Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopensiones slp
Dirección General de Pensiones

Periodo
07 Julio2024

ObligaciónLas actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

Obligación específica.
Actas del Consejo Consultivo.

A ) Artículo84

B ) FracciónLII

C ) IncisoA


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84LIIA.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/CFD494A9E3D4760606258C68006EF822/$File/LTAIPSLP84LIIA.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas de sesiones_Actas del Consejo Consultivo LTAIPSLP84LIIA En esta fracción se deberán publicar todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos consultivos de los sujetos obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias, así como los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Fecha expresada en que se realizaron las sesiones con el formato día/mes/año Tipo de acta (catálogo) Número de la sesión Número del acta (en su caso) Orden del día; en su caso Hipervínculo a los documentos completos de las actas (versiones públicas) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/07/2024 31/07/2024 31/07/2024 Ordinaria 31/07/2024 0.00 No se genera http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/52LTAIPESLP%20ART%2084%20FLIIA-ADMVO/07JULIO/84%20LII%20A%20NO%20SE%20GENERA.pdf Área de Servicios Administrativos 10/04/2025 "Este sujeto obligado NO está facultado para tener un Consejo Consultivo y generar la información requerida, toda vez, que conforme al artículo 94 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado, el gobierno y la administración de la Dirección de Pensiones del Estado recaen en la Junta Directiva la cual se compone de seis miembros; uno nombrado por el Gobernador del Estado; otro por la Secretaría de Finanzas; y otro por cada uno de los grupos cotizadores afiliados a la Dirección de Pensiones; así como por un Director General. Derivado de lo anterior, la Dirección de Pensiones del Estado NO GENERA “ACTAS DE CONSEJO CONSULTIVO, razón por la cual, no se cuenta con información para publicar de algún Consejo Consultivo. Lo anterior, en observancia a lo establecido en la siguiente legislación: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 94. Para el gobierno y administración de la Dirección de Pensiones habrá un órgano denominado Junta Directiva, la cual se compondrá de seis miembros; uno nombrado por el Gobernador del Estado; otro por la Secretaría de Finanzas; y otro por cada uno de los grupos cotizadores afiliados a la Dirección de Pensiones; así como por un Director General. Si dentro del mismo sector existen varios sindicatos, será parte de la Junta Directiva y tendrá la representación que al sector corresponda, aquél que tenga mayor número de trabajadores afiliados que aporten cotizaciones a los fondos de la Dirección de Pensiones. ARTICULO 100. Corresponde a la Junta Directiva: I. Aplicar y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta Ley; II. Fijar las políticas y lineamientos para la administración de los negocios y bienes de la Dirección de Pensiones, así como revisar y vigilar los mismos; III. Conocer el estado financiero de los fondos sectorizados; IV. Autorizar las operaciones de inversión de cada fondo sectorizado a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley; V. Revisar el monto de las pensiones, efectuar la revisión de las mismas en los términos de esta Ley, vigilar que no se perciba pensión por persona que no tuviere derecho a ella, o cuyo derecho hubiere caducado o prescrito; VI. Discutir y aprobar el presupuesto general de egresos de la Dirección de Pensiones, así como los gastos eventuales no contemplados en el mismo; VII. Conceder licencias a los consejeros; VIII. Promover las iniciativas de reformas a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la administración pública estatal, y municipal en su caso; IX. Acordar la disposición del fondo de contingencia al sector que lo solicite, una vez que cumpla con los requisitos señalados en la presente Ley; X. Validar a cada uno de los grupos cotizadores el incremento que acuerden respecto a sus aportaciones a los fondos sectorizados; XI. Aprobar que los grupos cotizadores dispongan del fondo sectorizado para cubrir las aportaciones a que se refiere el párrafo primero del artículo 12 de la presente Ley, en caso de que los intereses de los fondos de contingencia de cada grupo cotizador sean insuficientes, y XII. Realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta Ley y que fueren necesarios para la mejor administración o gobierno de la Dirección de Pensiones. En las celdas en las que se elige un hidden se coloca la leyenda de no se genera, porque no se permite dejar en blanco las celdas. En los campos donde se piden fechas de las sesiones se pone el último día del mes para no dejar el campo vacio."



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD5740BF5E4C860F06258C68006E6F33Creado el 04/10/2025 02:12:04 PM
Carátula de registro07C354417670A6B606258C68006E7412Autorpensiones slp
RegistroCFD494A9E3D4760606258C68006EF822Tipo de documento1 Registro general




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