con la notificación del informe individual correspondiente, es decir que la obligación de generar documentos relacionados con los resultados de la auditoría surge únicamente después de que el órgano fiscalizador haya emitido y notificado formalmente dichos resultados, de igual modo la normativa señala que la Auditoría Superior de la Federación, durante diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y hasta enero del año siguiente, dará a conocer a las entidades fiscalizadas las observaciones preliminares derivadas de la revisión, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan. Es por lo anterior que la obligación de presentar aclaraciones por parte del sujeto obligado surge únicamente después de que el órgano fiscalizador haya emitido y notificado formalmente las observaciones preliminares. Por su parte la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, en sus 12, 40 y 41 contempla en primer término que las Cuentas Públicas deben presentarse en el plazo previsto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, es decir que la generación de documentos relacionados con auditorías está supeditada a la emisión y notificación formal de los resultados por parte del órgano fiscalizador, lo que aún no ha ocurrido en este caso, mientras que en lo tocante a las recomendaciones indica que antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior del Estado analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. Es por lo anterior que la generación de informes sobre aclaraciones realizadas por el sujeto obligado está supeditada a la emisión y notificación formal de observaciones por parte del órgano fiscalizador, lo cual aún no ha ocurrido en este caso. En consecuencia, la generación de documentos como el número de oficio de notificación de resultados y el oficio o documento de notificación de resultados de auditoría, hallazgos, recomendaciones, informes finales, acciones determinadas y total de solvataciones depende de la notificación formal de dichos resultados por parte de la autoridad competente pues como ha sido informado este hospital no ha recibido aún tal notificación y por tanto no se han generado los documentos referidos."
2025 01/07/2025 31/07/2025 2024 Del 01/01/2024 al 31/12/2024 Auditoría interna De cumplimiento C.5 Organo Interno de Control CGE-OIC-HCDIMP-131/2025 CGE-OIC-HCDIMP-131/2025 No se genera Evaluar el impacto que tiene la gestión documental del área de archivo clínico en la disponibilidad, entrega y acceso oportuno de los expedientes requeridos por el servicio de Consulta Externa, con el fin de identificar retrasos, deficiencias o afectaciones que comprometen la calidad y continuidad en la atención médica. Departamento de Archivo Clínico/Consulta Externa Artículo 29 fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, XII, XVII y XXVII del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado. CGE-OIC-HCDIMP-181/2025 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/B738816748941E9506258CDF0053330E/$File/CGE-OIC-HCDIMP-181-2025.pdf No se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/70E83424BA4F13E306258CDF005433C7/$File/CGE-OIC-HCDIMP-181-2025.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/1136B46C490E0B2A06258CDF005315C5/$File/ACTA+ADMINISTRATIVA+DE+CIERRE-C.5.pdf No se genera Dr. José de Jesús Vázquez Montante Hombre 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/D6707D2A12CEA4BB06258CDF00548AE3/$File/NO+GENERA-+Informe+sobre+Aclaraciones.pdf 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/921703417A5BFDDE06258CDF005549D1/$File/IFSE+PROGRAMA+ANUAL+DE+AUDITORIAS+2025+(14-MAR-2025).pdf División de Recursos Financieros 07/08/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en su numeral 39 y 70 las cual establecen que las acciones y recomendaciones contenidas en los informes individuales de auditoría se consideran formalmente promovidas y notificadas a las entidades fiscalizadas con la notificación del informe individual correspondiente, es decir que la obligación de generar documentos relacionados con los resultados de la auditoría surge únicamente después de que el órgano fiscalizador haya emitido y notificado formalmente dichos resultados, de igual modo la normativa señala que la Auditoría Superior de la Federación, durante diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y hasta enero del año siguiente, dará a conocer a las entidades fiscalizadas las observaciones preliminares derivadas de la revisión, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan. Es por lo anterior que la obligación de presentar aclaraciones por parte del sujeto obligado surge únicamente después de que el órgano fiscalizador haya emitido y notificado formalmente las observaciones preliminares. Por su parte la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, en sus 12, 40 y 41 contempla en primer término que las Cuentas Públicas deben presentarse en el plazo previsto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Sobera



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8120986D07BC8A5B06258CDF0055AD72Creado el 08/07/2025 09:37:08 AM
Carátula de registro98D9B586A8AA292406258CDF0055B070Autorhc slp
Registro01B12E0E559A8DB606258CDF0055CC27Tipo de documento1 Registro general




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