Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocecyte slp
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2024

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
Los convenios que realicen con la federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIX

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84XXXIX CON GUB ABRIL 2024.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/A146868F28659A9206258B1200671A7C/$File/LTAIPSLP84XXXIX+CON++GUB+ABRIL+2024.xlsx




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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL IMES”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. GLORIA MARÍA GUADALUPE SERRATO SÁNCHEZ Y POR LA OTRA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFlCOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CECYTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL EL CP. OMAR SALVADOR GARCIA OLIVEROS EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA DIRECCION GENERAL, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULA: ANTECEDENTES
1) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 1º. Que todas las personas gozarán de los derechos humanos que en ella se consagran y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, así como la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad. 2) Son Instrumentos jurídicos Internacionales que tienen como objetivo, el eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, promover la igualdad entre hombres y mujeres, para que gocen de todas las prerrogativas que tutelan: la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Plan de Acción de la Conferencia de El Cairo, la Declaración de la Plataforma de Beijín, la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3) La Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de de San Luis Potosí establece que corresponde a “EL IMES” concertar acciones afirmativas en los ámbitos gubernamental, social y privado a fin de garantizar la igualdad sustantiva en el Estado y establecer vínculos de colaboración permanente con organismos públicos, privados y sociales, mediante la suscripción de convenios necesarios para el cumplimiento de las mismas. DECLARACIONES
I. “EL IMES”
a) Que, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con el artículo 3º de la Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí y 2 de su reglamento interno. b) De conformidad a los numerales 4, 5, 6 y demás relativos de la Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, tiene como objetivo el de ser el organismo rector de la política de igualdad en el Estado a través de la creación, promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el acceso a la justicia; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del Estado de San Luis Potosí, bajo los criterios de: I. Fortalecimiento de vínculos con las instituciones de los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, de los municipios, así como de los organismos constitucionales autónomos, del Estado; II. Transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas, y
III. Coordinación con sectores social y privado para el cumplimiento de sus objetivos y fines. c) Para el cumplimiento de sus objetivos, “EL IMES” cuenta con autorización y registro como institución capacitadora externa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social según el registro no. IME020314ML1-0013, así como personal certificado en los estándares de competencia EC0217 “Impartición de cursos de formación de capital humano de manera presencial grupal”; EC0301 “Diseño de cursos de formación de capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales de curso” y EC0308 “Capacitación presencial a servidoras y servidores públicos en y desde el enfoque de igualdad entre mujeres y hombres. Nivel básico”. d) Que dentro de las facultades de la Directora General se encuentra la de promover y suscribir convenios, en las condiciones que autorice la Junta Directiva con las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; con los sectores social y privado; instituciones de educación superior públicas y privadas y con los organismos nacionales e internacionales que se requiera, siempre y cuando la suscripción de estos convenios no sean facultad exclusiva del Gobernador del Estado, acorde al artículo 25, fracción X de la Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí y 13 fracción VIII, 24 fracción IX de su reglamento interno. e) Que la DRA. GLORIA MARÍA GUDALUPE SERRATO SÁNCHEZ, cuenta con la representación legal del Instituto de las Mujeres, acreditando la titularidad como Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, mediante instrumento notarial número dos mil ciento treinta y nueve tomo vigésimo noveno, pasado ante la Fe del Licenciado Martín Osvaldo Zavala Muñoz, Titular de la Notaría Pública Número treinta y cinco, relativo a la Protocolización de la sesión extraordinaria de la Junta Directiva del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, celebrada el día veintiséis de agosto del dos mil veintidós, aprueban la designación del Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, como Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, a partir del día 26 de agosto del 2022 hasta un máximo del 25 de agosto de 2025. En términos del artículo 19 fracción XIV y 23, 24, 25 de la Ley que regula al Instituto, así como el numerales 23, 24 del reglamento interior. f) Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal, el ubicado en la calle Jardín Colón número 23, Barrio de San Miguelito, Código Postal 78339, San Luis Potosí, San Luis Potosí. II. EL CECYTE
a) Ser una Institución educativa, creada como organismo Público Descentralizado, sectorizado en la Secretaría de Educación, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, según lo estable el decreto de creación de fecha 13 de marzo de 2008 y publicado en el periódico oficial del estado el día 26 de abril de 2008. b) Que la representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de “EL CECYTE”, corresponde a ------------------- c) Que reconocen también el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, académica, política, económica y cultura y en la toma de decisiones que contribuyan en forma sustantiva al mejoramiento de las condiciones de vida. III. DE “LAS PARTES”
a) Que es su voluntad celebrar el presente convenio en los términos y condiciones que mas adelante se señalan. b) Que reconocen la personalidad jurídica que ostentan cada una de ellas, así como la capacidad legal que tienen sus representantes para la suscripción del presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA. – EL OBJETO del presente convenio, es el de establecer mecanismos de colaboración entre “LAS PARTES”, para coordinar en forma conjunta y a nivel local programas institucionales en común, entre otros la difusión de los servicios institucionales que presta “EL IMES” y que puedan ser de beneficio e interés para para potenciar la autonomía de las mujeres, niñas y adolescentes, cerrando brechas históricas de desigualdad y coadyuvar en la mejora de sus condiciones bajo una perspectiva de derechos, sin discriminación y que puedan ser de beneficio para “EL CECYTE”. SEGUNDA. – “EL IMES” conocerá de parte de “EL CECYTE” los servicios institucionales que presta tales como los de formular disposiciones técnicas y administrativas propias, para la organización, desarrollo, superación y evolución de la educación del Nivel Medio Superior, destinado a formar técnicos profesionales que la sociedad requiere, solicitudes para la realización de Prácticas Profesionales de sus estudiantes; Así como para servicio social. TERCERA. Para alcanzar el objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” se comprometen a que, de acuerdo a su capacidad y disponibilidad presupuestaria y logística, brindarán su cooperación dentro del marco de la normatividad de cada institución a través de dos ejes fundamentales, que serán: 1. Capacitación. I. Desarrollar de manera conjunta eventos, conferencias, talleres, programas, cursos y actividades de capacitación técnica y teórica en diversas áreas. II. Elaboración, operación y desarrollo de actividades de índole académica y/o cultural. III. Facilitar el uso de las instalaciones tanto de “EL CECYTE” como de “EL IMES” para la impartición de talleres, cursos, conferencias y clases prácticas. 2. Vinculación. I. Ejecutar acciones de vinculación conjuntas para lograr la Implementación de proyectos y/o acciones enfocadas a promover la igualdad de género y erradicación de cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres; II. Capacitación en el tema de género, acoso y hostigamiento, masculinidades, prevención del embarazo; III. Participación en los eventos que se realicen cuando la materia sea o esté vinculada con el género; y,
IV. Cualquier actividad o medio de colaboración no contemplada expresamente en el presente documento, que surja como resultado de las relaciones entre “LAS PARTES” y que conduzca al logro de los objetivos encomendados a las mismas. CUARTA. COMPROMISOS. Por “EL CECYTE”: Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, se compromete a realizar las siguientes acciones: a) Intercambiar con “EL IMES” la información que permita cumplir con el objeto del presente Convenio. b) Difundir con el alumnado, personal docente, administrativo y padres de familia, las acciones desarrolladas por “EL IMES”. c) Organizar a su personal Administrativo, docente, padres de familia y alumnado, para que acudan a las capacitaciones ofrecidas por “EL IMES” con la finalidad de incorporar la perspectiva de género, erradicación del Acoso y hostigamiento, igualdad laboral y no discriminación en las acciones y actividades desarrolladas en “EL CECYTE”. d) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. QUINTA. COMPROMISOS DE “EL IMES”: Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, se compromete a realizar las siguientes acciones: a) Intercambiar con “EL CECYTE” la información que permita cumplir con el objeto del presente Convenio en los términos de la Ley General y Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General y del Estado de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. b) Brindar capacitación al personal administrativo, docente y alumnado de “EL CECYTE”, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres. c) Proporcionar, a través de los medios que estime convenientes, a “EL CECYTE” material de difusión y aquellos necesarios para el cumplimiento del presente convenio. d) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. SEXTA. ENLACES INSTITUCIONALES. Para la adecuada comunicación de las acciones y actividades derivadas del presente Convenio, “EL IMES” designa a la persona que funja con el carácter de Directora o responsable del Área de capacitación, con facultades para dar seguimiento al desarrollo de las acciones derivadas de este Convenio, a quien se acredita debidamente para tal efecto y previo acuerdo con “EL CECYTE” respecto de fechas y procedimientos que se lleven a cabo. Por parte de “EL CECYTE”, se designa a Nancy López Hernández Directora de Viculacion como responsable para el desarrollo de las acciones que se deriven de este Convenio. SÉPTIMA. “LAS PARTES” están de acuerdo en que las actividades de asesoría, formación y capacitación deberán ser acordes a los recursos humanos, presupuestales, así como a la disponibilidad de tiempo con que cuente cada una de ellas, en el entendido de que se buscará realizar dichas actividades preferentemente en el corto plazo, dentro de la vigencia del presente convenio. OCTAVA. El personal contratado, empleado o comisionado por cada una de “LAS PARTES” para dar cumplimiento a este convenio y a los convenios específicos, guardará relación laboral o civil únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, las otras partes puedan ser consideradas como patrón substituto o solidario. NOVENA. “LAS PARTES” no estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme al presente instrumento, incluidos, en su caso, los convenios específicos, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor. En este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del presente instrumento, deberá notificarlo por escrito a las otras tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate, para que, una vez superada, de ser material y jurídicamente posible, se reanuden las actividades suspendidas en la forma y términos pactados. DÉCIMA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la realización de las actividades a que hace referencia la Cláusula anterior, “LAS PARTES” realizarán programas específicos de trabajo, los cuales, al ser integrados y aprobados por las áreas competentes de ambas instituciones, serán elevados a la categoría de Convenios Específicos de Colaboración, que pasarán a formar parte del presente instrumento. Los Convenios Específicos de Colaboración a celebrar, describirán con toda precisión las tareas a desarrollar, responsables, presupuesto si lo hubiere, calendarización, así como los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, los fines y los alcances de cada uno de dichos instrumentos. DÉCIMA PRIMERA. En los convenios específicos de colaboración a que se refiere la cláusula anterior, se describirán con toda precisión las tareas a desarrollar y las aportaciones que, en su caso, deba realizar cada una de “LAS PARTES” que participarán en el proyecto o programa respectivo. De igual forma, se establecerá el calendario de actividades y demás datos necesarios para determinar los fines y alcances de cada programa DÉCIMA SEGUNDA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2024, salvo que una de “LAS PARTES” comunique a las otras por escrito, al menos treinta días antes de la fecha prevista para tal efecto, su deseo de darlo por terminado de manera anticipada, lo que de ninguna manera interrumpirá las acciones específicas que se estén realizando, mismas que continuarán hasta su total conclusión, salvo pacto escrito en contrario. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” reconocen que durante la operación y cumplimient



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB62F5187969ED98506258B120066DFFFCreado el 05/03/2024 12:46:09 PM
Carátula de registro8919F4EC139D5E0806258B120066E5BFAutorcecyte slp
RegistroA146868F28659A9206258B1200671A7CTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, Colonia Lomas 4ª Sección, Código Postal 78216
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